Efecto búmeran: Juez de Control Roberto Santos Maldonado Morales es procesado por desacato a una suspensión de amparo
***Es el mismo juez que encarceló a la jueza Angélica Sánchez y será procesado por la justicia federal.
***Compartimos esta información con el “Efecto Búmeran”, demostrando que cuando operas para afectar a alguien, este karma se te regresa.
Claudia Guerrero Mtz | 25 octubre 2026
Tribuna
Libre. – El Juez de Control Roberto Santos Maldonado
Morales, vuelve al centro de la controversia judicial. Un tribunal colegiado
ordenó dar vista al ministerio público federal para que lo investigue y
ejercite acción penal en su contra por la violación de una suspensión de amparo
en el caso del señor Francisco Javier Rivera Hidalgo. El delito previsto en la
Ley de Amparo se castiga con hasta nueve años de prisión, destitución e
inhabilitación.
En la justicia veracruzana hay historias que parecen dar una vuelta completa. Una de ellas tiene como protagonista al juez de control Roberto Santos Maldonado Morales, quien en junio de 2023 participó en uno de los episodios más polémicos del Poder Judicial estatal: El encarcelamiento de su compañera, la jueza Angélica Sánchez Hernández, cuyo caso alcanzó repercusión nacional.
Tres años después, su nombre vuelve a quedar relacionado con una controversia judicial de especial gravedad: El incumplimiento de una suspensión de amparo que protegía la libertad personal de Francisco Javier Rivera Hidalgo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, mediante resolución dictada el 15 de octubre de 2026 en el recurso de queja 350/2026, reconoció que un juez de control de Xalapa había contravenido una suspensión definitiva de amparo y ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación para que investigara los hechos y ejerciera acción penal en contra de Roberto Santos Maldonado Morales.
La resolución constituye, un señalamiento judicial de enorme trascendencia, pues la desobediencia de una suspensión federal debidamente notificada actualiza el delito previsto en el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo.
DE ENCARCELAR A UNA COMPAÑERA JUEZA A ESTAR BAJO ESCRUTINIO E INVESTIGACIÓN FEDERAL
El nombre de Roberto Santos Maldonado Morales no es desconocido en las controversias judiciales de Veracruz. En junio de 2023, fue el juzgador que dictó auto de vinculación a proceso contra la jueza Angélica Sánchez Hernández, acusada entonces por la Fiscalía estatal de diversos delitos, y mantuvo en su contra la medida cautelar de prisión preventiva.
Aquel proceso desató cuestionamientos sobre la independencia judicial, la actuación de la Fiscalía estatal y las condiciones en que se desarrolló el procedimiento contra una integrante del propio Poder Judicial. Incluso, durante ese episodio se difundieron señalamientos relativos a posibles incumplimientos de determinaciones de la justicia federal.
El caso alcanzó cobertura nacional y convirtió al juez Santos Maldonado en una de las figuras vinculadas a una controversia que puso bajo escrutinio a las instituciones judiciales de Veracruz. Hoy, el antecedente adquiere una dimensión especialmente llamativa. Y la expresión popular parece inevitable: todo regresa.
EL CASO FRANCISCO JAVIER RIVERA HIDALGO: UNA SUSPENSIÓN FEDERAL QUE NO FUE RESPETADA
Los hechos se originaron dentro del proceso penal 65/2024, tramitado ante el Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa. Francisco Javier Rivera Hidalgo se encontraba sujeto a resguardo domiciliario desde el 1 de abril de 2025.
Posteriormente promovió el juicio de amparo indirecto 1231/2025 ante el Juzgado Primero de Distrito en Veracruz, con residencia en Xalapa. El 11 de febrero de 2026 se concedió una suspensión definitiva para proteger su situación de libertad personal, estableciendo que quedaría a disposición de la autoridad federal respecto de dicha libertad, mientras que el juez local conservaría sus atribuciones para continuar el procedimiento penal.
La suspensión fue notificada al juez de control el 12 de febrero de 2026. Sin embargo, apenas seis días después, el 18 de febrero, Roberto Santos Maldonado Morales, celebró una audiencia de revisión de medidas cautelares en la cual el resguardo domiciliario fue sustituido por prisión preventiva justificada durante seis meses. Como consecuencia, Francisco Javier Rivera Hidalgo fue trasladado a un centro penitenciario.
La defensa denunció que la autoridad judicial había dispuesto la libertad personal del procesado pese a encontrarse protegido por una suspensión federal. El Segundo Tribunal Colegiado, en la diversa queja 156/2026, determinó que el traslado a prisión ocurrió en contravención de la suspensión definitiva.
LOS MAGISTRADOS FEDERALES RECONOCIERON EL DESACATO A LA ORDEN FEDERAL
Posteriormente surgió una circunstancia procesal: cuando se ordenó la restitución al domicilio, resultando que la jueza federal consideró jurídicamente imposible ejecutar aquella orden, decisión que motivó la queja 350/2026. Al resolverla, el Tribunal Colegiado explicó que, aunque ya no era posible restablecer los efectos de una suspensión cuya vigencia había concluido, ello no significaba que desaparecieran las posibles consecuencias del incumplimiento cometido mientras estuvo vigente.
Por esa razón, al resolver el recurso de queja 350/2026, los Magistrados ordenaron dar vista al Ministerio Público Federal para que se investigan los hechos relacionados con el desacato previamente declarado.
UN DELITO FEDERAL CASTIGADO CON HASTA NUEVE AÑOS DE PRISIÓN
El artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo contempla penas de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar cargos públicos, a la persona servidora pública que con el carácter de autoridad responsable o vinculada al cumplimiento en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión: No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.
La vista ordenada por el Tribunal Colegiado resuelve la contravención de la suspensión, lo que es la prueba relevante para el proceso penal a iniciarse.
¿JUEZ DE CONSIGNA O JUEZ INDEPENDIENTE?
El nuevo episodio también reabre una discusión
incómoda para el Poder Judicial de Veracruz: la actuación de los juzgadores que
intervienen en asuntos sensibles para el poder político. En el lenguaje de la
crítica judicial suele utilizarse la expresión «juez de consigna» para
referirse a quien presuntamente resuelve conforme a intereses externos, y no
exclusivamente con apego a la Constitución y las leyes.
¿Existen vínculos de protección política, instrucciones de superiores o condiciones institucionales que favorezcan decisiones contrarias a las órdenes de tribunales federales? Son cuestionamientos que merecen respuestas basadas en pruebas.
Roberto Santos Maldonado Morales es probable que haya actuado por consigna política, recibiendo instrucciones de sus superiores.
LA FISCALÍA DE VERACRUZ NO TENDRÁ LA ÚLTIMA PALABRA
La investigación de delitos establecidos en la Ley de Amparo pertenece al ámbito federal. Será el Ministerio Público Federal, y no la Fiscalía General del Estado de Veracruz, quien deba valorar los hechos y proceder penalmente ante un juez federal.
El respaldo político o institucional de autoridades locales, si existiera, no sustituiría las determinaciones que corresponde adoptar a las autoridades federales.
¡TODO REGRESA! LA JUSTICIA TAMBIÉN ALCANZA A QUIENES LA IMPARTEN
En 2023, Roberto Santos Maldonado Morales fue protagonista de una decisión que llevó a prisión a una compañera jueza y provocó un debate nacional sobre la justicia veracruzana. En 2026, una nueva controversia relacionada con la protección federal de la libertad personal coloca a un juzgado de control de Xalapa frente a una investigación penal federal.
Quienes ejercen la función jurisdiccional tienen la obligación de hacer respetar la ley, pero también de obedecerla. Ningún cargo, nombramiento o cercanía con las estructuras de poder puede convertir una orden judicial federal en una simple recomendación.
La contravención de la suspensión fue declarada. La
vista al Ministerio Público Federal fue ordenada, el ejercicio de la acción
penal en su contra es inminente.
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