México D.F.
/ 23 de junio de 2012
Enviado por Fernanda
Tribuna
Libre.- El
Instituto Federal Electoral (IFE) dio a conocer los lineamientos de carácter
científico que deberán entregar a más tardar el 25 de junio de 2012, las
personas físicas o morales que pretendan realizar encuestas de salida y/o
conteos rápidos para la Jornada Electoral del día 1 de julio del 2012.
El acuerdo publicado este viernes en el
Diario Oficial de la Federación establece que el IFE pondrá a disposición los
criterios científicos en su página de Internet y dará a conocer dentro de los
tres días siguientes, la lista de las personas físicas y morales que hayan
cumplido con los lineamientos en tiempo y forma.
Toda persona física o moral que pretenda
realizar y publicar o solamente realizar cualquier encuesta de salida o conteo
rápido el próximo primero de julio, deberá dar aviso de ello a la Secretaría
Ejecutiva en su oficina o a través de las Vocalías Ejecutivas del Instituto
Federal Electoral en el país, a más tardar el 25 de junio del 2012, quien
informará, dentro de los tres días siguientes, a los integrantes del Consejo
General.
En dicho aviso, toda persona física o moral
que pretenda realizar y publicar cualquier encuesta de salida o conteo rápido,
deberá precisar las características metodológicas fundamentales de dichos
estudios.
En particular, deberán cumplir con los criterios
señalados en el anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo.
El documento que consta de 15 puntos señala
que los entrevistadores acreditados deberán presentar ante el IFE en un plazo
de cinco días posteriores a la publicación, la información, el instrumento y la
denominación del software, así como los mecanismos usados para elegir a los
individuos entrevistados o a las casillas cuyos resultados se recopilaron.
De acuerdo al documento en ese mismo plazo se
deberán presentar por escrito ante el IFE las operaciones que llevó a cabo para
determinar el tamaño de la muestra, dicha información se deberá conservar de
manera integral desde su diseño hasta la obtención de los resultados
publicados, hasta 90 días después de que los resultados se haya hecho públicos.
Aclara que en todos los casos, la divulgación
de encuestas de salida y conteos rápidos habrá de señalar clara y textualmente
lo siguiente: "Los resultados oficiales de las elecciones federales son
exclusivamente aquellos que dé a conocer el Instituto Federal Electoral y, en
su caso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación".
Los entrevistadores deberán portar
identificación visible que indique la empresa para la que laboran, además de
una carta de acreditación del registro emitida por el IFE con datos que
incluyan nombre o denominación social, domicilio, teléfono y correos
electrónicos donde puedan responder requerimientos sobre los mismos.
Según el acuerdo durante los tres días
previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se
encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio
nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los
resultados de encuestas, sondeos de opinión y/o conteos rápidos que tengan por
objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Aclara que la violación de esta prohibición
será castigada con diez a cien días de multa y prisión de seis meses a tres
años.
El Acuerdo que entra en vigor al momento de
su aprobación, establece que los resultados oficiales de las elecciones
federales son exclusivos del IFE a partir del cómputo para Presidente,
Senadores y Diputados, y en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación.