*Dejan basura en predios o en la vía pública sin respetar
horarios.
Córdoba, Ver. | 25 Enero
de 2013
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Tribuna Libre.- Un promedio de 40 a 50
notificaciones semanales emite el Ayuntamiento de Córdoba a ciudadanos que
incumplen con el reglamento de Limpia Pública, al crear basureros clandestinos
en predios o depositar los desechos en la vía pública en horarios y días que no
corresponde acudir el camión recolector en sus colonias.
Ezequiel Reyes Ordaz,
director de Limpia Pública Municipal, manifestó que los ciudadanos que no
respetan horarios o depositan basura en predios baldíos, serán sancionados
económicamente, después de no acatar la primera notificación, tomando en cuenta
el problema que genera la basura en la vía pública.
Explicó que existen quejas de los propios
vecinos que hasta hacen señalamientos de quienes convierten las esquinas de las
calles en basureros temporales al no respetar los horarios de recolección,
siendo a ellos a quienes principalmente se les invita a respetar lo
establecido.
En su defecto, dijo que por
medio de los supervisores, hacen una investigación para dar con las personas que
contribuyen a dar un mal aspecto a las colonias por depositar la basura en la
calle, lo cual molesta a los vecinos, genera fauna nociva y contaminación por
la producción de lixiviados.
En ese sentido, el
Funcionario Municipal exhortó a impulsar la cultura del reciclaje y separación
de basura, tomando en cuenta que los ciudadanos que por alguna cuestión
extraordinaria tengan que sacar sus desechos mucho antes del horario, lo podrán
hacer al apartar la basura orgánica y ubicarla en un sitio lejos de los
animales.
Dijo que hay ciudadanos que
se quejan del servicio de Limpia Pública, pero es necesario reconocer que son
sus propios vecinos los que generan el problema al incumplir con los horarios y
fechas establecidas.
De igual forma, señaló que
no han dejado sin servicio de recolección de basura a las colonias, tomando en
cuenta el problema que se generaría, por lo que en caso de tener alguna falla
mecánica en los camiones, se sustituyen por otras unidades.
FUNDAMENTO:
REGLAMENTO DE RESIDUOS
SÓLIDOS Y LIMPIA PÚBLICA DE CÓRDOBA.
Artículo 20. Es
responsabilidad de toda persona, física o moral, en el Municipio:
I. Sacar la basura en
recipientes adecuados, bolsas bien amarradas, botes de plástico, metal etc.
siempre al frente de su casa y antes del paso del camión recolector, según
turno, horario y día establecido por la dirección de limpia pública.
II. Separar, reducir y
evitar la generación de los residuos sólidos;
III. Barrer diariamente las
banquetas y hasta la mitad de la calle, andadores y pasillos y mantener limpios
de residuos sólidos los frentes de sus viviendas o establecimientos
industriales o mercantiles, así como los terrenos de su propiedad que no tengan
construcción, a efecto de evitar contaminación y molestias a los vecinos;
IV. Es obligación de los
dueños de animales, perros, gatos etc. que utilicen como mascotas recoger las
heces de los mismos en caso de sacarlos a hacer sus necesidades a la vía
publica
V. Fomentar la reutilización
y reciclaje de los residuos sólidos;
VI. Cumplir con las
disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas;
VII. Almacenar los residuos
sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales para evitar daño a
terceros y facilitar la recolección;
VIII. Los residuos
almacenados como lo menciona el artículo anterior deberán mantenerse dentro del
predio del ciudadano que lo habita, solo se sacara a la orilla de la banqueta
el tiempo necesario para su recolección el día y horario señalado por la dirección
de limpia pública.
IX. Poner en conocimiento de
las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran
cometido contra la normatividad de los residuos sólidos; y
X. Las demás que establezcan
los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 21. Queda prohibido
por cualquier motivo:
I. Arrojar o abandonar en la
vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios no
autorizados, residuos sólidos de cualquier especie;
II. Depositar animales
muertos, la basura domiciliaria o comercial, residuos sólidos que despidan
olores desagradables o aquellos provenientes de la construcción en los
contenedores instalados en la vía pública para el arrojo temporal de residuos
sólidos de los transeúntes;
III. Quemar a cielo abierto
o en lugares no autorizados, cualquier tipo de los residuos sólidos;
IV. Arrojar o abandonar en
lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas superficiales o
subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas,
residuos sólidos de cualquier especie;
V. Pepenar residuos sólidos
de los recipientes instalados en la vía pública y dentro de los sitios de
disposición final y sus alrededores;
VI. Instalar contenedores de
los residuos sólidos en lugares no autorizados;
VII. Fijar propaganda
comercial o política en el equipamiento urbano destinado a la recolección de
los residuos sólidos, así como fijar en los recipientes u otro mobiliario
urbano destinado al depósito y recolección colores alusivos a algún partido
político;
VIII. Fomentar o crear
basureros clandestinos;
IX. Confinar residuos
sólidos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes,
áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de
conservación ecológica;
X. Tratar térmicamente los
residuos sólidos recolectados, sin considerar las disposiciones jurídicas
aplicables;
XI. Diluir o mezclar
residuos sólidos o industriales peligrosos en cualquier líquido y su
vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre
suelos con o sin cubierta vegetal;
XII. Mezclar residuos
peligrosos con residuos sólidos e industriales no peligrosos; y
XIII. Confinar o depositar
en sitios de disposición final residuos en estado líquido o con contenidos
líquidos que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas.
XIV. En los lugares donde el
acceso del camión recolector no permite su paso (callejones, privadas,
condominios, andadores, etc.) deberán depositarla en los lugares previamente
señalados por el ayuntamiento.
XV. Sacar sus residuos para
que se los lleve el camión recolector en días distintos al de recolección o
después de haber pasado el camión recolector.
XVI. En general cualquier
acción que traiga como consecuencia el desaseo de la vía pública.
Las violaciones a lo
establecido en este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto
en este Reglamento, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley Estatal de Protección Ambiental.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 57. Los infractores
del presente Reglamento, o quienes induzcan directa o indirectamente a alguien
a infringirlo, serán sancionados con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo,
de acuerdo a lo siguiente:
I. Cuando los daños causados
al ambiente se produzcan por actividades debidas a diferentes personas, la
autoridad competente imputará individualmente esta responsabilidad y sus
efectos económicos;
II. Cuando el generador o
poseedor de los residuos, o prestador del servicio, los entregue a persona
física distinta de las señaladas en este Reglamento; o
III. Cuando sean varios los
responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno
en la realización de la infracción, solidariamente compartirán la
responsabilidad.
La imposición de cualquier
sanción prevista por el presente Reglamento no excluye la responsabilidad civil
o penal y la eventual indemnización o reparación de daños y perjuicios que
puedan recaer sobre el sancionado.
Artículo 58. Las sanciones
administrativas podrán ser:
I. Amonestación;
II. Multa;
III. Arresto; y
IV. Las demás que señalen
las leyes o reglamentos.
Artículo 59. Las sanciones
cometidas por la violación de las disposiciones del presente Reglamento, se
aplicarán conforme a lo siguiente:
I. Amonestación cuando por
primera vez se incumplan con las disposiciones contenidas en los artículos 21
fracción V, 29 y 45 de este Reglamento;
II. Multa de 10 a 150 días
de salario mínimo vigente en el municipio contra quien por segunda ocasión
realice alguna de las conductas descritas en la fracción anterior o por
violaciones a lo dispuesto por los artículos 21 fracciones I, II y VI; 22
segundo y tercer párrafos, y 45 del presente Reglamento;
III. Multa de 150 a mil días
de salario mínimo vigente en el municipio las violaciones a lo dispuesto por
los artículos 21 fracciones III, IV, VII y VIII; 32 tercer párrafo; 47 y 50 del
presente Reglamento; y
IV. Arresto inconmutable de
36 horas y multa por mil a veinte mil días de salario mínimo vigente en el
municipio por violaciones a lo dispuesto por los artículos 21 fracciones IX a
la XII, y 55 del presente Reglamento.
Artículo 60. En la imposición de sanciones se
tomarán en cuenta los siguientes criterios:
I. La trascendencia social,
sanitaria o ambiental y el perjuicio causado por la infracción cometida;
II. El ánimo de lucro
ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción;
III. El carácter intencional
o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción; y
IV. La reincidencia en la
comisión de infracciones, la gravedad de la conducta y la intención con la cual
fue cometida.