Inconstitucional exigir 5% del padrón para registrar candidaturas independientes, establece la sala regional monterrey
*Retoma precedentes de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para llegar a esta decisión.
*También concluye que la presentación de
copias de credencial de elector no es una medida idónea para acreditar el apoyo
de la ciudadanía.
Monterrey, Nuevo León. | 31 mayo de 2014
Tribuna Libre.- A raíz de la reforma constitucional que reconoció a
las candidaturas independientes, el Congreso de Zacatecas adecuó la legislación
electoral local para hacer posible esta vía de participación ciudadana. En el
proceso electoral local de 2012-2013 se presentaron diversas impugnaciones ante
la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF), la cual estableció criterios relevantes, como la
inconstitucionalidad de exigir a los independientes un apoyo del 5% del
padrón electoral.
Al resolver los juicios ciudadanos SM-JDC-481/2013 y SM-JDC-493/2013 en su
papel de garante de los derechos político-electorales de la ciudadanía, la Sala
Regional Monterrey tuvo que decidir si algunos de los requisitos que se exigían
para el registro de candidatos independientes resultaban idóneos, necesarios y
proporcionales, esto es, si la restricción al derecho de ser votado se
ajustaba a parámetros constitucionales y convencionales.
Estos dos asuntos fueron promovidos por dos ciudadanos que buscaban ser
registrados como candidatos independientes a la Presidencia Municipal de la
ciudad de Zacatecas. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas les negó el
registro en razón de que no alcanzaron los porcentajes de respaldo establecidos
en la ley. Cabe mencionar que antes de acudir a la Sala Regional Monterrey ambos
aspirantes impugnaron la decisión en el ámbito local, pero el Tribunal de
Justicia Electoral del Estado de Zacatecas confirmó la negativa de registro.
En específico, la Sala Regional Monterrey determinó que era contrario a
la Constitución solicitar a quienes pretendían su registro como independientes
obtener un apoyo ciudadano equivalente al 5% del padrón electoral del lugar
donde iban a competir. Asimismo, consideró que era inconstitucional el
requisito consistente en presentar las copias simples de las credenciales de
elector para demostrar el mencionado respaldo.
Al revisar la sentencia del tribunal electoral local, la Sala Regional
Monterrey se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, señalando que si bien los derechos políticos pueden sujetarse
a limitaciones, el legislador no goza de una discrecionalidad absoluta al
establecerlas. En específico, explicó que toda exigencia de que los candidatos
cuenten con un mínimo de partidarios para solicitar su registro debe ser
razonable y no constituir un obstáculo para el acceso a su candidatura.
A partir de ese criterio, la Sala Regional Monterrey estimó que, si bien el
requisito de acreditar un porcentaje de apoyo ciudadano equivalente al 5% del
padrón electoral buscaba la participación de los candidatos independientes en
condiciones de competitividad, era desproporcional en comparación con el número
apoyos exigido a los partidos políticos para distintas cuestiones.
En concreto, la Sala consideró que proporcionalmente eran menos los
apoyos que se exigen para el registro de partidos políticos estatales de nueva
creación (1% del padrón electoral, con lo cual se obtienen el derecho a
registrar candidaturas), así como el necesario para conservarlo y para
participar en la asignación de cargos bajo el principio de representación
proporcional (2.5% de la votación total efectiva).
En razón de lo anterior, el Pleno de la Sala Regional Monterrey concluyó
que esta medida inhibía la posibilidad de que la ciudadanía contendiera
mediante las candidaturas independientes. Sin embargo, los ciudadanos actores
en los juicios no pudieron ser registrados por no contar con firmas de apoyo
suficientes para alcanzar el mínimo requerido a los partidos políticos para
postular candidaturas.
Por otra parte, la Sala Regional Monterrey consideró que requerir la
presentación de copias simples de la credencial de elector de los ciudadanos
que respaldaran la candidatura independiente no resultaba una medida idónea.
Ello en razón de que una copia simple no permite verificar si los ciudadanos se
encuentran debidamente registrados en el padrón electoral, pues las copias
podrían corresponder a credenciales no actualizadas, incluir datos erróneos o
ser falsas.
Asimismo, la Sala sostuvo que había medidas idóneas que no afectaban el
derecho a ser votado y lograban cumplir adecuadamente con el fin pretendido, ya
que la información recabada en los formatos de apoyo ciudadano bien podían
ser contrastados de manera directa por la autoridad electoral con el padrón
electoral, a fin de verificar su autenticidad y veracidad.
Estos criterios permiten apreciar cómo la Sala Regional Monterrey ha
cumplido con su rol de protector de los derechos político-electorales,
supervisando que la amplia libertad de los órganos legislativos para crear las
legislaciones que regulan el ejercicio de esos derechos respete ciertos
estándares mínimos, a la luz de la Constitución.
Es importante recordar que las máximas autoridades judiciales de nuestro
país, como es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tienen
el deber de garantes de la Constitución y de los derechos humanos contemplados
en los tratados internacionales, los cuales son el parámetro para juzgar la
regularidad de nuestras leyes federales y estatales.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de
impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral,
integrada por los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León,
Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los
magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco
Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.