Presenta la CNDH acción de inconstitucionalidad contra la ley del IPE, promovida por el Dip. Juan Bueno Torio
México, D.F. | 27 agosto de 2014
Tribuna Libre.- En
respuesta a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Dip. Juan Bueno
Torio, en contra de diversos artículos de la Ley de Pensiones del Estado de
Veracruz, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó el pasado 20
de agosto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la ejecución de
dicha acción.
Según
lo informa la propia CNDH en el Comunicado de Prensa CGCP/239/14 de fecha 25 de
agosto de 2014, que puede consultarse en http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Comunicados/2014/COM_2014_239.pdf
, el organismo autónomo que preside el
Dr. Raúl Plascencia Villanueva considera que la demanda de acción de inconstitucionalidad es en contra de los artículos
16, 19, 32 y 59, de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz, por
considerarlos incompatibles con el texto constitucional y tratados internacionales
suscritos por el Estado Mexicano.
Cabe
recordar, que en el mes de julio pasado, el Gobernador de Veracruz, Javier
Duarte, envió al Congreso Local una iniciativa para modificar diversos
artículos de la Ley en cuestión, misma que fue aprobada por la mayoría de los
diputados priístas y de partidos afines vía fast track, pese a la oposición de
diversos sectores sociales relacionados con el sistema de pensiones estatal.
En su
momento, el Dip. Juan Bueno Torio, criticó la iniciativa de ley duartista y anunció
que promovería ante la CNDH una acción de inconstitucionalidad, misma que el
día de hoy se anuncia como presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, que tendrá que resolver sobre el asunto.
En el
boletín se explica que la CNDH considera
que los artículos 16 y 19 de esa legislación, publicada en la Gaceta Oficial
del Estado de Veracruz el día 21 de julio anterior, trasgreden el derecho a la
igualdad y al principio de previsión social, pues establecen que las
aportaciones que realicen los pensionados será del 12%, lo cual es
inconstitucional e inconvencional, en vista de que, previo a la jubilación, ya
se les descontó su aportación, traduciéndose en una falta de igualdad y un
trato inequitativo.
Del texto
del artículo 32, de la referida ley, se advierte que para realizar trámites
ante el Instituto se deberá estar al corriente del pago de cuotas y
aportaciones, de lo que se desprende que el servicio podrá ser suspendido en
aquellos casos donde no se encuentren cubiertas las cuotas y/o aportaciones.
En este
supuesto tal ordenamiento resulta trasgresor de los derechos de previsión y
seguridad social, pues la retención y entero de cuotas y aportaciones le
corresponde al patrón. En este sentido, el trabajador o sus familiares no
tienen por qué resentir dentro de sus esferas, este incumplimiento.
El
artículo 59 establece que los trabajadores sin derecho a pensión, renunciarán a
los intereses generados por las cuotas de aportación para este concepto; pero a
su vez, los artículos 24 y 105, establecen que cuando no son pagadas las cuotas
oportunamente, el Instituto cobrará los intereses respectivos, generándose así
una trasgresión al principio de equidad, consagrado en el artículo 1°, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el Instituto
tiene la facultad de cobrar los intereses cuando no se enteren oportunamente
las cuotas, pero el trabajador no podrá exigir aquellos generados por sus
cuotas de aportación.
Finalmente
el legislador cordobés comentó que con estas acciones de gestión legislativa
responde a las peticiones que diversos jubilados, pensionados y trabajadores
que cotizan al IPE le hicieron llegar en su momento para frenar esta iniciativa
del gobierno duartista, y que dará seguimiento al caso esperando una decisión
favorable por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación