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agosto 27, 2014

Presenta la CNDH acción de inconstitucionalidad contra la ley del IPE, promovida por el Dip. Juan Bueno Torio

México, D.F. | 27 agosto de 2014
Tribuna Libre.- En respuesta a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Dip. Juan Bueno Torio, en contra de diversos artículos de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó el pasado 20 de agosto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la ejecución de dicha acción.
           
Según lo informa la propia CNDH en el Comunicado de Prensa CGCP/239/14 de fecha 25 de agosto de 2014, que puede consultarse en http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Comunicados/2014/COM_2014_239.pdf ,  el organismo autónomo que preside el Dr. Raúl Plascencia Villanueva considera que la demanda de acción de inconstitucionalidad es en contra de los artículos 16, 19, 32 y 59, de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz, por considerarlos incompatibles con el texto constitucional y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

Cabe recordar, que en el mes de julio pasado, el Gobernador de Veracruz, Javier Duarte, envió al Congreso Local una iniciativa para modificar diversos artículos de la Ley en cuestión, misma que fue aprobada por la mayoría de los diputados priístas y de partidos afines vía fast track, pese a la oposición de diversos sectores sociales relacionados con el sistema de pensiones estatal.

En su momento, el Dip. Juan Bueno Torio, criticó la iniciativa de ley duartista y anunció que promovería ante la CNDH una acción de inconstitucionalidad, misma que el día de hoy se anuncia como presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tendrá que resolver sobre el asunto.

En el boletín se explica que la CNDH  considera que los artículos 16 y 19 de esa legislación, publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el día 21 de julio anterior, trasgreden el derecho a la igualdad y al principio de previsión social, pues establecen que las aportaciones que realicen los pensionados será del 12%, lo cual es inconstitucional e inconvencional, en vista de que, previo a la jubilación, ya se les descontó su aportación, traduciéndose en una falta de igualdad y un trato inequitativo.

Del texto del artículo 32, de la referida ley, se advierte que para realizar trámites ante el Instituto se deberá estar al corriente del pago de cuotas y aportaciones, de lo que se desprende que el servicio podrá ser suspendido en aquellos casos donde no se encuentren cubiertas las cuotas y/o aportaciones.

En este supuesto tal ordenamiento resulta trasgresor de los derechos de previsión y seguridad social, pues la retención y entero de cuotas y aportaciones le corresponde al patrón. En este sentido, el trabajador o sus familiares no tienen por qué resentir dentro de sus esferas, este incumplimiento.

El artículo 59 establece que los trabajadores sin derecho a pensión, renunciarán a los intereses generados por las cuotas de aportación para este concepto; pero a su vez, los artículos 24 y 105, establecen que cuando no son pagadas las cuotas oportunamente, el Instituto cobrará los intereses respectivos, generándose así una trasgresión al principio de equidad, consagrado en el artículo 1°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el Instituto tiene la facultad de cobrar los intereses cuando no se enteren oportunamente las cuotas, pero el trabajador no podrá exigir aquellos generados por sus cuotas de aportación.


Finalmente el legislador cordobés comentó que con estas acciones de gestión legislativa responde a las peticiones que diversos jubilados, pensionados y trabajadores que cotizan al IPE le hicieron llegar en su momento para frenar esta iniciativa del gobierno duartista, y que dará seguimiento al caso esperando una decisión favorable por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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