*Con la propuesta enviada por el Ejecutivo, se
fortalecen las atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Xalapa, Ver. | 29 noviembre de 2014
Tribuna Libre.- El gobierno
estatal tendrá a su cargo la administración y el destino final de los bienes
muebles e inmuebles asegurados, decomisados o abandonados, vinculados con
procesos penales, luego que el pleno legislativo aprobó el Dictamen de Ley para
la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el
Estado de Veracruz.
Derivado de la
iniciativa que envió el gobernador Javier Duarte de Ochoa, con 43 votos el
Congreso local aprobó esta ley que fortalece las atribuciones de la
Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJ) y fija las bases normativas
para estas acciones.
En la ley se
indica la importancia de rescatar esta clase de bienes que aún tienen utilidad
y se encuentran ociosos, sin ser usufructuados y sin que reporten utilidad
económica al fisco, pudiendo servir para satisfacer necesidades sociales.
Este ordenamiento
legal consta de 23 artículos, tres capítulos y cuatro transitorios, crea las
figuras de Administrador, el funcionario responsable de llevar a cabo la guarda
y custodia de los bienes, y Comisión para la Supervisión de la Administración de
Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados, el órgano que estará integrado
por el Administrador y los titulares de la PGJ y de las secretarías de Finanzas
y Planeación (Sefiplan), Salud (SS) y Seguridad Pública (SSP).
Además, se
establece que los bienes cuyo abandono o decomiso se decrete conforme al Código
Nacional de Procedimientos Penales, serán enajenados o destruidos por el
Administrador; los recursos obtenidos serán destinados a la PGJ, previo
procedimiento de enajenación.
En su artículo 21,
esta ley contempla que, una vez satisfecha la reparación a la víctima, los
recursos obtenidos serán entregados en partes iguales a la PGJ, a la SS y a la
Comisión Estatal para Atención Integral a Víctimas del Delito.
También se faculta
a la Sefiplan para que lleve a cabo los procedimientos de enajenación de los
bienes abandonados y decomisados, debiendo incorporar los recursos obtenidos al
presupuesto estatal, bajo los principios de transparencia y rendición de
cuentas.
Mediante el
artículo I transitorio, se plantea que este decreto entre en vigor de manera
sincronizada con el Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado, de
conformidad con la declaratoria correspondiente, aprobada mediante Decreto
número 297, publicado el 10 de septiembre de 2014 en la Gaceta Oficial del
Estado.