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noviembre 28, 2014

Castigarían hostigamiento por cobro de deudas bancarias o comerciales

*Presentó el diputado Ciro Gonzalo Félix Porras una Iniciativa de Ley que reforma el Código Penal del Estado.
*El Grupo Legislativo del PAN propuso modificar el mismo ordenamiento en materia de delitos electorales.  


Xalapa, Ver. | 28 noviembre de 2014
Tribuna Libre.- Con penas de seis meses a dos años de prisión y multa de 150 a 300 días de salario mínimo se castigaría a quienes se valgan de engaños, actos de hostigamiento o intimidación para cobrar deudas bancarias o departamentales, de aprobarse una iniciativa de ley que reforma el Código Penal de Veracruz presentada por el diputado Ciro Gonzalo Félix Porras.

El proyecto de ley, enviado para su dictamen a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, advierte que ante el aumento de la “cartera vencida” de las instituciones bancarias y tiendas departamentales, y falta de liquidez, los requerimientos de cobro extrajudiciales, mediante llamadas telefónicas, documentos apócrifos e incluso amenazas de despachos de cobranza se han vuelto una verdadera molestia.

Este procedimiento afecta no sólo a quien contrajo la obligación sino también a sus parientes, amistades, conocidos e incluso extraños que, sin tener ningún tipo de relación, son molestados por este tipo de actividades.

En otras entidades ya se legisló en la materia, por lo que Veracruz también debe tomar medidas –destacó el Legislador– y propuso adicionar el capítulo VI Bis, con un artículo 173 Bis, al título III del libro segundo del Código Penal para el Estado de Veracruz.

De acuerdo con esta iniciativa, “al que con la intención de requerir el pago de una deuda, útiles medios ilegítimos, o se valga de engaños, o efectúe actos de hostigamiento o intimidación en contra del deudor, o de quien funja como aval de éste o de quien haya servido como referencia, se le impondrá prisión de seis meses a dos años una multa, de 150 a 300 días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si, para tal efecto, se emplearon documentos o sellos falsos, o se usurparon funciones públicas o de profesión”.

REFORMA EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

Durante la sesión, el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) también propuso reformar el Código Penal de Veracruz en materia de delitos electorales, que establezca tipos penales, sanciones, distribución de competencias y formas de coordinación entre la federación y las entidades federativas y hacer las armonizaciones con las leyes federales.

El documento plantea que la reforma constitucional publicada el 2 de febrero de 2014 prevé en el artículo segundo transitorio, fracción III, que el Congreso de la Unión deberá expedir una ley general en materia de delitos electorales.

El pasado 14 de mayo, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que tipifica y sanciona las conductas que lesionan el interés público y consolida el sistema jurídico penal electoral, al establecer los tipos penales que impiden la realización de los principios consagrados en la norma fundamental.

También se describen las conductas de los sujetos activos del delito en materia electoral, que tendrán por sanción desde la pecuniaria hasta la pena privativa de la libertad y, en su caso, la suspensión de los derechos políticos electorales.

El 23 de mayo, esta ley general también se publicó en el Diario Oficial de la Federación. En su artículo cuarto transitorio estableció que: los congresos de los estados, en un plazo no mayor a seis meses a partir de su entrada en vigor, procederán a hacer las reformas pertinentes en las leyes específicas, para armonizarlas en lo conducente a la misma.

El Grupo Legislativo del PAN busca que en Veracruz se realicen las reformas pertinentes a las leyes y códigos que regulan la materia, a fin de armonizarlos en un plazo no mayor a seis meses, cuyo término vence este 24 de noviembre.


Para ello, se propone reformar el artículo primero y se derogue el título XX denominado Delitos contra la Función Electoral, del Código número 586 Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.  

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