*Se le dota de autonomía, funciones y atribuciones,
para eficientar investigaciones y persecución de delitos.
*Con esta ley se abroga la Ley número 852, Orgánica
de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Xalapa, Ver. | 28 enero de 2015
Tribuna Libre.- La Ley Orgánica de
la Fiscalía General del Estado, que establece las funciones y atribuciones con
que desarrollará su trabajo el nuevo órgano autónomo encargado de procurar
justicia a los veracruzanos, la aprobaron por mayoría los diputados de la LXIII
Legislatura, durante su decimasegunda Sesión Ordinaria.
Este ordenamiento,
que sustituirá a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia (PGJ),
garantiza la organización y eficiencia en el funcionamiento de la Fiscalía
General del Estado, que se instaurará tras la declaratoria que emita el
Congreso de Veracruz.
Los miembros de
las comisiones permanentes unidas de Procuración de Justicia y de Justicia y
Puntos Constitucionales sometieron al Pleno este Dictamen, con base en
iniciativas enviadas por el Gobernador del Estado y por los diputados del Grupo
Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN). Obtuvo 41 votos a favor y dos
abstenciones, de los diputados Cuauhtémoc Pola Estrada y Fidel Robles
Guadarrama.
La ley dota de
autonomía a la Fiscalía General, que sustituirá a la PGJ, y destaca las
funciones de una Visitaduría General. Establece la figura del Fiscal de
Investigaciones Ministeriales y los Fiscales de Distrito, y crea las Unidades
de Respuesta Inmediata y Atención a Víctimas y la figura de Abogado General, e
indica las atribuciones y organización de la Policía de Investigación y de los
servicios periciales.
Como órganos
desconcentrados, se creará un Centro Estatal de Atención a Víctimas, el Órgano
Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, el
Instituto de Formación Profesional, el Centro de Evaluación y Control de
Confianza y el Instituto de Asesoría Jurídica.
También, un Fondo
Auxiliar administrado a través de un fideicomiso integrado con recursos de
fianzas, medidas cautelares y sanciones pecuniarias de los imputados, los
rendimientos que se generen por depósitos ante los fiscales, multas y
donaciones o aportaciones de terceros.
Antes de junio de
2017, la Fiscalía General tendrá personal suficiente y presupuesto, para
brindar y garantizar el acceso a la justicia en los municipios que no cuenten
con fiscales. Por ahora, los síndicos de los ayuntamientos mantendrán estas
funciones auxiliares, para dictar las medidas urgentes y practicar diligencias
que deban realizarse de inmediato.
Conformada por 112
artículos ordinarios, diez títulos y ocho artículos transitorios, esta ley se
adecuará conforme las disposiciones generales hechas a la Constitución General
de la República, en lo relacionado con el Sistema de Justicia Penal Adversarial
y Oral, y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Mientras no se
expida su Reglamento, el Fiscal especificará, por medio de acuerdos generales,
las equivalencias que deban existir entre los nombramientos de funcionarios,
con base en la ley que se abroga y los derivados de aplicar la presente.
Los recursos
financieros, materiales y humanos de la PGJ pasarán a la Fiscalía General.
Mientras no se adquieran los recursos materiales necesarios, se seguirá usando
la papelería, sellos y demás materiales de trabajo que tengan el nombre y
escudos de la PGJ.
POSICIONAMIENTOS
La diputada
Marcela Aguilera Landeta, del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario
Institucional (PRI), se pronunció a favor del Dictamen, pues consideró que la
Constitución del Estado se adecua a la federal y crea un órgano autónomo, con
nueva estructura organizacional, que busca eficientar el trabajo de los
ministerios públicos y profesionaliza la labor del personal de la Fiscalía, la
Policía y privilegia el servicio de carrera.
Por el PAN, María
del Carmen Pontón Villa reconoció el trabajo realizado por las comisiones
dictaminadoras, ya que dotar de autonomía a los órganos encargados de procurar
justicia es una demanda de hace muchos años. Con ello se evita la injerencia de
otros poderes del estado en investigaciones o procesos penales.
Destacó la
apertura para incorporar aportaciones y perfeccionar el Dictamen, entre los que
mencionó el cambio del término de “indiciado” a “imputado”, y la modificación
del destino de los bienes del Fondo Auxiliar, y ser única y exclusivamente para
acciones de procuración de justicia.