*En la petición del fiscal Luis Ángel Bravo, para
desaforar al Alcalde de Medellín, se actuará conforme a derecho y sin tintes
partidistas, afirmó el Diputado local.
*Reitera que debe darse castigo ejemplar al o a los
culpables de la muerte de Moisés Sánchez Cerezo.
Xalapa, Ver. | 27 enero de 2015
Tribuna Libre.- En Veracruz nadie
puede estar por encima de la ley, y ahora corresponderá al Congreso local
recibir la solicitud del fiscal del estado, Luis Ángel Bravo Contreras, para
iniciar el trámite de Juicio de Declaración de Procedencia para el posible
desafuero del alcalde de Medellín de Bravo, Omar Cruz Reyes, por el caso de la
desaparición y muerte del periodista Moisés Sánchez Cerezo.
En conferencia de
prensa, José Ramón Gutiérrez de Velasco Hoyos, presidente de la Comisión
Permanente de Seguridad Pública de la LXIII Legislatura, explicó que al recibir
la petición, se actuará conforme lo marca la Ley de Juicio de Político y
Declaración de Procedencia: “Porque este caso no tiene tintes partidistas ni
políticos, es un hecho lamentable”.
Afirmó que hechos
como éste no deben ocurrir, e indignan no sólo a los compañeros del gremio,
sino a toda la sociedad veracruzana. Por ello se debe castigar a los culpables.
Tras solidarizarse
con la familia de Moisés Sánchez, ante la noticia de la aparición de su cuerpo,
el Legislador informó que al recibir la solicitud del Fiscal, la Mesa Directiva
la turnará a las comisiones unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos
Constitucionales, para que en un plazo de tres días la valorarán y evaluarán lo
necesario para conformar un Dictamen.
Ambas comisiones
deberán revisar que la denuncia contenga la descripción de hechos que
justifiquen la petición de declaración de procedencia y existan elementos de
prueba, para presumir responsabilidad. Cuando la denuncia procede, se emite el
Dictamen y se deposita en la Secretaría General, junto con el expediente, que
se remiten a la Comisión Instructora en un plazo máximo de tres días.
La Comisión
Instructora –explicó el Diputado– emplazará al denunciado, para que en los
siete días a la notificación comparezca ante la Comisión y exponga lo que a su
derecho convenga, personalmente o por escrito.
Luego, practicará
las diligencias necesarias y notificará al denunciante (Fiscalía del Estado) y
al denunciado, la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos, a efectuar en un
plazo máximo de diez días.
La Comisión
dictaminará el caso en los tres días posteriores a la audiencia de pruebas y
alegatos, y de proceder, lo turnará a la Secretaría General para que se incluya
en la siguiente Sesión Ordinaria, a la que se citará al denunciado o a su
abogado defensor, para que expongan en tribuna lo que a su derecho convenga.
El Dictamen, luego
de discutirse, deberá aprobarse por mayoría calificada. De ser así, el juicio
se declarará procedente y se desaforará al servidor público.