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marzo 26, 2015

IPE deberá informar gastos de operación de hoteles Xalapa y Chachalacas en 2014

Además de los ingresos y número de personas hospedadas

*Tantoyuca deberá proporcionar RFC de personas físicas que le prestaron servicios o vendieron productos.

*IVAI realiza ponderación de derechos en pro de la transparencia.

*Frente al derecho a la intimidad, el derecho a conocer en qué se gastan los recursos públicos es superior: IVAI.


Xalapa, Ver. | 26 marzo de 2015
Tribuna Libre.- El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) –al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/270/2015/III– ordenó al Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (IPE) que informe a un particular los gastos de operación de los Hoteles Xalapa y Chachalacas durante 2014, así como los ingresos y número de personas hospedadas o, en su caso, dé las razones concretas por las que se encuentra imposibilitado para proporcionar dicha información.

Así se resolvió a raíz de que una persona se inconformara ante el IVAI con la respuesta que el sujeto obligado dio a su solicitud de información. El IPE le respondió que no genera, administra ni posee la información de la persona moral privada que indicó en la solicitud, por lo que le notificó la imposibilidad de entregársela y le señaló que debía solicitarla ante las oficinas de las empresas mercantiles.

Para los consejeros del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información dicha respuesta no fue ajustada a Derecho, ya que lo requerido constituye información que sí genera, administra, resguarda y/o conserva, pues hasta el 31 de enero de 2015 el sujeto obligado funge como propietario de los bienes inmuebles “Hotel Xalapa” y “Hotel Chachalacas”, tal como lo corroboró el consejero ponente, Fernando Aguilera de Hombre, en la diligencia de certificación que llevó a cabo en el portal de Internet del Instituto de Pensiones.

Conforme a la Ley 287 de Pensiones del Estado de Veracruz, los inmuebles propiedad del IPE tienen un status público, al contar con prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes del Gobierno del Estado, y si el IPE tiene la propiedad de los inmuebles, para el IVAI es innegable su derecho de uso, goce y disposición.

Además, el Instituto corroboró que existe información pública consultable en el portal de internet del Órgano de Fiscalización Superior –relativo a la Cuenta Pública 2013– cuyo resultado de la Fase de Comprobación respecto del Instituto de Pensiones del Estado señala que “se recomienda realizar un análisis de costo-beneficio de determinar la viabilidad financiera de continuar con la operación de los Hoteles Xalapa y Chachalacas”.

Por lo que ante la valoración de las pruebas mencionadas, se ordenó al IPE que proporcione la información solicitada o en su caso dé las razones concretas por las que se encuentra imposibilitado para proporcionarla; en este supuesto, deberá precisar bajo qué calidad la persona moral de derecho privado –referida en su respuesta– administra los inmuebles, es decir, si es usufructuaria, comodante o cualquier otra figura que hubieren convenido.   

Por otro lado, el IVAI resolvió el IVAI-REV/264/2015/I, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tantoyuca, en el que si bien se dio de manera completa información sobre diversos contratos de obra pública, el sujeto obligado manifestó que en los contratos que se muestran en su página se omite el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) al considerarla información confidencial, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia; sin embargo, los consejeros estimaron que no le asistía la razón, en virtud de que ha sido criterio reiterado que únicamente puede invocarse este criterio tratándose de personas físicas, no así de morales o jurídicas.

Pero además, el Instituto realizó una ponderación y determinó que frente al derecho a la intimidad de una persona, el derecho a conocer en qué se gastan los recursos públicos es superior, puesto que se trata de erogaciones que realiza un órgano del Estado con base en los recursos que encuentran su origen en mayor medida en las contribuciones aportadas por los gobernados, por lo que debe transparentarse su ejercicio.

Es así, que los consejeros determinaron que las personas físicas que presentan servicios o venden productos al Ayuntamiento renuncian implícitamente a una parte de su derecho a la intimidad, al obtener beneficios y lucros de los recursos públicos por los servicios que prestan o productos que venden, por lo que no puede considerarse como lo señaló el  sujeto obligado, como información clasificada lo relativo a su RFC, atento a que dicha información es la que puede generar certeza en los gobernados de en qué se está ejerciendo debidamente el presupuesto; por lo que ordenaron al sujeto obligado que proporcione dicha información.


En la sesión pública de resolución del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información resolvió 34 recursos de revisión. 

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