Además de los
ingresos y número de personas hospedadas
*Tantoyuca deberá proporcionar RFC de personas
físicas que le prestaron servicios o vendieron productos.
*IVAI realiza ponderación de derechos en pro de la
transparencia.
*Frente al derecho a la intimidad, el derecho a
conocer en qué se gastan los recursos públicos es superior: IVAI.
Xalapa, Ver. | 26 marzo de 2015
Tribuna Libre.- El Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) –al resolver el recurso de
revisión IVAI-REV/270/2015/III– ordenó al Instituto de Pensiones del Estado de
Veracruz (IPE) que informe a un particular los gastos de operación de los
Hoteles Xalapa y Chachalacas durante 2014, así como los ingresos y número de
personas hospedadas o, en su caso, dé las razones concretas por las que se
encuentra imposibilitado para proporcionar dicha información.
Así se resolvió a
raíz de que una persona se inconformara ante el IVAI con la respuesta que el
sujeto obligado dio a su solicitud de información. El IPE le respondió que no
genera, administra ni posee la información de la persona moral privada que
indicó en la solicitud, por lo que le notificó la imposibilidad de entregársela
y le señaló que debía solicitarla ante las oficinas de las empresas
mercantiles.
Para los
consejeros del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información dicha respuesta
no fue ajustada a Derecho, ya que lo requerido constituye información que sí
genera, administra, resguarda y/o conserva, pues hasta el 31 de enero de 2015
el sujeto obligado funge como propietario de los bienes inmuebles “Hotel
Xalapa” y “Hotel Chachalacas”, tal como lo corroboró el consejero ponente,
Fernando Aguilera de Hombre, en la diligencia de certificación que llevó a cabo
en el portal de Internet del Instituto de Pensiones.
Conforme a la Ley
287 de Pensiones del Estado de Veracruz, los inmuebles propiedad del IPE tienen
un status público, al contar con prerrogativas y privilegios concedidos a los
fondos y bienes del Gobierno del Estado, y si el IPE tiene la propiedad de los
inmuebles, para el IVAI es innegable su derecho de uso, goce y disposición.
Además, el Instituto
corroboró que existe información pública consultable en el portal de internet
del Órgano de Fiscalización Superior –relativo a la Cuenta Pública 2013– cuyo
resultado de la Fase de Comprobación respecto del Instituto de Pensiones del
Estado señala que “se recomienda realizar un análisis de costo-beneficio de
determinar la viabilidad financiera de continuar con la operación de los
Hoteles Xalapa y Chachalacas”.
Por lo que ante la
valoración de las pruebas mencionadas, se ordenó al IPE que proporcione la
información solicitada o en su caso dé las razones concretas por las que se
encuentra imposibilitado para proporcionarla; en este supuesto, deberá precisar
bajo qué calidad la persona moral de derecho privado –referida en su respuesta–
administra los inmuebles, es decir, si es usufructuaria, comodante o cualquier
otra figura que hubieren convenido.
Por otro lado, el
IVAI resolvió el IVAI-REV/264/2015/I, interpuesto en contra del Ayuntamiento de
Tantoyuca, en el que si bien se dio de manera completa información sobre
diversos contratos de obra pública, el sujeto obligado manifestó que en los
contratos que se muestran en su página se omite el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) al considerarla información confidencial, de conformidad
con lo previsto en la ley de la materia; sin embargo, los consejeros estimaron
que no le asistía la razón, en virtud de que ha sido criterio reiterado que
únicamente puede invocarse este criterio tratándose de personas físicas, no así
de morales o jurídicas.
Pero además, el
Instituto realizó una ponderación y determinó que frente al derecho a la
intimidad de una persona, el derecho a conocer en qué se gastan los recursos
públicos es superior, puesto que se trata de erogaciones que realiza un órgano
del Estado con base en los recursos que encuentran su origen en mayor medida en
las contribuciones aportadas por los gobernados, por lo que debe
transparentarse su ejercicio.
Es así, que los
consejeros determinaron que las personas físicas que presentan servicios o
venden productos al Ayuntamiento renuncian implícitamente a una parte de su
derecho a la intimidad, al obtener beneficios y lucros de los recursos públicos
por los servicios que prestan o productos que venden, por lo que no puede
considerarse como lo señaló el sujeto
obligado, como información clasificada lo relativo a su RFC, atento a que dicha
información es la que puede generar certeza en los gobernados de en qué se está
ejerciendo debidamente el presupuesto; por lo que ordenaron al sujeto obligado
que proporcione dicha información.
En la sesión
pública de resolución del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información resolvió 34 recursos de revisión.