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mayo 28, 2015

IVAI ordena a Secretaría de Salud entregar dictamen médico solicitado por un afectado

Contiene un informe sobre la atención médica otorgada al solicitante.

*Su reglamento interior establece que en ningún caso se dará a los involucrados.

*La reserva de información debe ser temporal, no permanente: IVAI

*El Instituto pondera que el beneficio de que el afectado lo obtenga es mayor.


Xalapa, Ver. | 28 mayo de 2015
Antonio Sánchez
Tribuna Libre.- Al resolver el expediente IVAI-REV/536/2015/III, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información ordenó a la Secretaría de Salud de Veracruz que proporcione a una persona un dictamen emitido por la Comisión de Arbitraje Médico del estado, a raíz de que le había sido negado por contravenir el reglamento interior de dicha Comisión, aun cuando el solicitante era parte del procedimiento.

En este caso, un particular solicitó copia del dictamen médico elaborado sobre la atención que le fue otorgada y que formaba parte de una investigación ministerial. En respuesta a su solicitud, le informaron que no era posible otorgársela, pese a ser el agraviado, con base en lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial que establece que en ningún caso la Comisión recibirá ni dará a los involucrados información alguna sobre sus dictámenes, aunque estos lo soliciten.

Los consejeros del IVAI valoraron que, en este asunto, proporcionar lo solicitado no implica que se prejuzgue a ninguna persona y que el beneficio de obtener el dictamen médico, siendo del propio interesado, era mayor que un supuesto perjuicio que pudiera causarse a la procuración de justicia.

El consejero Fernando Aguilera de Hombre, ponente del proyecto, explicó que este tipo de dictamen es una especie de informe pericial en materia de salud por las probables responsabilidades de algunos médicos de centros hospitalarios, y que la prohibición de entregarlo que señala el reglamento citado no puede imperar porque primeramente no tiene una temporalidad, es permanente, lo que contraviene uno de los principios de la información pública.

Expuso que “en el caso de que habláramos de datos personales efectivamente ahí no podría haber una temporalidad”, pero destacó que aquí el solicitante no es un tercero ajeno sino que se trata del propio afectado. Además, hizo énfasis en que en una controversia, para darle igualdad de condiciones a las partes, se tiene que dar a conocer la información.

Por su parte, la consejera Yolli García Alvarez sentenció que la reserva o la confidencialidad de la información en ningún caso es absoluta, que la propia ley de transparencia del estado dice que cuando la información no se pueda dar a conocer la reserva tendrá que ser temporal y deberá conocerse el plazo en qué se hará del conocimiento de todos.

La Consejera destacó el ejercicio de ponderación que se hizo para ver cuáles eran los riesgos de entregar la información, en el que prevaleció el beneficio que tenía dársela a un involucrado al ser parte del procedimiento.

“Si nosotros se lo entregamos estamos cumpliendo con nuestra obligación de potencializar y maximizar este derecho de acceso a la información, pero más aún, a mí me parece que también estamos cuidando el acceso a la salud y el acceso a una debida impartición de justicia, porque no le estamos quitando elementos que la propia autoridad, el propio sujeto obligado tiene y que a él le pueden servir para el procedimiento que está siguiendo”, resaltó.

Bajo estos argumentos, por unanimidad de votos, el Instituto revocó la respuesta proporcionada por la Secretaría de Salud y le ordenó que por conducto de su Unidad de Acceso a la Información Pública entregue lo requerido por el solicitante, quien en este caso deberá identificarse previamente.

En la sesión pública de resolución del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información resolvió 44 recursos de revisión

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