Contiene un
informe sobre la atención médica otorgada al solicitante.
*Su reglamento interior establece que en ningún
caso se dará a los involucrados.
*La reserva de información debe ser temporal, no
permanente: IVAI
*El Instituto pondera que el beneficio de que el
afectado lo obtenga es mayor.
Xalapa, Ver. | 28 mayo de 2015
Antonio Sánchez
Tribuna Libre.- Al resolver el
expediente IVAI-REV/536/2015/III, el Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información ordenó a la Secretaría de Salud de Veracruz que proporcione a una
persona un dictamen emitido por la Comisión de Arbitraje Médico del estado, a
raíz de que le había sido negado por contravenir el reglamento interior de
dicha Comisión, aun cuando el solicitante era parte del procedimiento.
En este caso, un
particular solicitó copia del dictamen médico elaborado sobre la atención que
le fue otorgada y que formaba parte de una investigación ministerial. En
respuesta a su solicitud, le informaron que no era posible otorgársela, pese a
ser el agraviado, con base en lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos
para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial que establece que en
ningún caso la Comisión recibirá ni dará a los involucrados información alguna
sobre sus dictámenes, aunque estos lo soliciten.
Los consejeros del
IVAI valoraron que, en este asunto, proporcionar lo solicitado no implica que
se prejuzgue a ninguna persona y que el beneficio de obtener el dictamen
médico, siendo del propio interesado, era mayor que un supuesto perjuicio que
pudiera causarse a la procuración de justicia.
El consejero
Fernando Aguilera de Hombre, ponente del proyecto, explicó que este tipo de
dictamen es una especie de informe pericial en materia de salud por las
probables responsabilidades de algunos médicos de centros hospitalarios, y que
la prohibición de entregarlo que señala el reglamento citado no puede imperar
porque primeramente no tiene una temporalidad, es permanente, lo que
contraviene uno de los principios de la información pública.
Expuso que “en el
caso de que habláramos de datos personales efectivamente ahí no podría haber
una temporalidad”, pero destacó que aquí el solicitante no es un tercero ajeno
sino que se trata del propio afectado. Además, hizo énfasis en que en una
controversia, para darle igualdad de condiciones a las partes, se tiene que dar
a conocer la información.
Por su parte, la
consejera Yolli García Alvarez sentenció que la reserva o la confidencialidad
de la información en ningún caso es absoluta, que la propia ley de
transparencia del estado dice que cuando la información no se pueda dar a
conocer la reserva tendrá que ser temporal y deberá conocerse el plazo en qué
se hará del conocimiento de todos.
La Consejera
destacó el ejercicio de ponderación que se hizo para ver cuáles eran los
riesgos de entregar la información, en el que prevaleció el beneficio que tenía
dársela a un involucrado al ser parte del procedimiento.
“Si nosotros se lo
entregamos estamos cumpliendo con nuestra obligación de potencializar y
maximizar este derecho de acceso a la información, pero más aún, a mí me parece
que también estamos cuidando el acceso a la salud y el acceso a una debida
impartición de justicia, porque no le estamos quitando elementos que la propia
autoridad, el propio sujeto obligado tiene y que a él le pueden servir para el
procedimiento que está siguiendo”, resaltó.
Bajo estos
argumentos, por unanimidad de votos, el Instituto revocó la respuesta
proporcionada por la Secretaría de Salud y le ordenó que por conducto de su
Unidad de Acceso a la Información Pública entregue lo requerido por el
solicitante, quien en este caso deberá identificarse previamente.