*Presenta la diputada María del Carmen Pontón una
Iniciativa de Ley para que el Estado garantice medidas que hagan efectivo este
derecho.
Xalapa, Ver. | 28 mayo de 2015
Tribuna Libre.- Con la propuesta
de crear la Declaración de Desaparición de Personas, el Estado adoptaría
medidas de protección en favor de los familiares de la víctima –además de las
previstas–, que garanticen los bienes y derechos del desaparecido, conforme a
la Iniciativa de Ley que presentó ante el Pleno la diputada María del Carmen
Pontón Villa, durante la Quinta Sesión Ordinaria.
En nombre de su
Grupo Legislativo, la representante popular dijo que las figuras deDeclaración
de Ausencia y Presunción de Muerte, contenidas en el
Código Civil de la entidad, no satisfacen las necesidades inmediatas de las
víctimas de desaparición. Por ello, propuso crear la Declaración de
Desaparición de Personas, como una medida que garantice la protección a la
familia de la víctima.
Se trata –precisó–
de una nueva ley que reconocería y garantizaría el derecho a la identidad de la
persona víctima de desaparición, mientras se desconozca su paradero o se
declare o confirme la presunción de su muerte.
La figura
propuesta sería un procedimiento previo a la Declaración de Ausencia y
Presunción de Muerte y será viable a partir de una denuncia o
investigación de hechos, que deberá reforzar las investigaciones de las
comisiones Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y Ejecutiva para la Atención
Integral a Víctimas del Delito.
De acuerdo con
María del Carmen Pontón, en México la desaparición de personas se atribuía a
desastres naturales. Sin embargo, en la actualidad la primera causa la
constituyen delitos como privación ilegal de la libertad, secuestro,
desaparición involuntaria o forzada y trata o explotación de personas con fines
sexuales, entre otras.
Cuando el
Ministerio Público reciba una denuncia por desaparición forzada, secuestro o
privación ilegal de la libertad, deberá investigar de manera inmediata.
Transcurridos 20 días naturales de iniciada la investigación y de no existir
resultados, se deberá presentar la Declaración de Desaparición de Personas ante
el Juez Civil competente.
De aprobarse esta
ley, tendrá como efectos asegurar los intereses del desaparecido a través de un
familiar, que se nombre a un depositario de bienes, conservar la patria
potestad en relación con los hijos, permitir que los beneficiarios gocen de los
derechos de seguridad social del desaparecido, y la protección de su
patrimonio, entre otros.
Esta Iniciativa se
turnó a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, para el
trámite legislativo correspondiente.