*Determina Comisión Nacional de
Derechos Humanos darle entrada a petición de legislador,
*"Jubilados del IPE ya no
tendrán que seguir aportando para el
IPE"
México, D.F. | 19 agosto de 2015
Tribuna Libre.- Surtió efectos la acción de
inconstitucionalidad número 101/2014, correspondiente a la LEY del IPE, que por
solicitud y argumentación legal hizo el Diputado Juan Bueno Torio, a la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, desde hace un año, y será de beneficio
para todos los jubilados, quienes ya no tendrán que aportar al Instituto de
Pensiones del Estado, como lo promovía el gobernador, Javier Duarte.
Es así como la CNDH, promovió la acción de inconstitucionalidad
solicitada y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación determinaron invalidar los artículos 16, 19, 32 y tercero transitorio
de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz.
Por esta acción emprendida por el Diputado
Juan Bueno Torio se han defendido los derechos patrimoniales de los casi 30,000
trabajadores afiliados al Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz.
"La ley del IPE violentaba los derechos
de los pensionados al obligar una aportación adicional de su jubilación para
fortalecer las finanzas del IPE, lesionando el ingreso de quienes ya trabajaron
toda su vida, como lo quería Duarte, demostrando su error legal en esta y otras
leyes".
De tal forma con la solicitud realizada la
Suprema Corte determinó modificar la redacción del artículo 16, al omitir la
palabra pensionistas o pensión gravable, lo que dejará exentos a los jubilados
de aportar para los gastos administrativos del IPE.
Actualmente el artículo 16 establece que los
recursos para cubrir el costo de las prestaciones establecidas en esta ley y
los gastos de administración correspondientes se obtendrán de las cuotas y
aportaciones que están obligados a pagar los trabajadores, pensionistas y el
patrón. En ese caso se determinó dejar esa responsabilidad a los trabajadores y
el patrón.
En el segundo párrafo, actualmente se
establece que: “los gastos administrativos a que se refiere el párrafo anterior
nunca excederán del 1.68 por ciento del total de los sueldo de cotización y pensiones
gravables que se generen en el año fiscal correspondiente; lo no ejercido
deberá destinarse a la reserva técnica”.
En ese caso determinaron eliminar el
concepto “pensión gravable”, con lo que los jubilados no aportarán mayores
recursos el IPE.
Además determinaron anular el artículo 19
y el 32, por lo anterior, determinaron
dejar sin validez la obligación de que los jubilados aportaran el doce por
ciento de su pensión a la reserva técnica.