La expresión de los columnistas y colaboraciones, es criterio y responsabilidad personal de quien los firma. Más no el sentir de Tribuna Libre Noticias

agosto 19, 2015

Gana Bueno Torio acción de inconstitucionalidad contra la ley del IPE de Duarte

*Determina Comisión Nacional de Derechos Humanos darle entrada a petición de legislador,
*"Jubilados del IPE ya no tendrán  que seguir aportando para el IPE"


México, D.F. | 19 agosto de 2015
Tribuna Libre.- Surtió efectos la acción de inconstitucionalidad número 101/2014, correspondiente a la LEY del IPE, que por solicitud y argumentación legal hizo el Diputado Juan Bueno Torio, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, desde hace un año, y será de beneficio para todos los jubilados, quienes ya no tendrán que aportar al Instituto de Pensiones del Estado, como lo promovía el gobernador, Javier Duarte.

Es así como la CNDH,  promovió la acción de inconstitucionalidad solicitada y  los  Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron invalidar los artículos 16, 19, 32 y tercero transitorio de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz.

Por esta acción emprendida por el Diputado Juan Bueno Torio se han defendido los derechos patrimoniales de los casi 30,000 trabajadores afiliados al Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz.

"La ley del IPE violentaba los derechos de los pensionados al obligar una aportación adicional de su jubilación para fortalecer las finanzas del IPE, lesionando el ingreso de quienes ya trabajaron toda su vida, como lo quería Duarte, demostrando su error legal en esta y otras leyes".

De tal forma con la solicitud realizada la Suprema Corte determinó modificar la redacción del artículo 16, al omitir la palabra pensionistas o pensión gravable, lo que dejará exentos a los jubilados de aportar para los gastos administrativos del IPE.

Actualmente el artículo 16 establece que los recursos para cubrir el costo de las prestaciones establecidas en esta ley y los gastos de administración correspondientes se obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar los trabajadores, pensionistas y el patrón. En ese caso se determinó dejar esa responsabilidad a los trabajadores y el patrón.

En el segundo párrafo, actualmente se establece que: “los gastos administrativos a que se refiere el párrafo anterior nunca excederán del 1.68 por ciento del total de los sueldo de cotización y pensiones gravables que se generen en el año fiscal correspondiente; lo no ejercido deberá destinarse a la reserva técnica”.

En ese caso determinaron eliminar el concepto “pensión gravable”, con lo que los jubilados no aportarán mayores recursos el IPE.


Además determinaron anular el artículo 19 y el  32, por lo anterior, determinaron dejar sin validez la obligación de que los jubilados aportaran el doce por ciento de su pensión a la reserva técnica.

Web Master