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agosto 13, 2015

IVAI emite sentencias que maximizan el derecho de acceso a la información

*Ordena al IEV entregar versión pública de la integración de la Comisión Ejecutiva Estatal del PT.

*A SIOP, la relación precisa de puentes construidos y concluidos en 2013 y 2014  


Xalapa, Ver. | 13 agosto de 2015
Tribuna Libre.- Al resolver un recurso de revisión interpuesto en contra del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) le ordenó que proporcione copia certificada de la versión pública de la integración de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo (PT).

Esto, ya que una persona solicitó al instituto electoral conocer las prerrogativas correspondientes al Partido de los años 2014 y 2015, así como la copia certificada de la integración de su Comisión Ejecutiva Estatal.

El sujeto obligado dio contestación pero el solicitante interpuso recurso de revisión al no poder visualizar la respuesta adjunta; el IVAI constató que sí era posible abrir el documento y lo agregó al expediente. No obstante, en aras de maximizar el derecho de acceso a la información, el consejero ponente advirtió que la respuesta del IEV había sido incompleta, pues no entregó las copias certificadas al argumentar que no podían ser proporcionadas por contener datos personales de los ciudadanos que intervienen.

Con base en lo señalado en los artículos 12.2 y 58 de la Ley de Transparencia, el IVAI determinó que el sujeto obligado debió entregar la información y en el supuesto de contener datos como nombre, sexo o municipio de los miembros de la Comisión Ejecutiva o comisionados políticos, debió poner a disposición versión pública del documento, eliminando las partes correspondientes.

Por otro lado, el IVAI consideró insuficiente la respuesta que la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas (SIOP) dio a un particular que requirió la relación de puentes construidos y concluidos en 2013 y 2014, así como el tipo de adjudicación y las empresas participantes.

Al estudiar el asunto, el Instituto determinó que la Secretaría debe ajustar su publicación relativa a los procedimientos de licitación, facilitando el uso y comprensión de la información, o bien, indicar de manera puntual la dirección electrónica en donde se puede localizar la totalidad de las obras requeridas.

Lo anterior, toda vez que, de la diligencia de certificación realizada por la consejera ponente, se advirtió que en los informes de gobierno existe un mayor número de obras de las que se encuentran publicadas en su portal de transparencia. Además de que en otras direcciones electrónicas que proporcionó no se encontró información relacionada con lo peticionado.

En otro asunto, el Instituto confirmó la respuesta que la Universidad Veracruzana dio a la solicitud mediante la cual se requirió información sobre el concurso para otorgar el “Premio al Decano 2015”, ya que el solicitante manifestó que no existía claridad en el procedimiento de selección de los candidatos, pero no es competencia del órgano pronunciarse respecto de la veracidad de la resolución del Premio, sino verificar que el procedimiento se haya realizado en observancia del principio de máxima publicidad.

Finalmente, por omitir responder a una solicitud de información, el IVAI ordenó al Ayuntamiento de Santiago Tuxtla que proporcione el currículum y nómina de la contralora municipal. No así la copia de su declaración de situación patrimonial y el acuse de recibo ante la Legislatura del Estado de Veracruz, que también fue solicitado.

La razón estriba en que no es el Ayuntamiento el que debe poseer esa información sino el Poder Legislativo del Estado quien recibe la declaración de la situación patrimonial de los servidores públicos municipales conforme lo señala la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Además, el IVAI precisó que debe tomarse en cuenta que la entrega de dicha información se encuentra sujeta a que la servidora pública municipal hubiese autorizado su divulgación, tal y como lo establece el artículo 8.3 de la Ley de Transparencia.


En la sesión pública de resolución del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información resolvió 11 recursos de revisión. 

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