*Confirma triunfo de
diputada federal del PAN en el distrito 02 de Aguascalientes al realizar nueva
calificación de votos.
*Se confirma elección de
diputado federal de la coalición PRI y PVEM en Guadalupe, Nuevo León.
*Confirma elección de una
fórmula del PRI y una de la coalición PRI y PVEM a diputados federales.
Monterrey, Nuevo León. | 04 agosto de 2015
Tribuna Libre.- La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) determinó anular, por mayoría de votos, la elección de
diputados federales por el distrito 01 en Jesús María, Aguascalientes, al
estimar que se violaron los principios de neutralidad y equidad, pues el día de
la jornada electoral el gobernador se trasladó en un autobús de propiedad del
gobierno estatal, junto con miembros de su gabinete y candidatos del Partido
Revolucionario Institucional (PRI) a las diputaciones federales de los
distritos 01 y 03 a varios centros de votación.
En la propuesta original del juicio de
inconformidad SM-JIN-35/2015, realizada por el Magistrado Marco Antonio
Zavala Arredondo, se proponía confirmar la entrega de la constancia de mayoría
a la fórmula del PRI encabezada por Gregorio Zamarripa Delgado. En su
intervención en la sesión pública, el magistrado ponente señaló que si bien el
actuar del gobernador podía considerarse como una irregularidad sustancial, no
podía calificarse como generalizada o determinante, pues –en todo caso–
lo único que estaba demostrado era que dicho funcionario acudió a un solo
centro de votación de una sección, en cuyas casillas el candidato del Partido
Acción Nacional (PAN) obtuvo una amplia mayoría. Por lo anterior, estimó que no
cumplía con los requisitos que marca la ley electoral para poder decretar la
anulación de una elección.
En cambio, los Magistrados Yairsinio David
García Ortiz y Reyes Rodríguez Mondragón estimaron que si un servidor público
con una investidura como la del gobernador viola los principios de equidad e
imparcialidad, estas infracciones son, por sí mismas, sustanciales,
generalizadas y determinantes. Esto es así pues las conductas que despliega tal
servidor, frente a la ciudadanía, la opinión pública o los medios de
comunicación, generan en su localidad un tipo de influencia mayor al de
cualquier otro ciudadano, dada la relevancia y poder que dicho individuo tiene
dentro de su comunidad. Por esto, concluyeron que debe convocarse a una nueva
elección en el distrito, para que los electores puedan expresar libremente sus
preferencias. También determinaron dar vista al Instituto Nacional Electoral
(INE) por las violaciones cometidas por los funcionarios públicos.
Confirma triunfo de diputada federal del PAN en Aguascalientes al
realizar nueva calificación de votos
La Sala Monterrey declaró la nulidad de la
votación recibida en cuatro casillas en la elección de diputados federales por
el distrito 02 en Aguascalientes, Aguascalientes, y modificó los resultados en
la resolución sobre la calificación de votos reservados, al no haber cambio en
la ganadora, confirmó el triunfo de la fórmula del PAN encabezada por Arlette
Ivette Muñoz Cervantes.
El PRI señaló en su queja, entre otras cosas,
que el Consejo Distrital no siguió el procedimiento previsto en la ley para la
calificación de los votos reservados durante el recuento total. Solicitó
también la nulidad de diversas casillas y de la elección pues estima que la
entonces candidata del PAN excedió el tope de gastos de campaña.
Al dictar sentencia del juicio SM-JIN-46/2015,
los magistrados explicaron que en apego a las directrices establecidas por la
Sala Regional se realizó, en sede jurisdiccional, una nueva calificación de los
votos reservados durante el recuento total, haciendo posible una calificación
de 1,467 votos. El análisis de los votos reservados permitió constatar que la
nueva calificación coincidió en gran medida con la que se realizó durante la
sesión de recuento, ya que del comparativo entre ambas se obtuvo una
coincidencia del 95.9%. Posteriormente, se realizaron los ajustes en el cómputo
distrital. En cuanto a las casillas, determinaron que en cuatro de las
denunciadas se acreditó que participaron como funcionarios personas que no
pertenecían a la sección electoral. Respecto a la pretensión del PRI de anular
la elección por rebase de tope de gastos de campañas, debido al costo asociado
a 77 pancartas en equipamiento urbano, se señaló que de acuerdo con el Dictamen
Consolidado del INE, la candidata no excedió el tope de gastos. No obstante, a
petición de la Sala, la Unidad de Fiscalización del INE informó que las
pancartas no se encontraron en los registros del partido, por lo que se
procedió a estimar el costo de la propaganda no reportada, sin que el nuevo
monto lo rebase. Al no acreditarse la nulidad de la elección, se modificaron
los resultados de la votación y al no existir un cambio en la fórmula ganadora,
se confirmó la elección.
Se confirma elección de
diputado federal de la coalición PRI y PVEM en Guadalupe, Nuevo León
En la sesión, la Sala Monterrey declaró la
nulidad de la votación recibida en seis casillas en la elección de diputados
federales por el distrito 08 en Guadalupe, Nuevo León, y con dos votos de
diferencia entre el primero y segundo lugar, confirmó la validez de la elección
de la fórmula de la coalición del PRI y el Partido Verde Ecologista de México
(PVEM) encabezada por Daniel Torres Cantú.
Al resolver los juicios SM-JIN-72/2015 y
acumulados, los magistrados determinaron anular la votación de cinco de las
diversas casillas denunciadas por el PAN, el Partido del Trabajo (PT) y el PRI,
pues se acreditó que fungieron como funcionarios personas que no pertenecen a
la sección electoral de la casilla en la que participaron. También se acreditó
que en una casilla se permitió votar a tres ciudadanos que no estaban en el
listado nominal, y como la distancia entre el primero y segundo lugar en la
casilla es de un voto, la irregularidad es determinante para declarar su
nulidad. Asimismo, el PT solicitó la nulidad de la elección por la difusión de
tuits a favor del PVEM durante la jornada electoral y la sobreexposición de
dicho partido con la campaña “El Verde sí cumple”. De la publicación de
mensajes, explicaron que en ausencia de pruebas que indiquen lo contrario,
estos deben ser considerados como un ejercicio de la libertad de expresión
contemplada en la Constitución y disposiciones internacionales. En cuanto a la
sobreexposición, explicaron que los motivos son genéricos y no permiten inferir
los hechos que en el distrito configuran la causal de nulidad. Por tanto, al no
acreditarse la nulidad de la elección, se modificaron los resultados del acta
de cómputo distrital derivado de la nulidad de las seis casillas y al no
existir un cambio en el ganador, se confirmó la elección.
Confirma elección de una
fórmula del PRI y una de la coalición PRI y PVEM a diputados federales
En otros asuntos, la Sala Monterrey confirmó los
resultados y entrega de constancias a diputados federales a la fórmula de la
coalición PRI y PVEM en Torreón, Coahuila, y del PRI en Nuevo Laredo,
Tamaulipas.
Al dictar sentencia de los juicios
SM-JIN-69/2015 y SM-JIN-58/2015 y acumulado, los magistrados determinaron
anular la votación de cuatro casillas en la elección en Nuevo Laredo, debido a
que fueron integradas de forma incompleta o fungieron como funcionarios
personas que no forman parte de la sección electoral. Asimismo, determinaron
que contrario a lo señalado por el PAN en sus quejas, los candidatos no
rebasaron el tope de gastos de campaña, pues los gastos correspondientes a
espectaculares y distribución de “kit escolares” en el caso de Torreón, y de
diversos cierres de campaña en Nuevo Laredo sí fueron informados y fiscalizados
por la autoridad electoral. Aunado a que las pruebas ofrecidas por el PAN no
resultan idóneas para acreditar las irregularidades que demanda. Cabe señalar,
que la autoridad electoral concluyó que los gastos de dichos partidos y sus
candidatos no excedieron el límite fijado como tope de gastos de campaña. En
cuanto a la presunta compra de cobertura informativa en dos emisoras de
televisión en Torreón, y una estación de radio en Nuevo Laredo, del análisis de
las pruebas presentadas y constancias se puede concluir que la cobertura
noticiosa obedeció a la actividad periodística de los comunicadores
involucrados y no de adquisición de tiempos en radio y televisión. Además, los
datos del monitoreo de la cobertura noticiosa por la autoridad electoral,
permiten concluir que existieron condiciones de equidad por parte de los
programas noticiosos tanto en Coahuila como en Tamaulipas. Por tanto, al no
acreditarse las causales de nulidad de la elección por rebase de gastos y
adquisición de cobertura informativa, se confirmaron las elecciones de
diputados federales.
Confirma la nulidad de la elección
del ayuntamiento de Los Aldamas, Nuevo León
La Sala Monterrey confirmó la resolución del
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, que declaró la nulidad de la
elección del Ayuntamiento de Los Aldamas, en Nuevo León, y ordenó a la
autoridad electoral convocar a elección extraordinaria.
Al resolver el juicio de revisión constitucional
SM-JRC-190/2015, los magistrados señalaron que contrario a lo señalado por el
PRI en su queja, el tribunal analizó correctamente las pruebas y acreditó que
Leticia Peña Cantú, Directora del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia (DIF) en Los Aldamas, fungió como representante del PRI en una casilla,
actualizándose la causal de nulidad, pues conforme al criterio del Tribunal
Electoral, la presencia de funcionarios de mando superior como representantes
de partido en casillas genera una presunción de ejercer presión sobre el
electorado. Al anularse la votación de una de las cinco instaladas, se
actualizó la causal de nulidad de la elección debido a que representa el 20% de
las mismas. Por ello, se confirmó la nulidad de la elección y la celebración de
una extraordinaria.
En esta sesión, la Sala Monterrey concluyó la
resolución de los juicios de inconformidad relativos a los cómputos distritales
a la elección de diputados federales de la segunda circunscripción electoral.
Durante la cual resolvió 18
juicios de revisión constitucional, 12 juicios de inconformidad, 7 juicios para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 2 recursos de
apelación, que hacen un total de 39 medios de
impugnación, así como un incidente de calificación de votos reservados.