México, D.F. | 30 septiembre de 2015
Tribuna Libre.- No hay escusas, es
un derecho constitucional. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe
suministrar a sus beneficiarios los medicamentos que les prescriban aunque no
estén incluidos en el cuadro básico y catálogo de insumos del sector.
Así se publicó en
el Semanario Judicial de la Federación, y lo determinó el Primer Tribunal
Colegiado del Noveno Circuito, que argumentó que es el derecho humano a la
protección de la salud.
El tribunal
federal sostuvo que la protección de la salud es un derecho que el Estado está
obligado a garantizar, según la Constitución y la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.

Por ello, dichos
ordenamientos también señalan que los servicios básicos de salud consisten,
entre otros, en la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales
para la salud, para cuyo efecto habrá un cuadro básico y catálogo de insumos
del sector salud.
El tribunal aclaró
que no debe entenderse como un impedimento o una restricción para los
beneficiarios de las dependencias y entidades que prestan el servicio de
protección de la salud, el que algún medicamento no esté incluido en ese cuadro
básico.
El tribunal
estableció “dichas dependencias y entidades, entre las que se encuentra el
IMSS, deben suministrar a sus beneficiarios esos medicamentos, aun cuando no
estén en ese cuadro básico, siempre que exista una prescripción médica que lo
avale”.
Hay que recordar
que en México, los resultados para el control de la diabetes e hipertensión
arterial y prevenir eventos cardiovasculares han dado pobres resultados, lo que
se traduce en los 300 mil ataques cardiacos al año, de los cuales mueren 90
mil, aseguraron especialistas.
De acuerdo con las
estadísticas, dos terceras partes de las 57 millones de muertes anuales en el
mundo, son por enfermedades crónico degenerativas, entre ellos los eventos
cardiovasculares y los eventos vasculares cerebrales, asociados a la
hipertensión arterial.