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septiembre 03, 2015

Sujetos obligados no deben usar logotipo ni siglas del IVAI

Para identificar sus labores sobre transparencia

*IVAI hace señalamiento al Tecnológico Superior de Cosamaloapan.
*El órgano busca evitar confusiones en la ciudadanía al solicitar información.
 

Xalapa, Ver. | 03 septiembre de 2015
Tribuna Libre.- El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) requirió al Instituto Tecnológico Superior de Cosamaloapan que elimine las siglas “IVAI” de su portal de transparencia, ya que las utiliza en un apartado que da acceso a la publicación de información que corresponde a sus obligaciones de transparencia; lo que puede generar confusiones en la ciudadanía.

Para resolver el expediente IVAI-REV/880/2015/I, el órgano garante realizó una diligencia de inspección a la página electrónica de esta casa de estudios y detectó la incorrecta utilización del nombre del IVAI para referirse a información de transparencia que no genera este órgano sino el propio sujeto obligado.

Cabe mencionar que el IVAI emitió el acuerdo ODG/SE-77/02/06/2015 en el que aprobó exhortar a los sujetos obligados para que se abstengan de utilizar el logotipo y siglas del Instituto en cualquier plataforma física o electrónica para identificarse con las labores que desempeñan, así como cualquier otra inscripción que vincule con su identidad gráfica.

En sesión pública, la comisionada presidenta, Yolli García Alvarez, comentó que estas referencias al IVAI “lo que hacen es generar una confusión en la ciudadanía respecto de quién genera, resguarda y proporciona la información, porque si se niega o está mal publicada la ciudadanía cree que somos nosotros los que no la tenemos bien, no la publicamos bien o la estamos negando; y no es el IVAI el que la resguarda, no es el IVAI el que la genera, son los propios sujetos obligados”.

En este asunto, un particular solicitó al Tecnológico acceder desde internet a diversa información relacionada con planes y programas de estudio; estados de su situación financiera; procedimientos de admisión; resultados de indicadores de gestión en las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa; remuneración de funcionarios de confianza, directivos y profesores; estímulos al desempeño, entre otros.

Sin embargo, el sujeto obligado no dio respuesta, por lo que en aras de maximizar el derecho de acceso a la información y en virtud de que el Instituto tiene el deber legal de vigilar que los sujetos cumplan con sus obligaciones, realizó la diligencia de inspección mencionada y también detectó que en el portal de transparencia –en lo concerniente a sueldos, salarios y remuneraciones y otros aspectos– no estaba disponible su acceso.

Por tal motivo, y por omitir responder a la solicitud, le ordenó que dé respuesta, entregue y/o ponga a disposición de manera gratuita la información faltante, así como ajustar su página electrónica con la totalidad de la información que está obligado a publicar, en un plazo máximo de quince días, contados a partir de que cause estado la resolución.

Por otro lado, el IVAI resolvió el expediente IVAI-REV/878/2015/II, originado por similar solicitud de información al Instituto Tecnológico Superior de Perote, que también omitió responder. Sin embargo, durante el análisis del asunto, informó al solicitante que lo solicitado se encontraba en su página electrónica.

Del mismo modo, el órgano garante realizó diligencia de certificación a su página, advirtiendo que la información era insuficiente. En la parte que se refiere a la obligación de publicar, entre otros, planes y programas, estados de situación financiera y procedimientos de admisión, el Tecnológico muestra una anotación que refiere que dicho ordenamiento no le es aplicable, en razón de un acuerdo emitido por el Consejo General del IVAI en 2013, que lo justifica de no generar dicha información según su marco normativo.

Sin embargo, la actual integración del IVAI realizó un estudio estricto a la Ley General de Educación para el Estado de Veracruz y al Decreto de creación del Instituto Tecnológico Superior de Perote, y determinó que –contrario a lo manifestado por el anterior Consejo General– la casa de estudios sí recaba, genera y resguarda la información peticionada; por lo que se apartó del anterior precedente y arribó a una conclusión diferente.

El IVAI dejó sin efectos la parte relativa a que el Tecnológico no genera ni resguarda la información referente a la fracción XLIII del artículo 8° de la Ley de la materia, como lo señala el acuerdo ODG/SE-72/12/06/2013; y ordenó al ente obligado que ponga a disposición del recurrente la información faltante, actualice y ajuste su página electrónica; lo que deberá realizar en un plazo no mayor a quince días, contados a partir de que cause estado la resolución.

En su intervención, el comisionado Fernando Aguilera de Hombre destacó que “no será la primera ni la última vez que esto suceda, incluso, hay cambios de circunstancias, de hecho, que puedan llevarnos a nuevas reflexiones y nuevas consideraciones”.

El comisionado José Rubén Mendoza Hernández resaltó que el Tecnológico, en principio, por manejar recursos públicos, está obligado a hacer pública toda la información respecto al recurso que está aplicando, como las acciones que está llevando y que todos los entes educativos tienen esta obligación.


En la sesión pública de resolución del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información resolvió 35 recursos de revisión. 

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