México, D.F. | 12 septiembre de 2015
Tribuna Libre.- Tribunal Electoral del Distrito Federal resolvió, en sesión pública este
jueves, el juicio promovido por Armando Barajas Ruiz, militante y Consejero
Político Nacional del PRI, en contra de la resolución emitida por la Comisión
Nacional de Justicia Partidaria de ese instituto político, en el procedimiento
que realizó contra Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, ex dirigente de ese
partido, acusado de operar una red de prostitución.
En marzo pasado, dicha comisión decidió no expulsar
a Gutiérrez de la Torre del partido, aunque le suspendió temporalmente sus
derechos como militante.
Ahora, al revisar el recurso de impugnación de
Barajas, el pleno consideró que sí se omitieron pruebas en el procedimiento
sancionador contra el priista, incluyendo el reportaje de Noticias MVS con
Carmen Aristegui, el cual reveló la operación para ‘enganchar’ mujeres,
ofreciéndoles trabajo de edecanes u otros puestos, a quienes Gutiérrez de la
Torre pedía favores sexuales.
El TEDF ordenó revocar la resolución impugnada,
para que dicha Comisión emita una nueva en la que valore tanto un expediente
laboral -en el que tres mujeres demandaron a Gutiérrez de la Torre tras
oponerse a tener relaciones íntimas con el priista, por lo cual el PRI tuvo que
pagar un millón 170 mil pesos a las tres-, como la investigación periodística
de MVS.
El proyecto de sentencia, aprobado en el
tribunal indica que el juicio promovido por Armando Barajas Ruiz, “el actor
señaló como conceptos de agravio los siguientes: en su primer concepto, indicó
que la Comisión de Justicia Partidaria no estuvo debidamente integrada, dada la
ilegal designación de su Presidente; en su segundo agravio refirió que la
investigación periodística realizada por el equipo de MVS RADIO NOTICIAS no se valoró
al haber sido considerada ilícita; en el tercer agravio señaló que se habrían
introducido al procedimiento sancionador por parte de la Comisión de Justicia,
probanzas que no obraban en el expediente de manera indebida consistentes en
diversas comparecencias, así como los informes solicitados a la Procuraduría
General de Justicia y al Instituto Electoral, ambos del Distrito Federal, sobre
el estado que guardaban las investigaciones abiertas en contra del PRI y del
presunto responsable; en su cuarto concepto de agravio refirió que el órgano
responsable concluyó que las conductas denunciadas no eran violatorias de los
documentos básicos del partido, y por último manifestó que se exoneró de
responsabilidad al denunciado, omitiendo valorar las probanzas que aportó, en
específico, un expediente laboral”.
“En el proyecto se argumenta que el primer
agravio (la designación en la Comisión de Justicia) es infundado, debido a que
los integrantes de la Comisión sí nombraron a la Presidenta conforme lo
previsto en el artículo 17 del Código de Justicia Partidaria, el cual no hace
distingo entre una ausencia definitiva y una temporal”, indicó el TEDF.
“En cuanto a los agravios segundo, tercero y
quinto, relativos a la falta e indebida valoración de pruebas, se considera que
son fundados, porque la autoridad realizó diligencias posteriores al desahogo
de las pruebas y la formulación de alegatos por las partes, es decir, al cierre
de instrucción.
“Asimismo, asiste la razón al actor en cuanto a
la omisión de valorar las pruebas documentales relacionadas con un juicio
laboral, ya que a pesar de haber sido admitidas y desahogadas no fueron
valoradas por el órgano responsable ni se expusieron las razones por las cuales
consideraba que esa prueba no era susceptible de valoración.
“Finalmente, asiste la razón al actor en el
sentido de que la Comisión de Justicia, indebidamente consideró ilícita la
prueba documental consistente en la investigación periodística realizada por el
equipo de MVS RADIO NOTICIAS, aportada por el denunciante, pues no fundó ni
motivó las razones por las que el reportaje ofrecido como prueba a través de
una documental privada era una prueba ilícita”, señaló el Tribunal.
Los magistrados avalaron revocar la resolución
impugnada, para el efecto de que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria
del PRI, emita una nueva resolución en la que valore el expediente laboral y la
investigación periodística señalados. (http://ciudadania-express.com/
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