Algunos no requieren consentimiento para su difusión
*Ordena poner a
disposición dos recibos de nómina del alcalde de Coatzacoalcos con su firma.
*El derecho a la
intimidad es menor tratándose de servidores públicos.
Xalapa, Ver. | 29 octubre de 2015
Tribuna Libre.- No todos los datos
personales son confidenciales; algunos no requieren el consentimiento de los
individuos para su difusión, ya sea que por disposición de ley así se
establezca o cuando obren en registros o fuentes de acceso público, así lo
determinó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), al
resolver un recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de
Coatzacoalcos, a quien un particular le solicitó los últimos dos recibos de
pago de nómina del alcalde donde se aprecie su firma.
En este caso, el Ayuntamiento respondió que la información se trataba de
datos personales, concernientes a una persona física identificada o
identificable, que solo puede ser divulgada con el consentimiento expreso del
titular y lo orientó para que consultara el apartado de sueldos, salarios y
remuneraciones de la página electrónica municipal.
Sin embargo, el IVAI señaló que, conforme a la Ley Federal del Trabajo y
la Ley Estatal del Servicio Civil, el Comprobante Fiscal Digital por Internet
(CFDI), la lista de raya y el recibo de nómina con firma son diversos
instrumentos a través de los cuales los sujetos obligados expiden el
comprobante del salario de sus trabajadores.
En ese tenor, dado que al clasificarlo, el Ayuntamiento reconoció que
contaba con el recibo de nómina con firma, el IVAI determinó que debe
proporcionarlo al solicitante. Además, –como ya lo sostuvo en otra ocasión– el
Instituto consideró que si bien la firma es un dato personal, aquí no puede
considerarse como confidencial pues el interés público es mayor que la
privacidad.
En concordancia con la máxima autoridad jurisdiccional del país, los
comisionados del IVAI ponderaron que el derecho a la intimidad –y en
consecuencia, la confidencialidad– es menor tratándose de servidores públicos
que de particulares, como lo establece el criterio 1ª XLI/2010, emitido por la
SCJN.
Cabe mencionar además que en Veracruz la ley de transparencia señala que
se deben dar a conocer los montos y nombre de las personas a quienes por
cualquier motivo se entreguen recursos públicos, así como los informes que
estas entreguen sobre su uso y destino.
Por otro lado, el IVAI determinó que el sujeto obligado incumplió con
los requisitos necesarios para clasificar como confidencial la información: no
justificó la clasificación mediante acuerdo del Comité de Información de Acceso
Restringido, no justificó las razones por las cuales la liberación de la
información podría amenazar el interés protegido por la ley, omitió acreditar
la prueba del daño y no indicó la fuente de la información ni las razones para
justificar la clasificación.
Ahora bien, el comisionado ponente, además, llevó a cabo una diligencia
de certificación del portal de transparencia del Ayuntamiento, a fin de
verificar si se encontraba publicada la información relativa a los sueldos,
salarios y remuneraciones de los servidores públicos como lo mencionó en su
respuesta, y advirtió que no se señalaba lo tocante al alcalde.
Es así que el ayuntamiento de Coatzacoalcos deberá poner a disposición
la nómina firmada del presidente municipal, eliminando otros datos personales
que pudiera contener como: Clave Única del Registro de Población, número de
seguridad social, número de cuenta bancaria, deducciones por concepto de
pensión alimenticia, así como descuentos por concepto de préstamos que se
apliquen al trabajador.
Además, deberá informar al recurrente y al propio Instituto la
publicación en su portal de transparencia de la información consistente en los
sueldos, salarios y remuneraciones de los servidores públicos.
En la sesión pública de resolución del día de hoy, el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información resolvió 27 recursos de revisión.