Sala Monterrey confirma registro del candidato de la coalición del PRI y PVEM para la elección federal extraordinaria en Aguascalientes
*Confirma la ubicación original de las mesas
directivas de casilla de la sección electoral 407 en Ags.
*Confirma Acuerdo sobre paridad de género emitido
por el INE para la elección extraordinaria en Huimilpan.
Monterrey, Nuevo León. / 27 noviembre de 2015
Tribuna Libre.- La Sala Monterrey
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el
acuerdo emitido por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral
(INE) en el estado de Aguascalientes relativo al registro de la fórmula de
candidatos de la coalición conformada por los partidos Revolucionario
Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México en la elección extraordinaria
de diputados federales por el principio de mayoría relativa, encabezada por
Gregorio Zamarripa Delgado.
Al dictar sentencia en el recurso de apelación
16/2015, los magistrados consideraron que contrario a lo alegado por el Partido
Acción Nacional (PAN), fue correcto que el Consejo Distrital requiriera a la
coalición que corrigiera oportunamente el requisito, relativo a las firmas de
las personas facultadas para llevar a cabo el registro del candidato conforme
se previó en el convenio respectivo.
En relación al argumento del partido actor sobre
el impedimento para que Zamarripa Delgado participe en el proceso electoral
extraordinario, en virtud de haber sido el candidato beneficiado con la
irregularidad que condujo a la nulidad de los comicios ordinarios, los
magistrados mencionaron que la sola declaración de nulidad de la elección
del procedimiento ordinario con base en la intervención de un servidor público
de mando superior, no permite equiparar al candidato ganador o beneficiado como
persona sancionada.
Es decir, para que se encuentre impedida una
persona para participar en una nueva elección por haber sido anulada la
ordinaria se requiere que, mediante alguno de los procedimientos legalmente
establecidos, se hubiere declarado responsable a dicha persona de la comisión
de la irregularidad invalidante.
Confirma la
ubicación original de las mesas directivas de casilla de la sección electoral
407 en Ags.
El pleno de la Sala determinó confirmar la
resolución dictada por el Consejo Local del INE en el estado de Aguascalientes,
que revocó el acuerdo mediante el cual se aprobó la reubicación de las mesas
directivas de casilla de la sección electoral 407 para la elección
extraordinario del próximo 6 de diciembre.
Al resolver el recurso de apelación 17/2015
presentado por el PAN, los magistrados concluyeron que fue correcta la
revocación por parte del Consejo Local, pues el Consejo Distrital no se apegó
al procedimiento establecido en la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación requerido para proponer la modificación, tal como lo es la
realización de un estudio técnico de la nueva ubicación y una revisión física
de la misma, por lo que se confirmó la resolución impugnada.
Confirma Acuerdo
sobre paridad de género emitido por el INE para la elección extraordinaria en
Huimilpan.
En otro asunto, al resolver el juicio
SM-JRC-324/2015, presentado por el partido político MORENA,en contra del desechamiento por parte del Tribunal Estatal Electoral del
Estado de Querétaro (TEEQ), quien consideró que su recurso para controvertir el
Acuerdo Local sobre paridad de género quedó sin materia pues el INE ejerció
facultad de atracción y emitió uno propio, para garantizar el cumplimiento del
principio de paridad de género en todas las elecciones extraordinarias.
Esta Sala Regional consideró inexacto el
argumento de MORENA, ya que para que un medio de defensa quede sin materia no
es indispensable que la autoridad emisora del acto reclamado lo modifique o
revoque, sino que basta la existencia de un acto de autoridad idóneo que tenga
el mismo efecto. Por lo tanto, se confirmó la resolución controvertida.
Además, el pleno determinó sobreseer el
juicio SM-JRC-322/2015, en el cual el PRI cuestionó la resolución que confirmó
la designación, por parte del Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de Querétaro, de los consejeros electorales propietarios y suplentes que
integrarán el consejo municipal que ejercerán funciones en la elección
extraordinaria para renovar a los integrantes del Ayuntamiento de Huimilpan,
Querétaro.
El PRI sostuvo que Horacio Diego Llamas no podía ser designado como
consejero electoral suplente tercero, pues es militante del PAN. Los
magistrados argumentaron, que ante su declinación como consejero suplente, la
lesión que pudo ocasionar su designación quedó superada; y en virtud de que
esta sala regional tuvo conocimiento de la renuncia con posterioridad a la
admisión del juicio, acordaron el sobreseimiento.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey
resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de
apelación que hacen un total de seis medios de impugnación.