*Tampoco las violaciones graves a los derechos
humanos, de acuerdo con un dictamen aprobado por unanimidad por el Congreso
local.
Xalapa, Ver. | 24 diciembre de 2015
Tribuna Libre.- El Congreso del
Estado aprobó reformas para incluir en la Ley de Juicio de Protección de
Derechos Humanos del Estado de Veracruz que los delitos de lesa humanidad
o violaciones graves a los derechos humanos no prescriben, por el daño que
causan.
Durante la última
sesión legislativa del año 2015, se aprobó la reforma que contempla que cuando
se trate de violaciones graves, la víctima disponga de 60 días para interponer
la demanda, a partir de que el agraviado o la Comisión Estatal de Derechos
Humanos (CEDH) haya tenido conocimiento de ellas o de su ejecución.
Con 44 votos a
favor, cero en contra y cero abstenciones, se aprobó la reforma por la que los
delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, por lo que la demanda podrá
interponerse en cualquier momento, con lo que se garantiza que no queden
impunes.
Los legisladores
sustentan la reforma al párrafo del artículo 10 de la Ley del Juicio de
Protección de Derechos Humanos, al señalar que, al ser integrante de la
Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa
Humanidad, adoptada por la Organización de Naciones Unidas en 1968, México está
obligado a tomar medidas, legislativas o de cualquier otro orden, para hacer
posible la extradición de personas que cometan alguno de esos delitos.
A partir de este
ordenamiento, en Veracruz se reconoce que hay violaciones a derechos humanos de
tal gravedad que no deben quedar en el olvido, por el daño que causan. En el
ámbito penal, los delitos de lesa humanidad no deben prescribir ni en la acción
ni en la sanción.
Con ello, se da
oportunidad a las víctimas de estos delitos de presentar sus recursos de
protección de derechos humanos en cualquier tiempo, para lo que es necesario
derogar las disposiciones que instituyan términos para su interposición.