La expresión de los columnistas y colaboraciones, es criterio y responsabilidad personal de quien los firma. Más no el sentir de Tribuna Libre Noticias

febrero 06, 2016

La sala monterrey revoca la resolución del tribunal electoral del estado de san Luis potosí en contra del PVEM

*Se sobresee el juicio promovido por militantes de Morena en contra de una resolución de la Sala Administrativa y Electoral del Estado de Aguascalientes, separando del litigio, la demanda contra la decisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese partido para sea reencausada a donde corresponda.


Monterrey, Nuevo León . | 06 febrero de 2016
Tribuna Libre.- La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TESLP) que multó al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por no haber retirado su propaganda electoral dentro de los 8 días posteriores al 5 de junio del 2015, día de la elección.

A partir de los planteamientos presentados por el PVEM,  el pleno de la Sala Regional Monterrey resolvió por mayoría, que el procedimiento sancionador especial utilizado en contra del PVEM no se justifica, dado que no existe una causa que acredite la urgencia de su resolución, ya que se trata de una exigencia al partido político de retirar la propaganda después de la elección. Por lo anterior, se revocó la resolución impugnada, a fin de que se reponga el procedimiento mediante la instauración de un procedimiento sancionador ordinario de acuerdo a las reglas dispuestas en la Ley Electoral Local.

Por otra parte, los magistrados de la Sala declararon improcedente el juicio que Juan José Moran Muñoz y catorce participantes en el Congreso Estatal convocado por Morena en el Estado de Aguascalientes interpusieron contra la elección interna ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, la cual declaró la validez del proceso de elección interna, por considerar que su queja se presentó fuera del plazo establecido en la Ley.

El pleno de la sala sostuvo que si la norma estatutaria de un partido político establece la regla de considerar todas las horas y días hábiles para la promoción de medios de defensa partidistas durante el desarrollo de sus procesos de elección interna, tal mandamiento aplica en las impugnaciones de los actos derivados de esos procedimientos electivos. Además, les correspondía a los proponentes permanecer atentos a las impugnaciones que pudieran modificar o revocar la resolución dictada con motivo de la queja presentada por ellos mismos.


Los magistrados separaron de la demanda presentada por los militantes de Morena, el reclamo contra la resolución dictada por la Comisión de Honestidad y de Justicia de ese partido, mediante la cual revocó la suspensión de los derechos partidistas de Jennifer Kristel Parra Salas, para que resuelva esta inconformidad por la Sala Administrativa y Electoral de Aguascalientes, toda vez que no se agotó la instancia local.

Web Master