La sala monterrey revoca la resolución del tribunal electoral del estado de san Luis potosí en contra del PVEM
*Se sobresee el juicio promovido por militantes de
Morena en contra de una resolución de la Sala Administrativa y Electoral del
Estado de Aguascalientes, separando del litigio, la demanda contra la decisión
de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese partido para sea
reencausada a donde corresponda.
Monterrey, Nuevo León . | 06 febrero de 2016
Tribuna Libre.- La Sala Monterrey
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la
resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí
(TESLP) que multó al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por no haber
retirado su propaganda electoral dentro de los 8 días posteriores al 5 de junio
del 2015, día de la elección.
A partir de los planteamientos presentados por
el PVEM, el pleno de la Sala Regional Monterrey resolvió por mayoría, que
el procedimiento sancionador especial utilizado en contra del PVEM no se
justifica, dado que no existe una causa que acredite la urgencia de su
resolución, ya que se trata de una exigencia al partido político de retirar la
propaganda después de la elección. Por lo anterior, se revocó la resolución
impugnada, a fin de que se reponga el procedimiento mediante la instauración de
un procedimiento sancionador ordinario de acuerdo a las reglas dispuestas en la
Ley Electoral Local.
Por otra parte, los magistrados de la Sala
declararon improcedente el juicio que Juan José Moran Muñoz y catorce
participantes en el Congreso Estatal convocado por Morena en el Estado de
Aguascalientes interpusieron contra la elección interna ante la Sala
Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, la
cual declaró la validez del proceso de elección interna, por considerar que su
queja se presentó fuera del plazo establecido en la Ley.
El pleno de la sala sostuvo que si la norma
estatutaria de un partido político establece la regla de considerar todas las
horas y días hábiles para la promoción de medios de defensa partidistas durante
el desarrollo de sus procesos de elección interna, tal mandamiento aplica en las
impugnaciones de los actos derivados de esos procedimientos electivos. Además,
les correspondía a los proponentes permanecer atentos a las impugnaciones que
pudieran modificar o revocar la resolución dictada con motivo de la queja
presentada por ellos mismos.
Los magistrados separaron de la demanda
presentada por los militantes de Morena, el reclamo contra la resolución
dictada por la Comisión de Honestidad y de Justicia de ese partido, mediante la
cual revocó la suspensión de los derechos partidistas de Jennifer Kristel Parra
Salas, para que resuelva esta inconformidad por la Sala Administrativa y
Electoral de Aguascalientes, toda vez que no se agotó la instancia local.