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febrero 25, 2016

Sujetos obligados deben dar razones cuando no conservan información de su competencia

Funcionarios deben guardar sus archivos y entregarlos cuando dejan un cargo

*IVAI hizo recomendación para garantizar continuidad y conservación de la información.


Xalapa, Ver. | 25 febrero de 2016
Tribuna Libre.- Luego de resolver ocho recursos de revisión interpuestos en contra de la Universidad Veracruzana (UV), el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) hizo una recomendación en cuanto a que los servidores públicos deben responsabilizarse de la información que está a su cargo, resguardando adecuadamente los archivos, dejándolos cuando termina su encargo y notificando al área pertinente si su antecesor no entregó la documentación que le correspondía generar o conservar.

Lo anterior, ya que a la UV le fueron requeridos los reportes de desempeño de diversos becarios, emitidos en razón de la beca del Padrón Nacional de Posgrados de Calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), en el Doctorado de Finanzas Públicas impartido por dicha casa de estudios.

Aquí el sujeto obligado no proporcionó la información solicitada al afirmar que era inexistente; que dichos reportes se generaron en un periodo en el que estaba como coordinador de posgrado una persona distinta a la actual; y que no hubo proceso de entrega-recepción.

El IVAI consideró que las respuestas carecían de fundamentación y motivación, pues únicamente se señaló que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos los documentos no fueron encontrados, sin explicar en qué consistió la búsqueda, sin justificar que se hicieron requerimientos a otras áreas que pudieran poseerla ni exponer las razones por las que no se conserva ni resguarda dicho material.

Máxime que de la Guía para Becarios Nacionales del Conacyt se advierte que la Universidad tiene el deber de administrar, resguardar y/o poseer esa información, siendo el coordinador de posgrado en quien recaen dichas atribuciones y obligaciones.

“No basta la simple búsqueda para tener una información dada por inexistente”, porque esa sería una salida muy fácil para los sujetos obligados, sentenció el comisionado Fernando Aguilera de Hombre, al tiempo que resaltó la relevancia de conocer la información aquí solicitada pues, dijo, es una inversión que la sociedad hace a través de estas instituciones y es importante conocer qué están aportando con sus investigaciones quienes han recibido este apoyo.

En la sesión pública también se destacó que no es impedimento el hecho de que los reportes requeridos no correspondan al periodo del actual coordinador, pues en la normativa de la UV existe un proceso de entrega-recepción que es obligatorio y que sirve para garantizar la continuidad de los servicios y, en este caso, la conservación de los mismos.

Por lo anterior, para los comisionados del IVAI resultó insuficiente la aseveración de que no hubo proceso de entrega-recepción, ya que atento a lo referido en su reglamento debió existir este procedimiento; y si no fue así, el servidor público que recibió la coordinación debió notificar tal circunstancia a la Secretaría y a la Contraloría para acreditar sus manifestaciones.

Por su parte, la comisionada presidenta, Yolli García Alvarez, hizo énfasis en que cuando no se hace un traspaso de la información de un servidor a otro existe compromiso tanto del funcionario que se fue como del que llega, pues este debe exigir que se le entregue toda la documentación, “que se levante un acta de qué es lo que se recibe, cómo se recibe, bajo qué condiciones está”, destacó.

Además señaló que si bien es otra institución la que da los recursos para las becas y no la UV, la propia normatividad establece la obligación de la universidad a la que pertenecen los becarios de resguardar y pedirles su reporte de desempeño.

En ese tenor, se ordenó a la Universidad Veracruzana que dé una nueva respuesta, entregue y/o ponga a disposición del solicitante lo requerido.

En otros asuntos, el IVAI ordenó a la Secretaría de Finanzas y Planeación que proporcione el monto asignado y adeudo total respecto de la construcción de la Torre Pediátrica de Veracruz, así como el nombre de la empresa constructora; ya que si bien el sujeto obligado respondió que la información se encontraba clasificada como confidencial por ser datos patrimoniales, los comisionados establecieron que es información pública, ya que la finalidad de conocerla es dar seguridad a los gobernados de que los recursos del erario se ejercen de conformidad con los presupuestos aprobados.


En la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información resolvió 28 recursos de revisión.

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