La sala monterrey modifica acuerdo sobre paridad en candidaturas y ordena al instituto estatal electoral de Aguascalientes emita uno nuevo
Monterrey, Nuevo León. | 01 abril de 2016
Tribuna Libre.- Al resolver los juicios de revisión
constitucional electoral y para la protección de los derechos
políticos-electorales SM-JRC-10/2016 y SM-JDC-36/2016 que presentaron el
Partido Acción Nacional (PAN) y Luis Daniel Ruiz Rangel, candidato del Partido
Nueva Alianza a la presidencia municipal de San Francisco de los Romo, Ags. en
la que impugnaron un acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes,
la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación modificó dicho acuerdo y ordenó al Instituto local dictar uno
nuevo, al estimar que algunas de las reglas que contenía eran inválidas al no
tener como base la Constitución ni la ley electoral estatal.
El acuerdo emitido por el Instituto Electoral
contemplaba una serie de determinaciones, reglas y criterios para garantizar el
principio de paridad de género en la postulación de cargos de diputados e
integrantes de ayuntamiento en el proceso electoral local 2015-2016.
El PAN y Ruiz Rangel en sus demandas
señalaron que el Instituto Estatal pretendió regular la distribución de
candidaturas con base en una resolución revocada por el TEPJF, lo que además de
estar afectado de invalidez, vulneraba la libertad de configuración legislativa
de la entidad y con ello, el principio de certeza al dictar reglas nuevas en un
proceso electoral ya iniciado.
En su decisión, los magistrados consideraron
procedente modificar el acuerdo, y a fin de procurar claridad y certeza a los
distintos actores políticos, ordenaron al Instituto Electoral emitir uno nuevo,
tomando en cuenta lo resuelto en la sentencia de la Sala Regional.
En otra determinación, el Pleno revocó una
resolución dictada por el Registro Federal de Electores a través de la Junta
Distrital Ejecutiva 02 con sede en Aguascalientes, ordenó expedir y entregar la
credencial para votar al ciudadano Julio Antonio Saucedo Ramírez al estimar que
la autoridad administrativa no cumplió con las obligaciones que le impone la
ley de dar aviso al solicitante y éste pudiera concluir el trámite con la
recepción del documento de identificación y ciudadanía.
Durante la sesión pública, la Sala
Monterrey resolvió un juicio de revisión constitucional electoral y dos juicios
para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.