*Determina firme la candidatura de Lorena Esperanza
Oropeza Muñoz en la segunda fórmula para diputados locales por el principio de
representación proporcional del Partido Acción Nacional del Estado de
Zacatecas.
Xalapa, Ver. | 21 abril de 2016
Tribuna Libre.- La Sala Monterrey
resolvió el juicio ciudadano 45 del presente año, promovido por Martha Elva
Durán Tiscareño, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia
Electoral del Estado de Zacatecas. La promovente argumentó estar en contra de
la sentencia que determinó revocar su candidatura, pues el Tribunal Responsable
interpretó incorrectamente el artículo 83, párrafo 1 de los Estatutos del PAN
que regula el término de separación que un miembro de un órgano directivo debe
realizar previo a participar en un proceso electivo interno.
En sentido
contrario, la Sala consideró que la decisión del tribunal local fue correcta
pues el momento previsto para exigir la separación del cargo partidista, debe
ser coherente con los métodos de elección previstos por sus Estatutos.
Asimismo, se estimó que el método de designación de forma discrecional, no
afecta el principio de equidad que debe regir en toda contienda, el cual que
constituye uno de los fundamentos de la obligación de separarse de los cargos
internos.
La sentencia se
aprobó por mayoría, con dos votos a favor y uno en contra de la Magistrada
Presidenta de la Sala Regional. La Magistrada se apartó de la postura
mayoritaria, al argumentar que la norma en análisis protege un valor esencial,
consistente en que los integrantes de los órganos de dirección –quienes tienen
a cargo la definición de las reglas de una competencia en la que habrán
finalmente de participar– no intervengan en esa elección a fin de salvaguardar
el principio de imparcialidad del órgano y particularmente el de equidad en la
contienda.
Confirma
coalición PRI-PVEM-PANAL para ayuntamientos de Tamaulipas
La Sala Regional
Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
confirma la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas
(TRIELTAM), dictada en el recurso de apelación TE-RAP-10/2016 e impugnada por
el Partido Acción Nacional y por dos militantes del Partido Revolucionario
Institucional, al considerar que la modificación al convenio de coalición
parcial conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional,
Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para la elección constitucional de
renovación de ayuntamientos en el estado de Tamaulipas, se hizo conforme a la
ley electoral de dicha entidad.
La Sala señaló que
la enmienda realizada no se trataba de una de carácter sustantivo, que
ameritara revocar la sentencia impugnada, pues no modificó lo esencial del
convenio de coalición. Es decir, no se cambió su integración, el tipo de
elección y la cantidad de ayuntamientos señalados en los que participan como
coalición.
Así la Sala
finalmente confirmó la resolución impugnada y, además, resolvió que la presunta
entrega extemporánea del método de selección de candidatos puede ser objeto de
una falta administrativa que debe ser investigada y sancionada a través de la
instauración de un procedimiento sancionador, que se propone lleve a cabo el
Instituto Electoral local, si así lo considera necesario.
LA SALA
REGIONAL MODIFICA ADENDA EMITIDA POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ NACIONAL DEL PAN
Al resolver el
juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano
número 121, promovido por Eduardo Constantino Torres Campos en contra de la
Adenda suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, en la
que se abrió un período extraordinario para la recepción de solicitudes de
registro para aspirantes a las candidaturas, entre otras, al ayuntamiento de
Pabellón de Arteaga en el estado de Aguascalientes; se estimó que le asiste
razón al actor y, por tanto, se revocó la sentencia emitida por la Sala
Administrativa y Electoral el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
Lo anterior, toda
vez que el Pleno estableció que la apertura de dicho periodo extraordinario
afecta los principios de certeza y legalidad que rigen el sistema
electoral.
Durante la sesión
pública, la Sala Monterrey resolvió siete juicios ciudadanos y un juicio de
revisión constitucional