*No hay normatividad para saber cuándo otorgar o
cesar pensión alimenticia.
*Será a través de una audiencia que las partes
definirán si existe tal necesidad.
Xalapa, Ver. | 11 abril de 2016
Tribuna Libre.- Atendiendo a la
equidad de género, y debido a que en el Artículo 162 del Código Civil del
Estado no establece cuándo se debe otorgar y cesar una pensión alimenticia – en
caso de existir un divorcio por mutuo acuerdo- es preciso definirlo señaló el
diputado Víctor Román Jiménez Rodríguez.
“Es necesario
establecer en qué casos hay que otorgar o cesar el derecho del ex cónyuge a
percibir alimentos, debido a que las situaciones particulares de cada persona
cambian”, detalló.
Jiménez Rodríguez
dijo que presentó ante el Pleno del Congreso una iniciativa para dejar de
ceder la pensión cuando -quien la recibe- llegue a contraer nuevas nupcias, se
uniera en concubinato o cambiaran sus condiciones de necesidad y capacidad.
Actualmente, el
Código expresa que un Juez de primera instancia debe recabar pruebas de oficio
cuando se alega una “necesidad manifiesta” por parte de uno de cónyuges,
no obstante esta legislación se encuentra incompleta.
“La finalidad y
necesidad de esta reforma es complementar la legislación del 2008, para el
efecto de dar certeza jurídica a los gobernados”, manifestó el legislador.
También se busca
establecer que el juez, a través de una audiencia, de la oportunidad a las
partes de presentar las pruebas para acreditar la necesidad de recibir
alimentos, o en su caso, para desvirtuar ésta.
Dicha iniciativa
implica la reforma al Segundo Párrafo del Artículo 162 del Código Civil
del Estado, en relación con la Fracción XVII del Artículo 141 y la Adición de
los Artículos 162 BIS y 162 TER, así como la Adición del Artículo 503 al Código
de Procedimientos Civiles.