*Promueve diputado que
la alienación parental se incluya en el Código Civil
*Esta falta podría
incluirse como violencia familiar
Xalapa, Ver. | 06 mayo de 2016
Tribuna Libre.- La conducta por el
cual se transforma la conciencia de un menor de edad con el objeto de impedir,
obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores debe incluirse
en el Artículo 345 del Código Civil, planteó el diputado local, Édgar Hugo Fernández
Bernal.
De esta forma un
Juez podrá identificarlo en el debido proceso y tomar las medidas conducentes,
que pueden incluir la suspensión de la guarda y custodia cuando se acredite
dicha acción.
Esta modificación
incluye la reforma al Artículo 218 BIS del Código de Procedimientos Civiles,
para establecer que en las audiencias los jueces estén obligados a escuchar a
los menores de edad en aquellos juicios donde se encuentre en juego sus
intereses.
Fernández Bernal,
señaló que esto sucederá “en especial en aquellos casos donde se advierta la
alienación parental, facultándolo para actuar en forma inmediata y haciendo
valer de manera oficiosa, todos y cada uno de los instrumentos que le permitan
contrarrestar los efectos”.
El Juez se podrá
valer del uso de profesionistas en la psicología, trabajo social, reenvío o
participación de los mediadores del Centro Estatal de Justicia Alternativa.
También se
establece que el tratamiento para la niña o niño alienado será proporcionado
por el Consejo Estatal de Asistencia para la Niñez y la Adolescencia o el área
que determine el Juez, abundo el diputado.
Iniciativa de
Decreto presentada el 29 de Julio del 2014