C.P.C. José Miguel Cobián | 14 mayo
de 2016
Tribuna Libre.- Muy seguido
escucho la frase del título de esta colaboración en voz de contribuyentes que
tienen su contabilidad atrasada y que de repente se enfrentan a que el fisco ya
los detectó y tienen la urgencia de poner todo al corriente con el consiguiente
pago de recargos y actualización, eso sin considerar aquéllos que deben atender
un requerimiento y también tienen que pagar multas.
Una y otra vez le
digo al causante que la culpa no es de su contador sino de él mismo. Que si
bien es cierto que hay contadores muy chambones y mal hechos, también es cierto
que son minoría. Con el SAT tan
eficiente que hoy tenemos, es muy difícil que algún contador incompetente
sobreviva. Lo que pasa es que el
cliente no paga los honorarios, no hace caso de las recomendaciones y piensa
que puede seguir evadiendo al fisco como lo hacía en otros años, sin considerar
que las cosas ya cambiaron.
En honor de mis
colegas le voy a dar algunas
recomendaciones básicas, para que su contabilidad no sufra ni le genere
sustos. Pero si usted es un
irresponsable, de nada servirá el esfuerzo de leer esto, salvo que le guste
enterarse de lo que no está haciendo bien.
Debe usted de
entender que el IVA no es utilidad ni ganancia, es un dinero del fisco, que
usted recibe en su calidad de intermediario entre su cliente y el SAT. Por lo
tanto, NO DEBE DISPONER DEL IVA, mejor guárdelo para pagarlo a fin de mes. Lo mismo aplica en las retenciones a sus
asalariados, y en caso de manejar una persona moral, las retenciones por
arrendamiento y por honorarios.
Debe usted de
entender que hoy por hoy, el SAT conoce perfectamente los importes de las
facturas electrónicas que usted ha expedido, y también el importe de las
facturas que sus proveedores de bienes y servicios le han expedido. Así que si le llega un requerimiento por un
pago provisional mensual, la peor tontería que usted puede hacer es pedir que
se presente en ceros. El SAT no se lo va
a creer, porque sabe que tuvo usted operaciones, y tarde que temprano le va a
mandar una auditoría que casi lo hará quebrar. De momento habrá atendido el
requerimiento, pero su problema será mayor en el mediano plazo.
Sólo puede deducir
los gastos que son estrictamente indispensables para la realización de su
actividad. Y no, no puede deducir la
ropa de su hijo pidiendo que en la nota le pongan que le vendieron uniformes,
sobre todo si la tienda de ropa no vende uniformes. Incluso los pagos de bienes y servicios
tienen algunas modalidades. La primera y
más importante es que se le hayan realizado a su empresa. La siguiente es que le hayan expedido la
factura electrónica y que usted conserve el archivo XML. Por cierto, en su factura todos sus datos
tienen que estar correctos. No crea
usted que le explicará algo al SAT. Con
ellos el papel habla, y generalmente son muy cerrados, porque lo que quieren es
recaudar, (para eso les pagan) no para ayudarlo a usted.
Sus pagos por
encima de $2,000.00 los debe de realizar con tarjeta de crédito, débito,
transferencia electrónica o cheque nominativo con la leyenda ¨para abono en
cuenta del beneficiario¨. Si los paga
en efectivo o si el cheque no lleva la leyenda, su gasto o compra es no
deducible. Pero incluso tiene que tomar
en cuenta que cualquier importe de gasolina que adquiera, debe ser pagado por
esos medios, jamás en efectivo, y sus casetas mediante la tarjeta IAVE. Los comprobantes que le entregan cuando paga
en efectivo ni los guarde, no le sirven de nada.
Si va a comprar un
vehículo para su negocio, recuerde que las camionetas pick up, los camiones y
demás vehículos son deducibles al 100% en cuatro años (depreciables). Pero los
autos este año tienen un límite de $175,000.00 más IVA para ser deducibles. Es
decir, si ud se compra un automóvil por $350,000.00 sólo la mitad del auto será deducible en
cuatro años, sólo la mitad del IVA será acreditable, y sólo la mitad de los
gastos como son seguro, mantenimiento, llantas, aceite, gasolina, etc., serán
deducibles, y también el IVA de esos gastos solo será acreditable en un
50%. Siempre en la proporción que esos
$175,000.00 representen del total del valor del vehículo.
Las nóminas ahora
son electrónicas, muy similares a una factura electrónica. Es decir usted debe
de comprar a su proveedor de facturas electrónicas, los folios de las nóminas
electrónicas, y deberá llenarlas en un máximo de tres días anteriores o
posteriores a la fecha de pago de las mismas.
Cualquier nómina y cualquier factura que no tenga fecha de expedición en
el ejercicio en que se pretende deducir no será deducible, pero tiene ud la
obligación de expedirlas o recabarlas, aún cuando no reúnan el requisito
fiscal.
Cuando un
contribuyente me dice que tiene un año o tres que su contador no le pasa los
pagos de sus impuestos, o no lo asesora respecto a lo que tiene que hacer.
Inmediatamente pienso que se hace tonto, y me quiere hacer tonto. Seguro no le ha pagado al contador, o le
exigió presentar en ceros sus declaraciones, y ahora me viene a decir que es
culpa del contador que esté mal. Siempre
le contesto que la responsabilidad es del propio contribuyente, y que si
alguien hizo mal las cosas, quien pagará las consecuencias es el propio contribuyente. No hay más.
Los pretextos no sirven ante el SAT.
Con ellos lo único que sirve (y eso a veces), es hacer las cosas bien. Los contribuyentes se hacen tontos, no son
tontos, porque son empresarios o profesionistas, y saben más que la mayoría de
la gente. Nadie es tan tonto para no saber que hay que presentar declaraciones
mensuales o bimestrales (en el RIF), y mucho menos para no saber que es
ridículo pensar que siempre saldrán en ceros las declaraciones.
Su contador no es
mago, hoy sólo lo puede asesorar, pero lo que ya ha pasado, ni Dios lo
cambia. Pedirle a su contador que cambie
el pasado, implica entregarle una máquina del tiempo. El SAT conoce sus
operaciones, sus depósitos, sus compras, sus gastos, sus pagos con tarjeta de
crédito. Así que no se haga tonto.
Vigile a su contador, pero cumpla y deje de culpar a los demás cuando el único
responsable es usted.