Se restituyen las candidaturas a cargos de elección popular postuladas en zacatecas por los partidos del trabajo y movimiento ciudadano
Monterrey N.L. | 06 mayo de 2016
Tribuna Libre.- La Sala Monterrey modificó el acuerdo
emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que ordenó la
cancelación de diversas candidaturas a cargos de elección popular, por la
presunta omisión de presentar informes de precampaña.
Los Magistrados de la Sala Regional
resolvieron diversos recursos de apelación promovidos por Morena, MC y PT, así
como los juicios presentados por diversos ciudadanos en su calidad de
candidatos a cargos de elección popular en Zacatecas.
En su recurso de apelación Morena argumentó
que no tenía la obligación de presentar informes de precampaña ante el INE,
porque sus precandidatos no tuvieron ingresos ni gastos. El Pleno determinó que
el partido político y sus candidatos sí estaban obligados a rendir informes de
precampaña aún en estos casos pues dicha obligación subsiste ante el deber de
transparencia y rendición de cuentas.
En lo que respecta al recurso promovido por
MC y al cual se acumularon los juicios ciudadanos presentados por sus candidatos,
la Sala Regional resolvió dejar subsistentes las candidaturas a las
presidencias municipales de Zacatecas, Concepción del Oro, Villa García y
Cañitas Felipe Pescador; así como a las diputaciones locales en los distritos I
y II. Esto, debido a que se demostró que el INE no brindó a los actores los
elementos necesarios para solventar o aclarar la presunta omisión de presentar
informes de precampaña, pero además porque acreditaron que sí los presentaron.
Por último, en el recurso de apelación promovido
por el PT y diversos candidatos contra la multa impuesta al instituto político
y la cancelación del registro de los ciudadanos, también por la supuesta
omisión de presentar informes de precampaña, el Pleno modificó la decisión del
INE, pues de igual forma advirtió que sí los presentaron oportunamente ante el
PT y fue dicho instituto político el que omitió hacerlos llegar a la autoridad
electoral nacional. Por estas razones, se declararon subsistentes las
candidaturas a las presidencias municipales de Calera, Ojocaliente, Villa
Hidalgo, así como la de diputado local del distrito I, en Zacatecas postulados
por el PT.
SE REVOCA CANCELACIÓN DE PLANILLA
ENCABEZADA POR MUJERES
La Sala Regional resolvió dos juicios
promovidos por el PAN y la planilla encabezada por María Cristina López
González para integrar el Ayuntamiento de San José de Gracia, Aguascalientes,
en los que se reclamaba la sentencia dictada por la Sala Administrativa y
Electoral del Poder Judicial de ese estado.
El Pleno revocó la decisión del tribunal
electoral de Aguascalientes, y ordenó que debía prevalecer el registro de María
Cristina López González a Presidenta Municipal, porque la cancelación hecha por
la autoridad local vulneró el principio de paridad horizontal, que se cumple postulando
a mujeres en, al menos, cincuenta por ciento de las candidaturas a presidencia
municipales.
El criterio de la Sala fue que al menos el
50% de candidaturas a presidencias municipales, debe corresponder a cada género
y que cuando en el estado existan municipios o ayuntamientos en número impar,
se buscará privilegiar la participación de las mujeres en la vida política,
como ocurrió en el caso, en el cual el PAN propuso planillas encabezadas por
mujeres en 6 de los 11 municipios del estado.
Durante la sesión pública, la Sala
Monterrey resolvió 16 juicios para la protección de los derechos político
electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional electoral y 3
recursos de apelación.