*El Pleno legislativo aprobó con 32 votos a favor
del PRI, PVEM y Nueva Alianza y 10 abstenciones de los diputados del PAN, PRD y
Movimiento Ciudadano la modificación que regula el funcionamiento de esta
instancia y el nombramiento y remoción del titular.
Xalapa, Ver. | 24 junio de 2016
Tribuna Libre.- La LXIII
Legislatura de Veracruz aprobó la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado para incluir el ordenamiento legal que regula la
organización y funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción, lo relativo al nombramiento del titular de esta área y el listado
de causas de remoción en el cargo.
Durante la octava
sesión ordinaria, del tercer año de labores, las diputadas y diputados
aprobaron -con 32 votos a favor del PRI, PVEM y Nueva Alianza y 10 abstenciones
de los diputados del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano- este decreto derivado de
la iniciativa que envió el Fiscal General del Estado para indicar la
reglamentación de la Fiscalía Anticorrupción a fin de llevar a cabo sus
funciones con apego a la legalidad.
El Fiscal
Especializado en Combate a la Corrupción tendrá como atribuciones conocer de
los delitos relacionados con hechos de corrupción de competencia estatal, así
como cualquier otro delito cometido por un servidor público estatal o municipal
en el desempeño de un empleo, cargo o comisión.
Combatirá la
corrupción mediante políticas adecuadas que fortalezcan las acciones en contra
de este tipo de conductas cometidas por servidores públicos y particulares en
la afectación del interés colectivo. Ejercerá las atribuciones que las
Constituciones nacional y estatal, los instrumentos internacionales en la
materia y en los que el Estado Mexicano sea parte de las leyes, los Reglamentos
y demás disposiciones jurídicas que confieren al Ministerio Público.
La Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción tendrá competencia territorial en todo
el Estado, coordinándose con todas y cada una de las unidades administrativas
que integran la Fiscalía General (FGE).
El titular de la
Fiscalía General del Estado podrá remover al Fiscal Especializado en Combate a
la Corrupción, en caso de no aprobar las evaluaciones de control de confianza;
incumplir con los requisitos de permanencia que establece la normatividad de la
materia; hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes, u otras que
produzcan efectos similares, o alcoholismo.
El titular de la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá entre sus atribuciones
nombrar al personal del área de su adscripción, participar como integrante en
el Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción, contar con fiscales, peritos,
policías de investigación y demás personal que requiera y sean necesarios para
la atención de los asuntos de su competencia; proponer, a quien corresponda el
contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y
especialización, respecto del personal adscrito a esta Fiscalía.
También el de
generar sus propias herramientas para identificar patrones de conducta que
pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia
ilícita, vinculadas a hechos de corrupción. Emitir guías y manuales técnicos,
junto con las áreas competentes de la Fiscalía General, para la formulación de dictámenes en materia
de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los fiscales en
cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de hechos en
materia de corrupción.
Promover la
extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de
aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, dueños beneficiarios
o beneficiarios controladores, cuyo valor equivale a los bienes desaparecidos o
no localizados por causas atribuibles al imputado o sentenciado.