Comisión de datos personales del sistema nacional de transparencia urge a aprobar ley general de datos
*En reunión de trabajo, sus integrantes
coincidieron en la importancia contar con un ordenamiento que establezca las
mismas reglas para garantizar el ejercicio y la tutela del derecho a la
protección de datos personales en el sector público.
Ciudad de México. | 28 junio de 2016
Tribuna Libre.- La Comisión de
Protección de Datos Personales del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales (Comisión de Datos
Personales del SNT) emitió una Declaratoria sobre la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para urgir a la Cámara de
Diputados la aprobación de dicha legislación.
En reunión de
trabajo, los integrantes de la Comisión, que coordina Andrés Miranda Guerrero,
comisionado del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora,
coincidieron en la importancia contar con un ordenamiento que establezca las
mismas reglas para garantizar el ejercicio y la tutela del derecho fundamental
a la protección de datos personales en el sector público federal, estatal y
municipal.
Esta legislación,
expusieron, brindará a las personas la seguridad de que sus datos personales
serán utilizados y protegidos bajo las mismas bases en cualquier parte del país
y les permitirá ejercer ante a autoridades de los tres niveles de gobierno sus
derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
Consideramos que
la minuta de Ley General de Protección de Datos, aprobada por el Senado de la
República, el 28 de abril pasado, contiene disposiciones de avanzada, entre las
que destacan la distribución de competencias entre los organismos garantes,
nacional y estatales, que permitirá la
cooperación y coordinación entre los tres órdenes de gobierno para el
cumplimiento de los objetivos de la norma, señalaron.
Asimismo, la
definición de las bases para ejecutar un Programa Nacional de Protección de
Datos Personales, a manera de política pública en la materia; la atribución de
los organismos garantes de facultades
normativas, de verificación, resolutorias y otras, para para vigilar el
cumplimiento de la Ley y el debido respeto de este derecho fundamental.
No obstante lo
anterior, la Comisión de Datos Personales del SNT, respetuosa de la labor
legislativa de la Cámara de Diputados, considera que los siguientes puntos
pueden mejorar el ejercicio y la tutela del derecho a la protección de los
datos personales a nivel nacional:
Definir el alcance
del recurso de revisión por parte del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal
en materia de seguridad nacional, especificando los parámetros para conocer en
qué casos procede, porque el concepto de seguridad nacional es amplio y los
supuestos previstos en la norma son de carácter general.
Reconocer el
interés jurídico y legítimo de las personas vinculadas a fallecidos para el
ejercicio de los derechos ARCO, ya que la minuta exige que, además del interés
jurídico, el fallecido hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal
sentido, o bien, la existencia de un mandato judicial que así lo determine.
Otorgar a los
organismos garantes, nacional y estatales, la facultad de dar fe pública con el
objeto de certificar la veracidad de los hechos con relación a las inspecciones
o verificaciones a su cargo, sin detrimento del derecho que tiene el
responsable verificado de aportar todos los elementos probatorios conducentes
para controvertir los hallazgos detectados por los organismos garantes durante
la sustanciación del procedimiento de verificación.
Suprimir la causal
de improcedencia para el ejercicio de los derechos ARCO prevista en el artículo
55, fracción XII de la minuta, toda vez que contraviene lo dispuesto en el
segundo párrafo, del artículo 16 de la Constitución, porque la causal, a
primera vista, no actualiza cuestiones de seguridad nacional, seguridad
pública, disposiciones de orden público, salud pública o derechos de terceros,
lo cual deja en estado de indefensión a los titulares que se ubiquen en dicho
supuesto y los priva absolutamente de ejercer los derechos que materializan la
protección de datos personales, sin una razón aparente.
Ampliar a un año
el periodo de transición para la armonización de la Ley General por parte de
las entidades federativas, para estar en condiciones de llevar a buen puerto el
proceso legislativo correspondiente, dado que implica cierta complejidad
técnica y que diferentes entidades deberán crear una nueva legislación en la
materia.
Finalmente, y como
lo establece el artículo tercero transitorio de la minuta, la Comisión de Datos
Personales del SNT se pronuncia a favor de que la Cámara de Diputados y las legislaturas
de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
hagan las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la Ley y
establezcan las partidas específicas en el Presupuesto de Egresos de la
Federación y en los Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas, para
el siguiente ejercicio fiscal cuando entre en vigor y se fortalezcan las
capacidades de los Órganos Garantes Nacional y Locales.
Los integrantes de
la Comisión agradecemos la siempre atenta consideración del Poder Legislativo a
las consideraciones planteadas por los integrantes de la Comisión de Datos
Personales del SNT, así como de las instituciones del propio Sistema Nacional.
Estamos ciertos de que al igual que en otros ejercicios considerarán nuestra
opinión y las contribuciones para el enriquecimiento del dictamen final.