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junio 28, 2016

Comisión de datos personales del sistema nacional de transparencia urge a aprobar ley general de datos

*En reunión de trabajo, sus integrantes coincidieron en la importancia contar con un ordenamiento que establezca las mismas reglas para garantizar el ejercicio y la tutela del derecho a la protección de datos personales en el sector público.


Ciudad de México. | 28 junio de 2016
Tribuna Libre.- La Comisión de Protección de Datos Personales del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Comisión de Datos Personales del SNT) emitió una Declaratoria sobre la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para urgir a la Cámara de Diputados la aprobación de dicha legislación. 

En reunión de trabajo, los integrantes de la Comisión, que coordina Andrés Miranda Guerrero, comisionado del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, coincidieron en la importancia contar con un ordenamiento que establezca las mismas reglas para garantizar el ejercicio y la tutela del derecho fundamental a la protección de datos personales en el sector público federal, estatal y municipal.

Esta legislación, expusieron, brindará a las personas la seguridad de que sus datos personales serán utilizados y protegidos bajo las mismas bases en cualquier parte del país y les permitirá ejercer ante a autoridades de los tres niveles de gobierno sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).

Consideramos que la minuta de Ley General de Protección de Datos, aprobada por el Senado de la República, el 28 de abril pasado, contiene disposiciones de avanzada, entre las que destacan la distribución de competencias entre los organismos garantes, nacional y estatales, que permitirá  la cooperación y coordinación entre los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los objetivos de la norma, señalaron.

Asimismo, la definición de las bases para ejecutar un Programa Nacional de Protección de Datos Personales, a manera de política pública en la materia; la atribución de los organismos garantes de  facultades normativas, de verificación, resolutorias y otras, para para vigilar el cumplimiento de la Ley y el debido respeto de este derecho fundamental.

No obstante lo anterior, la Comisión de Datos Personales del SNT, respetuosa de la labor legislativa de la Cámara de Diputados, considera que los siguientes puntos pueden mejorar el ejercicio y la tutela del derecho a la protección de los datos personales a nivel nacional:

Definir el alcance del recurso de revisión por parte del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal en materia de seguridad nacional, especificando los parámetros para conocer en qué casos procede, porque el concepto de seguridad nacional es amplio y los supuestos previstos en la norma son de carácter general.

Reconocer el interés jurídico y legítimo de las personas vinculadas a fallecidos para el ejercicio de los derechos ARCO, ya que la minuta exige que, además del interés jurídico, el fallecido hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido, o bien, la existencia de un mandato judicial que así lo determine.

Otorgar a los organismos garantes, nacional y estatales, la facultad de dar fe pública con el objeto de certificar la veracidad de los hechos con relación a las inspecciones o verificaciones a su cargo, sin detrimento del derecho que tiene el responsable verificado de aportar todos los elementos probatorios conducentes para controvertir los hallazgos detectados por los organismos garantes durante la sustanciación del procedimiento de verificación.

Suprimir la causal de improcedencia para el ejercicio de los derechos ARCO prevista en el artículo 55, fracción XII de la minuta, toda vez que contraviene lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo 16 de la Constitución, porque la causal, a primera vista, no actualiza cuestiones de seguridad nacional, seguridad pública, disposiciones de orden público, salud pública o derechos de terceros, lo cual deja en estado de indefensión a los titulares que se ubiquen en dicho supuesto y los priva absolutamente de ejercer los derechos que materializan la protección de datos personales, sin una razón aparente.

Ampliar a un año el periodo de transición para la armonización de la Ley General por parte de las entidades federativas, para estar en condiciones de llevar a buen puerto el proceso legislativo correspondiente, dado que implica cierta complejidad técnica y que diferentes entidades deberán crear una nueva legislación en la materia.

Finalmente, y como lo establece el artículo tercero transitorio de la minuta, la Comisión de Datos Personales del SNT se pronuncia a favor de que la Cámara de Diputados y las legislaturas de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, hagan las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la Ley y establezcan las partidas específicas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas, para el siguiente ejercicio fiscal cuando entre en vigor y se fortalezcan las capacidades de los Órganos Garantes Nacional y Locales.


Los integrantes de la Comisión agradecemos la siempre atenta consideración del Poder Legislativo a las consideraciones planteadas por los integrantes de la Comisión de Datos Personales del SNT, así como de las instituciones del propio Sistema Nacional. Estamos ciertos de que al igual que en otros ejercicios considerarán nuestra opinión y las contribuciones para el enriquecimiento del dictamen final. 

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