Distinguido Sr. Marco Antonio Aguirre
Rodríguez:
Xalapa, Ver. | 16 junio de 2016
Tribuna Libre.- Con el compromiso
de atender las inquietudes ciudadanas con respecto al trabajo que realiza el
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (IVAI) y consolidar el acceso a la información como un derecho de
gran valor que cualquier ciudadano puede ejercer, quisiera referirme a su
columna Místicos y Terrenales que con fecha de hoy lleva el título “A MA Yunes
le negarán información sobre Gob. del Edo.”.
En primer lugar, le
extiendo una felicitación por ejercer su derecho a saber; sin duda, actitudes
como la de usted contribuyen a la participación ciudadana, a la rendición de
cuentas y a la mejora de las condiciones sociales.
Únicamente quisiera
comentar algunos detalles que consideramos abonan al esclarecimiento de la
situación que refiere le causa inconformidad, respecto a resoluciones de este
organismo.
En el expediente
IVAI-REV/120/2016/III, relacionado con una solicitud a la Fiscalía General del
Estado, se requirió lo siguiente:
El 15 de febrero el
gobernador Javier Duarte anunció que durante los últimos 5 años se habían
detenido a 123 lideres [sic] narcos, de acuerdo con una lista proporcionada por
la Fiscalía General del Estado.
¿En qué situación
se encuentra el proceso penal de cada uno?
Lugar en el que
está detenido cada acusado [sic]
Fecha de detención
de cada uno de los detenidos y quién la realizó [sic]
Acusación levantada
contra cada uno de los enlistados [sic]
Durante la
sustanciación del recurso de revisión, el sujeto obligado señaló al
peticionario que no genera ningún tipo de información y/o estadística
relacionada a líderes narcos y que podía dirigir su solicitud de información al
Poder Judicial tanto del Estado de Veracruz como al Poder Judicial de la
Federación, toda vez que tratándose de delitos contra la salud existe una
competencia concurrente, previamente establecida en las leyes de la materia.
En la resolución
emitida por el IVAI se indicó que si el solicitante deseaba conocer diversos
datos sobre las personas que fueron acusadas de cometer delitos en los
preceptos 194 y 195 del Código Federal Penal, la materia de la solicitud
obedece a un ámbito de aplicación federal, toda vez que el Código Penal para el estado no contempla dentro
de sus numerales el delito correspondiente al tráfico o posesión de narcóticos;
por lo que, por regla general, la Fiscalía General del Estado no conoce de
delitos que dan lugar al narcotráfico.
Lo anterior, porque
de la lectura de los artículos 102 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, 474 de
la Ley General de Salud, 194 y 195 del Código Penal Federal y 2 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, se desprende que:
La configuración
del delito de delincuencia organizada excluye de su conocimiento a las
autoridades de procuración e impartición de justicia de las entidades
federativas, siendo que éstas únicamente tienen competencia recurrente por
cuanto al delito de narcomenudeo.
El ministerio
público federal es el competente para llevar a cabo las averiguaciones previas
y en su caso ejercer la acción penal ante los tribunales de la federación,
además de determinar la detención o retención de los indiciados, así como el registro
de los mismos.
Por otra parte, el
artículo 57, párrafos 1 y 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Veracruz, establecen que:
1. Los sujetos obligados solo entregarán
aquella información que se encuentre en su poder (...)
2. Cuando la información no se encuentre en
los registros o archivos del sujeto obligado, su Unidad de Acceso lo notificará
al solicitante dentro del término establecido en el artículo 59, y le
orientará, si fuese necesario, para que acuda ante otro sujeto obligado que
pueda satisfacer su requerimiento.
Es con base en lo
establecido en las legislaciones señaladas que este órgano garante confirmó la
respuesta del ente obligado, al haber referido que no generaba la información
peticionada y orientar al peticionario a dirigir su solicitud al sujeto
obligado que podría tener la información. Asimismo, el IVAI señaló que la
solicitud podría ser dirigida además a la Procuraduría General de la República,
ya que en términos del artículo 102 de la Constitución federal corresponde al
Ministerio Público de la Federación la persecución ante los tribunales de todos
los delitos del orden federal.
En el caso del
expediente IVAI-REV/165/2016/III, el solicitante requirió a la Oficina del
Gobernador del Estado lo mismo que en el expediente anterior. Aquí el ente
obligado indicó al peticionario que la Oficina del Gobernador del Estado no
tenía dentro de sus atribuciones alguna relativa a la temática de su solicitud.
En la resolución,
el IVAI señaló que del análisis del artículo 3 del Decreto por el que se
establecen las funciones de la Oficina del Gobernador del Estado no se advertía
que fuese su atribución generar la información requerida, así como
resguardarla, toda vez que lo solicitado está relacionado con la detección de
líderes del narcotráfico, y conforme a lo previsto en los preceptos 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada, 474 de la Ley General de Salud, 194 y 195
del Código Penal Federal y 2 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la
información obedece a un ámbito de aplicación de jurisdicción federal.
Por lo tanto, si el
párrafo 1 del numeral 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Veracruz establece que los sujetos obligados solo
entregarán aquella información que se encuentre en su poder, de ahí que este
Instituto confirmara la respuesta.
Esta resolución no
es contradictoria a la respuesta proporcionada por este Instituto a la
solicitud de información 00285416, en la que se respondió expresamente a lo
siguiente:
¿Por qué el IVAI no
ha propiciado que se tenga un enlace para planteamientos directos al Gobernador
de Veracruz?.
En el listado de ¿A
quien le quieres preguntar? No aparece el enlace a la unidad de acceso a la
información pública del gobierno del estado y en la página del gobierno del
estado tampoco.
¿Cuándo va a
propiciar el IVAI que se tenga este acceso directo?
Entre otras cosas,
en la respuesta se mencionó que sí existe un enlace para formular
planteamientos directos al C. Gobernador del Estado y este medio es la Oficina
del Gobernador. No obstante, también se señaló que en el número 95 de la gaceta
oficial del estado, de fecha 12 de mayo de 2004, se publicó el decreto por el
que se establecen las funciones de dicha oficina.
Por lo que esta
contestación a su solicitud no puede ser tomada como una afirmación de que
cualquier información del C. Gobernador la tendrá dicha Oficina, pues está
obligada a dar trámite a todas las solicitudes que reciba pero solo podrá
proporcionar aquella información que genere acorde a sus atribuciones.
En ese sentido, no
se ha negado su derecho a conocer la información que le interesa, únicamente
debe hacerse a través del sujeto adecuado que posee la información que
requiere.
Para el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales su
opinión y sus inquietudes son de suma relevancia; nos interesa atenderle,
orientarlo y apoyarlo en lo que sea necesario, por lo que nos ponemos a sus
órdenes para cualquier duda que tuviese.
Sin más por el
momento, reciba un cordial y atento saludo.