Místicos y terrenales… Distinguido Sr. Marco Antonio Aguirre Rodríguez

Distinguido Sr. Marco Antonio Aguirre Rodríguez:


Xalapa, Ver. | 16 junio de 2016
Tribuna Libre.- Con el compromiso de atender las inquietudes ciudadanas con respecto al trabajo que realiza el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) y consolidar el acceso a la información como un derecho de gran valor que cualquier ciudadano puede ejercer, quisiera referirme a su columna Místicos y Terrenales que con fecha de hoy lleva el título “A MA Yunes le negarán información sobre Gob. del Edo.”.

En primer lugar, le extiendo una felicitación por ejercer su derecho a saber; sin duda, actitudes como la de usted contribuyen a la participación ciudadana, a la rendición de cuentas y a la mejora de las condiciones sociales.

Únicamente quisiera comentar algunos detalles que consideramos abonan al esclarecimiento de la situación que refiere le causa inconformidad, respecto a resoluciones de este organismo.

En el expediente IVAI-REV/120/2016/III, relacionado con una solicitud a la Fiscalía General del Estado, se requirió lo siguiente:

El 15 de febrero el gobernador Javier Duarte anunció que durante los últimos 5 años se habían detenido a 123 lideres [sic] narcos, de acuerdo con una lista proporcionada por la Fiscalía General del Estado.
¿En qué situación se encuentra el proceso penal de cada uno?
Lugar en el que está detenido cada acusado [sic]
Fecha de detención de cada uno de los detenidos y quién la realizó [sic]
Acusación levantada contra cada uno de los enlistados [sic]

Durante la sustanciación del recurso de revisión, el sujeto obligado señaló al peticionario que no genera ningún tipo de información y/o estadística relacionada a líderes narcos y que podía dirigir su solicitud de información al Poder Judicial tanto del Estado de Veracruz como al Poder Judicial de la Federación, toda vez que tratándose de delitos contra la salud existe una competencia concurrente, previamente establecida en las leyes de la materia.

En la resolución emitida por el IVAI se indicó que si el solicitante deseaba conocer diversos datos sobre las personas que fueron acusadas de cometer delitos en los preceptos 194 y 195 del Código Federal Penal, la materia de la solicitud obedece a un ámbito de aplicación federal, toda vez que el  Código Penal para el estado no contempla dentro de sus numerales el delito correspondiente al tráfico o posesión de narcóticos; por lo que, por regla general, la Fiscalía General del Estado no conoce de delitos que dan lugar al narcotráfico.

Lo anterior, porque de la lectura de los artículos 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, 474 de la Ley General de Salud, 194 y 195 del Código Penal Federal y 2 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se desprende que:

La configuración del delito de delincuencia organizada excluye de su conocimiento a las autoridades de procuración e impartición de justicia de las entidades federativas, siendo que éstas únicamente tienen competencia recurrente por cuanto al delito de narcomenudeo.
El ministerio público federal es el competente para llevar a cabo las averiguaciones previas y en su caso ejercer la acción penal ante los tribunales de la federación, además de determinar la detención o retención de los indiciados, así como el registro de los mismos.

Por otra parte, el artículo 57, párrafos 1 y 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz, establecen que:

1.     Los sujetos obligados solo entregarán aquella información que se encuentre en su poder (...)

2.     Cuando la información no se encuentre en los registros o archivos del sujeto obligado, su Unidad de Acceso lo notificará al solicitante dentro del término establecido en el artículo 59, y le orientará, si fuese necesario, para que acuda ante otro sujeto obligado que pueda satisfacer su requerimiento.

Es con base en lo establecido en las legislaciones señaladas que este órgano garante confirmó la respuesta del ente obligado, al haber referido que no generaba la información peticionada y orientar al peticionario a dirigir su solicitud al sujeto obligado que podría tener la información. Asimismo, el IVAI señaló que la solicitud podría ser dirigida además a la Procuraduría General de la República, ya que en términos del artículo 102 de la Constitución federal corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden federal.

En el caso del expediente IVAI-REV/165/2016/III, el solicitante requirió a la Oficina del Gobernador del Estado lo mismo que en el expediente anterior. Aquí el ente obligado indicó al peticionario que la Oficina del Gobernador del Estado no tenía dentro de sus atribuciones alguna relativa a la temática de su solicitud.

En la resolución, el IVAI señaló que del análisis del artículo 3 del Decreto por el que se establecen las funciones de la Oficina del Gobernador del Estado no se advertía que fuese su atribución generar la información requerida, así como resguardarla, toda vez que lo solicitado está relacionado con la detección de líderes del narcotráfico, y conforme a lo previsto en los preceptos 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, 474 de la Ley General de Salud, 194 y 195 del Código Penal Federal y 2 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la información obedece a un ámbito de aplicación de jurisdicción federal.

Por lo tanto, si el párrafo 1 del numeral 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz establece que los sujetos obligados solo entregarán aquella información que se encuentre en su poder, de ahí que este Instituto confirmara la respuesta.

Esta resolución no es contradictoria a la respuesta proporcionada por este Instituto a la solicitud de información 00285416, en la que se respondió expresamente a lo siguiente:

¿Por qué el IVAI no ha propiciado que se tenga un enlace para planteamientos directos al Gobernador de Veracruz?.
En el listado de ¿A quien le quieres preguntar? No aparece el enlace a la unidad de acceso a la información pública del gobierno del estado y en la página del gobierno del estado tampoco.
¿Cuándo va a propiciar el IVAI que se tenga este acceso directo?

Entre otras cosas, en la respuesta se mencionó que sí existe un enlace para formular planteamientos directos al C. Gobernador del Estado y este medio es la Oficina del Gobernador. No obstante, también se señaló que en el número 95 de la gaceta oficial del estado, de fecha 12 de mayo de 2004, se publicó el decreto por el que se establecen las funciones de dicha oficina.

Por lo que esta contestación a su solicitud no puede ser tomada como una afirmación de que cualquier información del C. Gobernador la tendrá dicha Oficina, pues está obligada a dar trámite a todas las solicitudes que reciba pero solo podrá proporcionar aquella información que genere acorde a sus atribuciones.

En ese sentido, no se ha negado su derecho a conocer la información que le interesa, únicamente debe hacerse a través del sujeto adecuado que posee la información que requiere.

Para el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales su opinión y sus inquietudes son de suma relevancia; nos interesa atenderle, orientarlo y apoyarlo en lo que sea necesario, por lo que nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda que tuviese.


Sin más por el momento, reciba un cordial y atento saludo.