*Congreso de Veracruz da entrada a iniciativa
enviada por el Ejecutivo estatal para derogar disposiciones de ley que
regulaban el cobro por este servicio.
Xalapa, Ver. | 08 julio de 2016
Tribuna Libre.- El Pleno de la
LXIII Legislatura de Veracruz dio entrada a la iniciativa, enviada por el
Ejecutivo estatal que elimina disposiciones de las Leyes de Desarrollo Urbano,
Ordenamiento Territorial y Vivienda y la que Regula las Construcciones Públicas
y Privadas para establecer la legalidad
del cobro de servicio de estacionamiento en centros o plazas comerciales.
Durante la décima
sesión ordinaria, del tercer año de labores, el Pleno turnó a la Comisión
Permanente de Desarrollo Social, Humano y Regional esta iniciativa que advierte
que restringir el cobro del servicio de estacionamiento en plazas comerciales
sería una invasión de facultades de parte del Estado frente a la Federación.
Para fundamentar
esta derogación de artículos el documento alude al artículo 5° de la
Constitución Política Federal que señala que a ninguna persona podrá impedirse
que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos.
La regulación del
cobro de cajones de estacionamiento como actividad comercial o como servicio
derivado de la actividad comercial de establecimientos mercantiles, es un acto
de comercio, de conformidad con el artículo 75 del Código en la materia,
sostiene la propuesta.
El hecho de
proporcionar a los clientes el servicio de estacionamiento, tiene como
finalidad la obtención de mayores ganancias en los diferentes giros mercantiles
de las empresas que operan o delegan dicho servicio en terceros, entonces estamos
en presencia de actos de comercio, añade.
No es viable
prohibir a alguien dedicarse a la industria o comercio que le acomode siendo
lícito; privar a alguien del producto de su trabajo sin resolución judicial; y
obligar a alguien a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin
su pleno consentimiento, refiere la
iniciativa.
La propuesta
deroga el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley de Desarrollo Urbano,
Ordenamiento Territorial y Vivienda del Estado y el segundo y tercer párrafo de
la fracción III del artículo 32 de la Ley que Regula las Construcciones
Públicas y Privadas del Estado.