El TEPJF establece elementos mínimos para estudiar la nulidad de votación recibida por personas distintas a las facultadas en casillas
*Con la Jurisprudencia 26/2016 se
determinó que quienes impugnen deberán precisar como requisitos mínimos, la
identificación de la casilla impugnada, el cargo del funcionario que se
cuestiona y el nombre completo o elementos para permitir la identificación de
la persona que se aduce recibió
indebidamente la votación.
*El Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral señala que la recepción de la votación corresponde a la
Mesa Directiva de casilla integrada conforme a la normatividad electoral.
Ciudad de México. | 11 julio de 2016
Tribuna Libre.- El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la votación
en una casilla se podrá anular cuando ésta se reciba por personas u órganos
diferentes a los facultados, para ello quienes impugnen deberán identificar la
casilla; el cargo del funcionario que se cuestiona, y señalar el nombre
completo de la persona que se aduce indebidamente recibió la votación, o alguno
de los elementos que permitan su identificación.
En la
Jurisprudencia 26/2016, con el rubro “Nulidad de votación recibida por personas
distintas a las facultadas. Elementos mínimos para su estudio”, la Sala
Superior precisó los requisitos que deben cumplir los impugnantes para que se
pueda verificar con actas, encarte y lista nominal si se actualiza la nulidad
invocada.
El criterio
establece que para que los órganos jurisdiccionales estén en condiciones de
estudiar la impugnación, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral señala que se debe precisar la mención individualizada de las
casillas cuya votación se solicite sea anulada, la causal que se invoque para
cada una de ellas, los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que
cause el acto o resolución impugnada y los preceptos presuntamente violados.
La Jurisprudencia
aprobada se fundamenta en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, 82, 83 y 274, de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 52, párrafo 1,
inciso c), y 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral.
De lo anterior se
desprende que es derecho de todo ciudadano votar en las elecciones populares,
mismas que serán libres, auténticas y periódicas; y que la recepción de la
votación compete únicamente a la mesa directiva de casilla, integrada mediante
el procedimiento establecido en la ley, para garantizar la certeza e
imparcialidad de la participación ciudadana.
Asimismo, que la
votación recibida en una casilla será nula cuando se reciba por personas u
órganos distintos a los facultados.
La jurisprudencia
fue aprobada por unanimidad en la sesión pública del 6 de junio de 2016 y se
declaró formalmente obligatoria.
Con este criterio,
el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tutela los derechos
político-electorales del ciudadano y protege la certeza e imparcialidad de la
participación ciudadana.