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julio 29, 2016

El TEPJF ordena respetar los principios de autonomía y autodeterminación de comunidades indígenas en san Juan Sosola

*La Sala Superior exhorta al Congreso de Morelos a coadyuvar con el Instituto Electoral y el gobierno estatal para cumplir con la entrega de financiamiento público de partidos.

*Además, confirma los Lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público para gastos de campaña.


Ciudad de México. | 29 julio de 2016
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó modificar la sentencia SX-JDC-130/2016 y acumulados, dictada por la Sala Regional Xalapa, a fin de que el administrador designado para la agencia municipal de San Juan Sosola, Oaxaca, además de ser un miembro originario de la comunidad, esté totalmente desvinculado y no tenga conflictos de interés con las autoridades municipales de San Jerónimo Sosola.

En este contexto, al resolver el expediente SUP-REC-180/2016, el Pleno señaló que en la sentencia controvertida se dejó de considerar que en el municipio de San Jerónimo Sosola se vive un conflicto marcado entre dos grupos pertenecientes a la agencia municipal, ante la falta de acuerdo en las reglas a seguir para la elección de autoridades comunitarias; en concreto, por la participación de personas que no radican en la comunidad.

Asimismo, se determinó que la responsable no dimensionó que el sentido de su decisión podía generar efectos adversos a los fines perseguidos con la tutela constitucional, por lo que debió considerar la cohesión social y la vigencia a los principios de plena autonomía y autodeterminación que rigen a las comunidades indígenas en la solución de sus conflictos internos.

El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que en función del asunto presentado lo que se tiene que hacer “es modificar la sentencia de la Sala Regional para poder designar a una persona, primero, que sea de la comunidad, que sea miembro de la comunidad que va a administrar y, segundo, que esté desvinculado de los integrantes del ayuntamiento que hará la designación para evitar conflicto de intereses”.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa refirió que en el asunto de la agencia de San Juan Sosola, Municipio de Etla, se juzga con una perspectiva intercultural porque, por una parte, apegados al sistema normativo interno, es válido que se exija el cumplimiento de ciertos presupuestos para el ejercicio de los derechos políticos (tequio); y por otra, estos requisitos deben ser razonables y equitativos considerando la situación particular de los habitantes de la comunidad.
Por ello, el exigir trabajo comunitario en el cementerio municipal, que se ubica entre ocho a 10 km y el pago de 200 pesos para una de las fiestas tradicionales, no es razonable, pues debe otorgarse un tratamiento diferenciado acorde a su situación particular entre los habitantes de otras comunidades indígenas del mismo municipio.

Por lo que respecta a la categoría de “núcleo rural”, no se puede exigir su baja, ya que se trata de una consecuencia legal de contar con determinado número de habitantes.

Finalmente, se consideró que el administrador que el Ayuntamiento nombre, debe ser miembro de la comunidad de San Juan Sosola, sin ningún compromiso con el Ayuntamiento.

En su oportunidad, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza subrayó las tres condiciones que se les impuso a los pobladores de San Juan Sosola para ejercer sus derechos políticos: la primera, relativa con que deben de realizar el tequio anualmente para la limpieza y el mantenimiento del panteón general; la segunda, relacionada con que deben aportar una cooperación mínima de 200 pesos a las fiestas de la comunidad y; la tercera, que dicta que deben entregar en la agencia municipal una copia de la solicitud dirigida al Congreso del Estado de Oaxaca, donde soliciten su baja a la categoría de núcleo rural en esa entidad federativa.

En este sentido, el magistrado Carrasco Daza señaló que respecto al último de los requisitos, de ninguna manera se puede considerar como práctica ancestral, pues no puede ser considerado como una costumbre en la comunidad por su propia definición.

Finalmente, sostuvo que las obligaciones establecidas deben de ser compatibles con nuestro orden constitucional y legal; así como que deben de ser idóneas y eficaces para toda la ciudadanía.

Se exhorta al Congreso de Morelos a coadyuvar con el Instituto Electoral y el gobierno estatal a cumplir sentencia
Al resolver el asunto SUP-JRC-246/2016, el Pleno de la Sala Superior confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos para que se restituya al Partido Social Demócrata de Morelos el financiamiento correspondiente al 2011 y exhortó al Congreso de Morelos a coadyuvar con el Instituto Electoral y con el Gobernador del Estado de Morelos para dar cumplimiento a la sentencia.

La Magistrada y los Magistrados señalaron que los requerimientos formulados por el Consejo del Instituto Electoral a la juez de la causa civil, con el fin de que restituyera el presupuesto que le correspondía, son idóneos para cumplir con lo ordenado.

Se estableció que el Instituto Electoral local está llevando a cabo acciones para cumplir con lo ordenado en la sentencia del Tribunal estatal, pues del Acuerdo presentado por el Partido ante esta Sala Superior, se desprende que ha llevado a cabo la petición al titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad para que se apruebe la erogación que debe entregar al actor, por lo que se concluye que la misma se encuentra en vías de cumplimiento.

No obstante lo anterior se exhortó al Congreso del Estado de Morelos a efecto de que coadyuve con el Instituto Electoral y con el gobernador del estado de Morelos para dar cumplimiento a la sentencia de mérito.

Confirman lineamientos del INE para reintegrar remanentes del financiamiento para campañas

En otro asunto, al resolver el SUP-RAP-299/2016 promovido por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Morena, Encuentro Social, Nueva Alianza y Acción Nacional, para impugnar el acuerdo INE/CG471/2016, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), la Sala Superior confirmó los lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campañas en los procesos electorales federales y locales.

La Sala Superior determinó que la autoridad responsable aplicó correctamente las facultades implícitas del Consejo para emitir el acuerdo en el que se prevea la normativa que instrumente la reintegración de los recursos no devengados o no comprobados destinados para las campañas electorales debido a que no existe aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de los recurrentes, porque el acuerdo se sustenta en disposiciones legales con vigencia anterior a procesos electorales 2015 y 2016.

Se amonesta a Magistrados de la Sala Administrativa y Electoral de Aguascalientes

En otro asunto, al resolver el expediente SUP-JRC-258/2016, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), contra la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Estado de Aguascalientes que declaró la inexistencia de la violación a la norma electoral atribuida al Secretario de Educación Pública del Gobierno Federal por la supuesta difusión de propaganda gubernamental, la Magistrada y los Magistrados determinaron revocar la sentencia.

El Pleno consideró fundados los agravios relativos a la indebida fundamentación y motivación, así como la falta de exhaustividad debido a que la Sala responsable se limitó a declarar la inexistencia de la infracción denunciada sin valorar todas las pruebas ni el contexto en que acontecieron los hechos materia de la denuncia.

En este sentido, ordenó a la Sala responsable emitir una resolución que valore y determine si existe o no la infracción y ante la conducta reiterada de no analizar las constancias de autos, de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, se impuso una amonestación a los Magistrados de las Sala Administrativa y Electoral del Estado de Aguascalientes por incumplir su deber de respetar el principio de legalidad y por no actuar en términos del Código Electoral de la citada entidad federativa.

Determina que el INE infringió las reglas del debido proceso en sanción al PVEM
Por otra parte, al resolver los SUP-RAP-8/2016 y SUP-RAP-2/2016, promovidos por Morena y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) contra la resolución INE/CG1044/2015 del Consejo General del INE, la Sala Superior declaró fundados los agravios relativos a que la responsable actúo de manera ilegal al incrementar la sanción en un 100% del monto involucrado derivado de la ponderación del dolo en la individualización de la sanción en cada una de las conductas sobre irregularidades acreditadas.

Al respecto, se determinó que existió una inadecuada motivación y fundamentación de la calificación de las conductas y en el incremento de la sanción, con lo que se infringieron las reglas del debido proceso, ya que el dolo no se debe tomar en cuenta como elemento para calificar la gravedad de la sanción, así como para agravarla, toda vez que la afectación al principio de certeza en la aplicación de los recursos y transparencia en la rendición de cuentas y la trascendencia de la falta cometida eran suficientes para que la autoridad responsable la calificara como grave especial.

Se ordena emitir una nueva resolución sobre incumplimiento de medidas cautelares de Jaime  Heliodoro Rodríguez

Por otra parte, al resolver el SUP-JRC-768/2016, el Pleno revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, mediante el cual impuso una multa a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y Fernando Elizondo Barragán, entonces candidatos independiente y por Movimiento Ciudadano, respectivamente, a la gubernatura de dicha entidad por la colocación de anuncios que incumplían con las medidas cautelares ordenadas por la autoridad electoral.

La Magistrada y los Magistrados estimaron fundado el motivo de inconformidad contra la sanción de un día de salario mínimo por cada acto propagandístico que se consideró violatorio de las medidas cautelares, ya que esa cuantificación resulta baja y no es acorde con los propios elementos que la autoridad responsable dijo tomar en cuenta para calificar la falta y graduar la sanción.

Por ende, al revocar la resolución reclamada se estableció que la autoridad responsable debe emitir otra sentencia en la que considere el incumplimiento de la medida cautelar respecto de una lona más e individualice nuevamente la sanción conforme a los lineamientos que le son precisados en la ejecutoria de mérito.


En la sesión se resolvieron 20 medios de impugnación: 2 juicios para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, 3 juicios electorales, 5 juicios de revisión constitucional electoral, 4 recursos de apelación, 5 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.   

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