El TEPJF ordena respetar los principios de autonomía y autodeterminación de comunidades indígenas en san Juan Sosola
*La Sala Superior exhorta al Congreso de Morelos a coadyuvar
con el Instituto Electoral y el gobierno estatal para cumplir con la entrega de
financiamiento público de partidos.
*Además, confirma los Lineamientos emitidos por el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral para reintegrar el remanente no
ejercido del financiamiento público para gastos de campaña.
Ciudad de México. | 29 julio de 2016
Tribuna Libre.- La Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó modificar
la sentencia SX-JDC-130/2016 y acumulados, dictada por la Sala Regional Xalapa,
a fin de que el administrador designado para la agencia municipal de San Juan
Sosola, Oaxaca, además de ser un miembro originario de la comunidad, esté
totalmente desvinculado y no tenga conflictos de interés con las autoridades
municipales de San Jerónimo Sosola.
En este contexto, al
resolver el expediente SUP-REC-180/2016, el Pleno señaló que en la sentencia
controvertida se dejó de considerar que en el municipio de San Jerónimo Sosola
se vive un conflicto marcado entre dos grupos pertenecientes a la agencia
municipal, ante la falta de acuerdo en las reglas a seguir para la elección de
autoridades comunitarias; en concreto, por la participación de personas que no
radican en la comunidad.
Asimismo, se determinó que
la responsable no dimensionó que el sentido de su decisión podía generar
efectos adversos a los fines perseguidos con la tutela constitucional, por lo
que debió considerar la cohesión social y la vigencia a los principios de plena
autonomía y autodeterminación que rigen a las comunidades indígenas en la
solución de sus conflictos internos.
El magistrado Flavio Galván
Rivera señaló que en función del asunto presentado lo que se tiene que hacer
“es modificar la sentencia de la Sala Regional para poder designar a una
persona, primero, que sea de la comunidad, que sea miembro de la comunidad que
va a administrar y, segundo, que esté desvinculado de los integrantes del
ayuntamiento que hará la designación para evitar conflicto de intereses”.
La magistrada María del
Carmen Alanis Figueroa refirió que en el asunto de la agencia de San Juan
Sosola, Municipio de Etla, se juzga con una perspectiva intercultural porque,
por una parte, apegados al sistema normativo interno, es válido que se exija el
cumplimiento de ciertos presupuestos para el ejercicio de los derechos
políticos (tequio); y por otra, estos requisitos deben ser razonables y
equitativos considerando la situación particular de los habitantes de la
comunidad.
Por ello, el exigir trabajo
comunitario en el cementerio municipal, que se ubica entre ocho a 10 km y el
pago de 200 pesos para una de las fiestas tradicionales, no es razonable, pues
debe otorgarse un tratamiento diferenciado acorde a su situación particular
entre los habitantes de otras comunidades indígenas del mismo municipio.
Por lo que respecta a la
categoría de “núcleo rural”, no se puede exigir su baja, ya que se trata de una
consecuencia legal de contar con determinado número de habitantes.
Finalmente, se consideró que
el administrador que el Ayuntamiento nombre, debe ser miembro de la comunidad
de San Juan Sosola, sin ningún compromiso con el Ayuntamiento.
En su oportunidad, el
magistrado presidente Constancio Carrasco Daza subrayó las tres condiciones que
se les impuso a los pobladores de San Juan Sosola para ejercer sus derechos
políticos: la primera, relativa con que deben de realizar el tequio anualmente
para la limpieza y el mantenimiento del panteón general; la segunda,
relacionada con que deben aportar una cooperación mínima de 200 pesos a las
fiestas de la comunidad y; la tercera, que dicta que deben entregar en la
agencia municipal una copia de la solicitud dirigida al Congreso del Estado de
Oaxaca, donde soliciten su baja a la categoría de núcleo rural en esa entidad
federativa.
En este sentido, el
magistrado Carrasco Daza señaló que respecto al último de los requisitos, de
ninguna manera se puede considerar como práctica ancestral, pues no puede ser
considerado como una costumbre en la comunidad por su propia definición.
Finalmente, sostuvo que las
obligaciones establecidas deben de ser compatibles con nuestro orden
constitucional y legal; así como que deben de ser idóneas y eficaces para toda
la ciudadanía.
Se exhorta al Congreso de
Morelos a coadyuvar con el Instituto Electoral y el gobierno estatal a cumplir
sentencia
Al resolver el asunto
SUP-JRC-246/2016, el Pleno de la Sala Superior confirmó la resolución emitida
por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos para que se restituya al
Partido Social Demócrata de Morelos el financiamiento correspondiente al 2011 y
exhortó al Congreso de Morelos a coadyuvar con el Instituto Electoral y con el
Gobernador del Estado de Morelos para dar cumplimiento a la sentencia.
La Magistrada y los
Magistrados señalaron que los requerimientos formulados por el Consejo del
Instituto Electoral a la juez de la causa civil, con el fin de que restituyera
el presupuesto que le correspondía, son idóneos para cumplir con lo ordenado.
Se estableció que el
Instituto Electoral local está llevando a cabo acciones para cumplir con lo
ordenado en la sentencia del Tribunal estatal, pues del Acuerdo presentado por
el Partido ante esta Sala Superior, se desprende que ha llevado a cabo la
petición al titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad para que se apruebe la
erogación que debe entregar al actor, por lo que se concluye que la misma se
encuentra en vías de cumplimiento.
No obstante lo anterior se
exhortó al Congreso del Estado de Morelos a efecto de que coadyuve con el
Instituto Electoral y con el gobernador del estado de Morelos para dar
cumplimiento a la sentencia de mérito.
Confirman lineamientos del
INE para reintegrar remanentes del financiamiento para campañas
En otro asunto, al resolver
el SUP-RAP-299/2016 promovido por los partidos de la Revolución Democrática,
del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Morena, Encuentro Social, Nueva Alianza y
Acción Nacional, para impugnar el acuerdo INE/CG471/2016, del Consejo General
del Instituto Nacional Electoral (INE), la Sala Superior confirmó los
lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento
público otorgado para gastos de campañas en los procesos electorales federales
y locales.
La Sala Superior determinó
que la autoridad responsable aplicó correctamente las facultades implícitas del
Consejo para emitir el acuerdo en el que se prevea la normativa que instrumente
la reintegración de los recursos no devengados o no comprobados destinados para
las campañas electorales debido a que no existe aplicación retroactiva de la
ley en perjuicio de los recurrentes, porque el acuerdo se sustenta en
disposiciones legales con vigencia anterior a procesos electorales 2015 y 2016.
Se amonesta a Magistrados de
la Sala Administrativa y Electoral de Aguascalientes
En otro asunto, al resolver
el expediente SUP-JRC-258/2016, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN),
contra la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Estado
de Aguascalientes que declaró la inexistencia de la violación a la norma
electoral atribuida al Secretario de Educación Pública del Gobierno Federal por
la supuesta difusión de propaganda gubernamental, la Magistrada y los
Magistrados determinaron revocar la sentencia.
El Pleno consideró fundados
los agravios relativos a la indebida fundamentación y motivación, así como la
falta de exhaustividad debido a que la Sala responsable se limitó a declarar la
inexistencia de la infracción denunciada sin valorar todas las pruebas ni el
contexto en que acontecieron los hechos materia de la denuncia.
En este sentido, ordenó a la
Sala responsable emitir una resolución que valore y determine si existe o no la
infracción y ante la conducta reiterada de no analizar las constancias de
autos, de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral.
Asimismo, se impuso una
amonestación a los Magistrados de las Sala Administrativa y Electoral del
Estado de Aguascalientes por incumplir su deber de respetar el principio de
legalidad y por no actuar en términos del Código Electoral de la citada entidad
federativa.
Determina que el INE
infringió las reglas del debido proceso en sanción al PVEM
Por otra parte, al resolver
los SUP-RAP-8/2016 y SUP-RAP-2/2016, promovidos por Morena y el Partido Verde
Ecologista de México (PVEM) contra la resolución INE/CG1044/2015 del Consejo
General del INE, la Sala Superior declaró fundados los agravios relativos a que
la responsable actúo de manera ilegal al incrementar la sanción en un 100% del
monto involucrado derivado de la ponderación del dolo en la individualización de
la sanción en cada una de las conductas sobre irregularidades acreditadas.
Al respecto, se determinó
que existió una inadecuada motivación y fundamentación de la calificación de
las conductas y en el incremento de la sanción, con lo que se infringieron las
reglas del debido proceso, ya que el dolo no se debe tomar en cuenta como
elemento para calificar la gravedad de la sanción, así como para agravarla,
toda vez que la afectación al principio de certeza en la aplicación de los
recursos y transparencia en la rendición de cuentas y la trascendencia de la
falta cometida eran suficientes para que la autoridad responsable la calificara
como grave especial.
Se ordena emitir una nueva
resolución sobre incumplimiento de medidas cautelares de Jaime Heliodoro Rodríguez
Por otra parte, al resolver
el SUP-JRC-768/2016, el Pleno revocó la sentencia del Tribunal Electoral del
Estado de Nuevo León, mediante el cual impuso una multa a Jaime Heliodoro
Rodríguez Calderón y Fernando Elizondo Barragán, entonces candidatos
independiente y por Movimiento Ciudadano, respectivamente, a la gubernatura de
dicha entidad por la colocación de anuncios que incumplían con las medidas
cautelares ordenadas por la autoridad electoral.
La Magistrada y los
Magistrados estimaron fundado el motivo de inconformidad contra la sanción de
un día de salario mínimo por cada acto propagandístico que se consideró
violatorio de las medidas cautelares, ya que esa cuantificación resulta baja y
no es acorde con los propios elementos que la autoridad responsable dijo tomar
en cuenta para calificar la falta y graduar la sanción.
Por ende, al revocar la
resolución reclamada se estableció que la autoridad responsable debe emitir
otra sentencia en la que considere el incumplimiento de la medida cautelar
respecto de una lona más e individualice nuevamente la sanción conforme a los
lineamientos que le son precisados en la ejecutoria de mérito.
En la sesión se resolvieron
20 medios de impugnación: 2 juicios para la protección de los derechos
político- electorales del ciudadano, 3 juicios electorales, 5 juicios de
revisión constitucional electoral, 4 recursos de apelación, 5 recursos de
reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.