La postulación de candidaturas en forma paritaria para la integración de municipios es un deber de los partidos políticos o coaliciones: TEPJF
Ciudad de México. | 26 julio de 2016
Tribuna Libre.- La Sala Superior estableció
que el objetivo es que la paridad de género se alcance respecto de la totalidad
de las candidaturas, independientemente de las modalidades de participación
En la Tesis LX/2016 indicó
que no es posible evadir esa obligación so pretexto de formar una coalición o
candidatura común
El Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la postulación de las
candidaturas en forma paritaria es un deber impuesto directamente a los partidos
políticos, en tanto que a ellos se les ha reconocido la finalidad de hacer
posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público y, por ende,
el objetivo de que la paridad de género se alcance respecto de la totalidad de
las candidaturas, con independencia de las modalidades de participación
previstas en la Ley.
En la Tesis LX/2016 de rubro
“Paridad de género. En el ámbito municipal debe ser atendida sin distinguir
entre candidaturas postuladas individualmente por partidos o coaliciones (Legislación
de Querétaro)”, se estableció que, para verificar la proyección horizontal de
dicho principio, en el ámbito municipal, deben analizarse las postulaciones de
los partidos políticos como un todo.
Lo anterior, agregó la Sala
Superior del TEPJF, sin distinguir entre las candidaturas postuladas por
partidos, coaliciones o en candidatura común, pues con ello se garantiza la
igualdad de género, sin incertidumbre en torno a su cumplimiento.
El criterio subrayó que, si
tal obligación también está prevista para las coaliciones, ello no debe
interpretarse como un mandato autónomo e independiente dirigido a los partidos
políticos, sino como una indicación en relación a que no es posible evadir tal
obligación so pretexto de formar una coalición o candidatura común.
La tesis en comento se
fundamenta en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41,
Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafo
1, y 232, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
25, inciso r), de la Ley General de Partidos Políticos; 7, segundo párrafo, de
la Constitución Política del Estado de Querétaro; así como 174, tercer párrafo,
y 192, párrafo segundo, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Con esta tesis, aprobada por
unanimidad de votos por el Pleno de la Sala Superior el 22 de junio de 2016, el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza el derecho de
las mujeres a votar y ser votadas, así como la paridad de género en las
candidaturas a cargos de elección popular.