*La iniciativa de la diputada Mónica Robles
Barajas propone que las hijas e hijos de
matrimonio lleven el nombre que les decidan su madre o su padre, seguido de sus
apellidos, en el orden que estos acuerden.
Xalapa, Ver. | 29 julio de 2016
Tribuna Libre.- La diputada Mónica
Robles Barajas presentó ante el Pleno de la LXIII Legislatura local una
iniciativa de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones al
Código Civil para el Estado que permitiría el matrimonio igualitario, otorgaría derechos y obligaciones a concubinas y concubinos, así como la
disolución de matrimonio por voluntad de una o ambas partes.
En la Décima
cuarta sesión ordinaria, la presidenta de la Comisión Permanente para la Igualdad de Género expuso que el matrimonio
igualitario permitirá que se cambie la definición de matrimonio, que
actualmente es considerada como la unión de un solo hombre con una sola mujer.
De aprobarse las modificaciones y adecuaciones al
ordenamiento legal en mención, entre otras cosas permitiría que las hijas e
hijos de matrimonio lleven el nombre o nombres propios que decidan su madre o
su padre, seguido de sus apellidos en el orden en que estos acuerden.
La también
secretaria de la Comisión Permanente de Procuración de Justicia, indica que su
propuesta plantea que no podrán contraer matrimonio las personas menores de
dieciocho años. Además, que toda persona tiene derecho a decidir de manera
libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijas
e hijos.
Sobre el
concubinato, dijo que debe generarse entre los concubinos, derechos
alimentarios y sucesorios, independiente de los demás derechos y obligaciones
reconocidos en este código o en otras leyes.
Las conductas de
violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia las
hijas e hijos de ambos o de alguno de ellos, expresó la diputada Mónica Robles,
serán consideradas para los efectos de este artículo como violencia familiar y
darán lugar a la pérdida de los derechos familiares, pero en ningún caso cesará
el cumplimiento de las obligaciones.
Procederá el
divorcio administrativo, indicó cuando ambos cónyuges lo convengan, hayan
liquidado la sociedad conyugal de bienes; la cónyuge no esté embarazada, no
tengan descendencia en común o teniéndola sean mayores de edad y no requieran
alimentos ni tampoco la necesite alguno de los cónyuges.
El encargado o
encargada del Registro Civil, comentó Mónica Robles, previa identificación de la o el cónyuge y
ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en la
que declarará el divorcio y hará la anotación correspondiente en la del
matrimonio.
Además, agregó que
si se comprueba que no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así
obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en
las leyes.
Las juezas y
jueces de lo familiar suplirán cualquier deficiencia que implique una
desventaja para cualquiera de las partes en el convenio propuesto. Las
limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben
aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos,
mencionó.