*La Sala Monterrey revocó la constancia de
asignación otorgada a Armando Viramontes Navarro como tercer regidor al
ayuntamiento de Villanueva, Zacatecas por el principio de representación
proporcional.
Monterrey, Nuevo León. | 29 julio de 2016
Tribuna Libre.- El Pleno de la
Sala Regional determinó que existían pruebas suficientes para considerar que
dicho ciudadano incumplió con la obligación de separarse de sus funciones como
Secretario de Gobierno del Ayuntamiento de Villanueva, noventa días antes de la
jornada electoral.
Lo anterior, pues
si bien solicitó licencia para separarse en marzo de este año, se encontraron
documentos que acreditan que regresó a ese cargo en el mes de mayo, cuestión
que la ley prohíbe. En consecuencia, se ordenó otorgar la constancia de
asignación a favor del suplente de la fórmula.
En otro asunto, la
Magistrada y los Magistrados determinaron que fue incorrecta la decisión del
Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas que incluía las
planillas de candidatos independientes de diversos municipios de esa entidad,
aun cuando no hubieran presentado listas para contender por regidurías de
representación proporcional.
Para la Sala,
quien revocó la decisión, las asignaciones por ese principio requieren, sin
excepción, tener listas registradas y votadas en la elección. Como ese
requisito no se cumplía, dejó sin efectos las asignaciones realizadas a
candidaturas independientes en Jerez García Salinas y Génaro Codina.
Por último, el
Pleno de la Sala Monterrey, revocó las multas que la Sala Administrativa y
Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes había impuesto al
Presidente Municipal de Aguascalientes, al estimar, que el requirimiento hecho
al alcalde no había sido claro, el cual juzgó la Sala local no se había
cumplido, y por ello aplicó dichas multas.
En ese sentido,
los magistrados determinaron que todas las autoridades están obligadas a
utilizar un lenguaje comprensible al comunicarse; pues la falta de claridad en
lo pedido puede generar una respuesta imprecisa, como ocurrió en este caso, y
también dilación o retardo en el trámite y decisión de los juicios.
Durante la sesión
pública, la Sala Monterrey resolvió 7 juicios para la protección de los
derechos político electorales del ciudadano, 18 juicios de revisión
constitucional electoral y 2 juicios electorales.