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octubre 27, 2016

Incurren ayuntamientos en inconsistencias al responder solicitudes de información

IVAI les hace señalamientos por no proporcionar lo que les pidieron

Xalapa, Ver. | 27 octubre de 2016
Tribuna Libre.- En la sesión pública de este día, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) resolvió más de 20 asuntos interpuestos en contra de diversos ayuntamientos, en varios de los cuales detectó inconsistencias contrarias a los ordenamientos de la materia.

Por un lado, a los ayuntamientos de Emiliano Zapata, Coatzintla y Río Blanco les fue solicitado el programa de obras municipales para el año 2016, fondo de aplicación de recursos para esas obras, periodo de inicio y conclusión de obra, tipo de licitación, copia del contrato de la persona física o moral que la ejecuta y copia del acta de cabildo que las autoriza.

El Ayuntamiento de Emiliano Zapata, expediente IVAI-REV/784/2016/I, puso la información a disposición del recurrente, al señalar que tuvo impedimento para adjuntarla al sistema Infomex; sin embargo, al contar con ella de manera digital, debió reducir los costos por reproducción acercándola por otros medios electrónicos o electromagnéticos.

Aunado a lo anterior, los comisionados del IVAI detectaron que contrario a lo afirmado por el sujeto obligado respecto a que no era posible hacer llegar las copias de los contratos solicitados debido a que aún se estaba en el proceso de licitación, en su portal electrónico existen treinta y dos portadas de diversos contratos celebrados para la realización de obras del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios para el ejercicio de 2016.

Respecto al Ayuntamiento de Coatzintla, IVAI-REV/786/2016/III, se encontró que su respuesta, al negar la información, no estuvo ajustada a derecho, ya que al momento en que se solicitó la información esta se encontraba en poder del Ayuntamiento obligado y aún no era auditada, además de que se trata de información pública y parte de ella vinculada con obligaciones de transparencia.

En el IVAI-REV/805/2016/I, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Río Blanco, este señaló que las obras no son autorizadas por acta de cabildo, en consecuencia, la imposibilidad de entregarlas. No obstante, el órgano garante consideró que la solicitud de información no debe tomarse textual, ya que los particulares no son especialistas en la materia ni conocedores del Derecho.

De ahí que si el Ayuntamiento conocía el medio por el cual fueron autorizadas las obras debió proporcionar el documento correspondiente. Asimismo, respecto a los contratos requeridos, de la inspección realizada se advirtió que únicamente se encuentra publicado en su portal un contrato de los indicados, lo cual vulnera el derecho de acceso a la información.

Por otro lado, en el IVAI-REV/812/2016/I, relacionado con el número total de trabajadores de confianza del periodo 2014 al 2016, si bien el Ayuntamiento de Apazapan no dio respuesta, el IVAI realizó una inspección a su portal electrónico, en aras de maximizar el derecho del recurrente, y observó que se encuentra publicada parte de la información requerida. Sin embargo, respecto al resto de la información, que tiene el carácter de pública, deberá entregarla en la forma en que la tenga generada, resguarde y/o mantenga en su poder.

En el expediente IVAI-REV/858/2016/III, correspondiente a una solicitud al Ayuntamiento de Banderilla para conocer el número de líneas telefónicas con las que cuenta, detalle de los pagos por mes y total del gasto por año de 2014, 2015 y de enero a junio del 2016, la información proporcionada fue incompleta, ya que sobre los pagos erogados se limitó a dar una cantidad aproximada sin precisar montos mensuales ni entregar cantidad exacta de pagos anuales.

En otros temas, en el IVAI-REV/868/2016/I, interpuesto en contra de la Coordinación General de Comunicación Social, un particular le requirió saber el gasto ejercido de 2011 a 2016 para promoción institucional del Gobierno de Veracruz, especificando monto por año y por medio de comunicación.

El IVAI consideró improcedente poner a disposición la versión pública de la información y ordenó entregarla, toda vez que los recursos con los cuales se pagan los servicios contratados a los medios de comunicación de cualquier índole provienen del erario público. Permitiendo así que se conozca el destino, uso y aplicación de las aportaciones de los gobernados y que estos sean ejercidos de manera adecuada.

Caso similar ocurrió en el IVAI-REV/869/2016/II, donde el IVAI ordenó al Congreso del Estado de Veracruz proporcionar información relacionada con los convenios celebrados con medios de comunicación de 2011 a 2016.

Finalmente, los comisionados resolvieron el IVAI-REV/867/2016/III, interpuesto en contra de la Secretaría de Medio Ambiente, donde una persona solicitó información relativa a la emisión de contaminantes, saber cuántas veces se detectó mala calidad del aire en 2014, 2015 y 2016, así como información sobre los verificentros en el estado.

Ante la omisión de dar respuesta, el IVAI le ordenó que proporcione en forma gratuita la información que de conformidad con la Ley número 62 estatal de protección ambiental, le corresponda. Asimismo, orientó al recurrente para que solicite a la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente lo relativo a los sistemas de verificación de la calidad del aire y su monitoreo, los cuales por virtud de sus atribuciones pueden estar en su poder.


En la sesión pública realizada el día de hoy por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se resolvieron 59

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