IVAI les hace
señalamientos por no proporcionar lo que les pidieron
Xalapa, Ver. | 27 octubre de 2016
Tribuna Libre.- En la sesión
pública de este día, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (IVAI) resolvió más de 20 asuntos interpuestos
en contra de diversos ayuntamientos, en varios de los cuales detectó
inconsistencias contrarias a los ordenamientos de la materia.
Por un lado, a los
ayuntamientos de Emiliano Zapata, Coatzintla y Río Blanco les fue solicitado el
programa de obras municipales para el año 2016, fondo de aplicación de recursos
para esas obras, periodo de inicio y conclusión de obra, tipo de licitación,
copia del contrato de la persona física o moral que la ejecuta y copia del acta
de cabildo que las autoriza.
El Ayuntamiento de
Emiliano Zapata, expediente IVAI-REV/784/2016/I, puso la información a
disposición del recurrente, al señalar que tuvo impedimento para adjuntarla al
sistema Infomex; sin embargo, al contar con ella de manera digital, debió
reducir los costos por reproducción acercándola por otros medios electrónicos o
electromagnéticos.
Aunado a lo
anterior, los comisionados del IVAI detectaron que contrario a lo afirmado por
el sujeto obligado respecto a que no era posible hacer llegar las copias de los
contratos solicitados debido a que aún se estaba en el proceso de licitación,
en su portal electrónico existen treinta y dos portadas de diversos contratos
celebrados para la realización de obras del Fondo para la Infraestructura
Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios para el ejercicio de 2016.
Respecto al
Ayuntamiento de Coatzintla, IVAI-REV/786/2016/III, se encontró que su respuesta,
al negar la información, no estuvo ajustada a derecho, ya que al momento en que
se solicitó la información esta se encontraba en poder del Ayuntamiento
obligado y aún no era auditada, además de que se trata de información pública y
parte de ella vinculada con obligaciones de transparencia.
En el
IVAI-REV/805/2016/I, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Río Blanco, este
señaló que las obras no son autorizadas por acta de cabildo, en consecuencia,
la imposibilidad de entregarlas. No obstante, el órgano garante consideró que
la solicitud de información no debe tomarse textual, ya que los particulares no
son especialistas en la materia ni conocedores del Derecho.
De ahí que si el
Ayuntamiento conocía el medio por el cual fueron autorizadas las obras debió
proporcionar el documento correspondiente. Asimismo, respecto a los contratos
requeridos, de la inspección realizada se advirtió que únicamente se encuentra
publicado en su portal un contrato de los indicados, lo cual vulnera el derecho
de acceso a la información.
Por otro lado, en
el IVAI-REV/812/2016/I, relacionado con el número total de trabajadores de
confianza del periodo 2014 al 2016, si bien el Ayuntamiento de Apazapan no dio
respuesta, el IVAI realizó una inspección a su portal electrónico, en aras de
maximizar el derecho del recurrente, y observó que se encuentra publicada parte
de la información requerida. Sin embargo, respecto al resto de la información,
que tiene el carácter de pública, deberá entregarla en la forma en que la tenga
generada, resguarde y/o mantenga en su poder.
En el expediente
IVAI-REV/858/2016/III, correspondiente a una solicitud al Ayuntamiento de
Banderilla para conocer el número de líneas telefónicas con las que cuenta,
detalle de los pagos por mes y total del gasto por año de 2014, 2015 y de enero
a junio del 2016, la información proporcionada fue incompleta, ya que sobre los
pagos erogados se limitó a dar una cantidad aproximada sin precisar montos
mensuales ni entregar cantidad exacta de pagos anuales.
En otros temas, en
el IVAI-REV/868/2016/I, interpuesto en contra de la Coordinación General de
Comunicación Social, un particular le requirió saber el gasto ejercido de 2011
a 2016 para promoción institucional del Gobierno de Veracruz, especificando
monto por año y por medio de comunicación.
El IVAI consideró
improcedente poner a disposición la versión pública de la información y ordenó
entregarla, toda vez que los recursos con los cuales se pagan los servicios
contratados a los medios de comunicación de cualquier índole provienen del
erario público. Permitiendo así que se conozca el destino, uso y aplicación de
las aportaciones de los gobernados y que estos sean ejercidos de manera
adecuada.
Caso similar
ocurrió en el IVAI-REV/869/2016/II, donde el IVAI ordenó al Congreso del Estado
de Veracruz proporcionar información relacionada con los convenios celebrados
con medios de comunicación de 2011 a 2016.
Finalmente, los
comisionados resolvieron el IVAI-REV/867/2016/III, interpuesto en contra de la
Secretaría de Medio Ambiente, donde una persona solicitó información relativa a
la emisión de contaminantes, saber cuántas veces se detectó mala calidad del
aire en 2014, 2015 y 2016, así como información sobre los verificentros en el
estado.
Ante la omisión de
dar respuesta, el IVAI le ordenó que proporcione en forma gratuita la
información que de conformidad con la Ley número 62 estatal de protección
ambiental, le corresponda. Asimismo, orientó al recurrente para que solicite a
la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente lo relativo a los sistemas
de verificación de la calidad del aire y su monitoreo, los cuales por virtud de
sus atribuciones pueden estar en su poder.
En la sesión
pública realizada el día de hoy por el Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales se resolvieron 59