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febrero 23, 2017

Son sujetos obligados los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad: IVAI

La lista fue aprobada mediante acuerdo ODG/SE-150/16/12/2016

*Sefiplan deberá proporcionar copia de facturas por concepto de boletos de avión, hoteles y restaurantes, entre otros.

*El Instituto insta a que se deben eliminar algunos datos personales de las nóminas al entregarse como información pública.

Xalapa, Ver. | 24 febrero de 2017
Tribuna Libre.- En la sesión pública de este miércoles el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), se destacó el expediente IVAI-REV/1448/2016/III presentado en contra del Sindicato Democrático Estatal de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz y del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, relacionado con una solicitud para conocer, entre otros datos, información de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que recibió dicho sindicato durante 2014 y 2015.

Aquí, el solicitante hizo referencia a un oficio donde –en respuesta a una solicitud previa dirigida al Colegio de Bachilleres– el Director Administrativo indicó que de acuerdo a la Ley General de Transparencia los sindicatos son sujetos obligados, por lo que debía solicitar la información directamente en la organización correspondiente.

Entre otras precisiones, el IVAI resaltó que la orientación del Director Administrativo fue errónea pues no cualquier sindicato tiene el carácter de sujeto obligado, solo aquellos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, y estos –a la fecha de la orientación– no habían quedado precisados, pues fue mediante acuerdo ODG/SE-150/16/12/2016 que el IVAI aprobó el padrón de sindicatos considerados como sujetos obligados en Veracruz, donde no se encuentra el que se encuentra en cuestión.

Antes de que el IVAI resolviera el recurso de revisión, el Colegio de Bachilleres modificó el sentido de lo sostenido, precisando mediante oficio signado por el Director Administrativo que dicho Sindicato no recibe recursos públicos de ningún tipo, por lo que no había posibilidad de responder a la solicitud.

En otros asuntos, el Instituto resolvió el recurso IVAI-REV/17/2017/II, interpuesto en contra de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), a la que una persona le requirió copia simple de facturas pagadas y pendientes de pago, por concepto de boletos de avión, contratación a agencias de viaje, renta de aviones, pago de hoteles y restaurantes en el extranjero y servicios contratados a agencias de viajes o de prestación de servicios turísticos que se hayan requerido dentro de México, del 1 de diciembre de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2016.

Aquí Sefiplan indicó que se encontraba imposibilitada para proporcionar la información en razón a que solo efectúa los pagos de los registros que las unidades administrativas de las dependencias y organismos realizan a través del Sistema Integral de Administración Financiera del Estado de Veracruz; por lo que cada ente tiene a su cargo la guarda y custodia de la documentación contable y presupuestal. Así es que indicó al solicitante que dirigiera su petición a los entes correspondientes.

Sin embargo, el IVAI señaló que la información no se requirió respecto de la totalidad de la administración pública centralizada, los órganos autónomos o los poderes legislativo y judicial sino de lo erogado por la propia Secretaría; por lo que le ordenó que en caso de existir tendrá que proporcionar de manera digital las facturas del año 2014 al 30 de noviembre de 2016, toda vez que a partir de 2014 es obligación de los contribuyentes expedir facturas electrónicas mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Respecto a las facturas de 2010 al 2013, en caso de existir debe proporcionarlas en copia simple a disposición del solicitante, informándole el número de fojas, el costo total y la manera en que debe cubrir el pago. En caso de que no sean más de veinte hojas, deberá entregárselas sin costo. De no contar con la información deberá realizar declaración formal de inexistencia y orientar al solicitante sobre el sujeto obligado que pudiera contar con la información.

Por otro lado, al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/12/2017/III, el Instituto instó al encargado de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Acayucan para que se conduzca con diligencia en el manejo de datos personales, ya que al responder a una solicitud de información donde requirieron la nómina de todos los empleados de confianza y sindicalizados, su monto bruto y neto, así como todas las percepciones, compensaciones y deducciones de un periodo específico, debió eliminar los datos concernientes al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Única del Registro de Población (CURP), las deducciones por concepto de pensión alimenticia, así como descuentos por concepto de préstamos.

Atendiendo al criterio sustentado por el organismo en diversos asuntos, se debe considerar que son datos personales, además de los mencionados, el número de seguridad social y el número de cuenta bancario.

En este mismo asunto, también se instó al titular de la Unidad pues en uno de los oficios que remitió utilizó el logotipo del Instituto, lo que contraviene el acuerdo ODG/SE-77/02/06/2015, donde el IVAI exhortó a los sujetos obligados a que eviten usar cualquier inscripción que se vincule con su identidad gráfica, ya que esto provoca confusión en la ciudadanía pues quienes generan, resguardan y proporcionan la información que se pide en las solicitudes son los sujetos obligados, no el IVAI.


En la sesión pública realizada por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se resolvieron 50 recursos de revisión. 

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