Son sujetos obligados los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad: IVAI
La lista
fue aprobada mediante acuerdo ODG/SE-150/16/12/2016
*Sefiplan
deberá proporcionar copia de facturas por concepto de boletos de avión, hoteles
y restaurantes, entre otros.
*El
Instituto insta a que se deben eliminar algunos datos personales de las nóminas
al entregarse como información pública.
Xalapa, Ver. | 24 febrero de 2017
Tribuna Libre.- En la sesión pública de este miércoles el
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (IVAI), se destacó el expediente IVAI-REV/1448/2016/III presentado
en contra del Sindicato Democrático Estatal de los Trabajadores del Colegio de
Bachilleres del Estado de Veracruz y del Colegio de Bachilleres del Estado de
Veracruz, relacionado con una solicitud para conocer, entre otros datos,
información de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos
que recibió dicho sindicato durante 2014 y 2015.
Aquí, el solicitante hizo referencia a un
oficio donde –en respuesta a una solicitud previa dirigida al Colegio de
Bachilleres– el Director Administrativo indicó que de acuerdo a la Ley General
de Transparencia los sindicatos son sujetos obligados, por lo que debía
solicitar la información directamente en la organización correspondiente.
Entre otras precisiones, el IVAI resaltó que
la orientación del Director Administrativo fue errónea pues no cualquier
sindicato tiene el carácter de sujeto obligado, solo aquellos que reciban y
ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, y estos –a la fecha de
la orientación– no habían quedado precisados, pues fue mediante acuerdo
ODG/SE-150/16/12/2016 que el IVAI aprobó el padrón de sindicatos considerados
como sujetos obligados en Veracruz, donde no se encuentra el que se encuentra
en cuestión.
Antes de que el IVAI resolviera el recurso de
revisión, el Colegio de Bachilleres modificó el sentido de lo sostenido,
precisando mediante oficio signado por el Director Administrativo que dicho
Sindicato no recibe recursos públicos de ningún tipo, por lo que no había
posibilidad de responder a la solicitud.
En otros asuntos, el Instituto resolvió el
recurso IVAI-REV/17/2017/II, interpuesto en contra de la Secretaría de Finanzas
y Planeación (Sefiplan), a la que una persona le requirió copia simple de
facturas pagadas y pendientes de pago, por concepto de boletos de avión,
contratación a agencias de viaje, renta de aviones, pago de hoteles y
restaurantes en el extranjero y servicios contratados a agencias de viajes o de
prestación de servicios turísticos que se hayan requerido dentro de México, del
1 de diciembre de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2016.
Aquí Sefiplan indicó que se encontraba
imposibilitada para proporcionar la información en razón a que solo efectúa los
pagos de los registros que las unidades administrativas de las dependencias y
organismos realizan a través del Sistema Integral de Administración Financiera
del Estado de Veracruz; por lo que cada ente tiene a su cargo la guarda y
custodia de la documentación contable y presupuestal. Así es que indicó al
solicitante que dirigiera su petición a los entes correspondientes.
Sin embargo, el IVAI señaló que la
información no se requirió respecto de la totalidad de la administración
pública centralizada, los órganos autónomos o los poderes legislativo y
judicial sino de lo erogado por la propia Secretaría; por lo que le ordenó que
en caso de existir tendrá que proporcionar de manera digital las facturas del
año 2014 al 30 de noviembre de 2016, toda vez que a partir de 2014 es
obligación de los contribuyentes expedir facturas electrónicas mediante la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Respecto a las facturas de 2010 al 2013, en
caso de existir debe proporcionarlas en copia simple a disposición del
solicitante, informándole el número de fojas, el costo total y la manera en que
debe cubrir el pago. En caso de que no sean más de veinte hojas, deberá
entregárselas sin costo. De no contar con la información deberá realizar
declaración formal de inexistencia y orientar al solicitante sobre el sujeto
obligado que pudiera contar con la información.
Por otro lado, al resolver el recurso de
revisión IVAI-REV/12/2017/III, el Instituto instó al encargado de la Unidad de
Transparencia del Ayuntamiento de Acayucan para que se conduzca con diligencia
en el manejo de datos personales, ya que al responder a una solicitud de
información donde requirieron la nómina de todos los empleados de confianza y
sindicalizados, su monto bruto y neto, así como todas las percepciones,
compensaciones y deducciones de un periodo específico, debió eliminar los datos
concernientes al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Única del
Registro de Población (CURP), las deducciones por concepto de pensión
alimenticia, así como descuentos por concepto de préstamos.
Atendiendo al criterio sustentado por el
organismo en diversos asuntos, se debe considerar que son datos personales,
además de los mencionados, el número de seguridad social y el número de cuenta
bancario.
En este mismo asunto, también se instó al
titular de la Unidad pues en uno de los oficios que remitió utilizó el logotipo
del Instituto, lo que contraviene el acuerdo ODG/SE-77/02/06/2015, donde el
IVAI exhortó a los sujetos obligados a que eviten usar cualquier inscripción
que se vincule con su identidad gráfica, ya que esto provoca confusión en la
ciudadanía pues quienes generan, resguardan y proporcionan la información que
se pide en las solicitudes son los sujetos obligados, no el IVAI.
En la sesión pública realizada por el
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales se resolvieron 50 recursos de revisión.