*Diputado
Gerardo Buganza propone que ante la ausencia de capitulaciones matrimoniales
sea bajo el régimen de separación de bienes y no de sociedad conyugal.
Xalapa, Ver. | 29 marzo de 2017
Tribuna Libre.- El diputado independiente de la LXIV
Legislatura, Gerardo Buganza Salmerón, presentó una iniciativa de reforma a los
artículos 166 y 171 del Código Civil del Estado para indicar que ante la falta
de capitulaciones matrimoniales se establezca la presunción legal que el matrimonio
se ha celebrado bajo el régimen de separación de bienes.
Durante la quinta sesión ordinaria, la Mesa
Directiva turnó a comisiones esta iniciativa que define a las capitulaciones
matrimoniales como los pactos que los otorgantes celebran para constituir el
régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los
bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario.
La propuesta de reforma indica que el
matrimonio para constituirse requiere la manifestación de voluntades, por lo que si los contrayentes
son omisos en señalar el régimen patrimonial bajo el cual pretenden contraer
matrimonio, la presunción correcta es que el mismo se está celebrando bajo
separación de bienes y no de sociedad conyugal.
El otorgamiento de las capitulaciones, debe
hacerse necesariamente antes de la celebración del matrimonio, lo que obligaría
a los contrayentes a expresar con toda claridad si es su voluntad adoptar el
régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; con lo que se
facilitaría el manejo y liquidación del régimen convenido, la adopción de otro
régimen, solución de controversias y litigios en caso de divorcio.
Propone derogar de la ley “De la Imprevisión
en los Contratos”
En la sesión, el legislador también presentó
una iniciativa de reforma al Código Civil para derogar el capítulo denominado
“X-Bis de la Imprevisión en los Contratos”.
El documento enfatiza que el incremento de la
inflación y de la devaluación de la moneda hace que se pueda actualizar la hipótesis
prevista en estas disposiciones con el grave riesgo de generar la inseguridad
jurídica a que se ha hecho referencia, ya que ningún deudor podría tener la
seguridad de que lo que pactó con el acreedor va a ser lo que tiene que pagar.
La propuesta busca derogar el capítulo citado
y con ello los artículos 1792-A, 1792-B, 1792-C, 1792-D, 1792-E y 1792-F.
La interpretación de dichos artículos
incorpora el Principio del Valor Real en el cumplimiento de las prestaciones
pactadas, lo que genera una inseguridad jurídica mayúscula, como ha sucedido en
los estados nacionales y extranjeros donde se ha aceptado esta reglamentación,
señala la iniciativa del diputado Gerardo Buganza.