Los tribunales locales deben allegarse de la documentación necesaria para valorar la personalidad de quienes promueven en representación de otros
*La
Sala Regional Monterrey revocó la resolución emitida por la Sala Administrativa
del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que desechó el recurso de
apelación local, al determinar que el promovente no tenía personería.
Monterrey, N.L. | 21 Julio de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey revocó la
sentencia dictada por la Sala Administrativa de Aguascalientes, que desechó el
recurso de apelación interpuesto por la asociación civil Voces Hidrocálidas, al
estimar que la persona que acudió en su representación no acreditó estar
facultada para ello; en su demanda la actora señaló que contrario a lo resuelto
en la instancia local, quien promovió sí podía hacerlo para actuar en nombre de
la asociación, ya que fue reelecto como Presidente en la Asamblea General
ordinaria. La decisión de este órgano jurisdiccional se sustentó en el hecho de
que la responsable debió allegarse de mayores elementos para valorar si se
acreditaba o no esa calidad, así como verificar si en la citada asamblea se
cumplió con el requisito de asistencia necesaria para su validez.
En otro asunto, la Magistrada y los
Magistrados sobreseyeron el juicio ciudadano presentado por la Organización
Humanistas Renovados por Querétaro, contra la determinación del Tribunal
Electoral de la referida entidad, que confirmó el acuerdo del Consejo General
del Instituto estatal, relacionado con la negativa de enviar al INE los
formatos de afiliación para su validación, a fin de que esa asociación
estuviera en posibilidad de constituirse como partido político local; la
improcedencia del medio de impugnación se debió a que el mencionado Consejo
resolvió negar el registro a la aquí actora, por esta y otras razones.
Durante la sesión pública, este órgano de
decisión resolvió 3 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano y 1 juicio electoral.
