Designación de interventor en etapa preventiva del procedimiento de pérdida de registro de diversos partidos políticos en el estado de Coahuila de Zaragoza
Monterrey, N.L. | 23 septiembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey, entre otras cuestiones,
confirmó dos sentencias dictadas por el
Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, al considerar que los
partidos políticos actores no expresaron razonamientos adecuados para combatir
los argumentos de la autoridad jurisdiccional local en cada una de las
sentencias que se reclaman.
Los integrantes del Pleno confirmaron las
sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza,
relacionadas con la designación de un interventor en la etapa preventiva del
procedimiento de pérdida de registro; el referido tribunal ordenó un nuevo
nombramiento para llevar a cabo los trámites en la fase de prevención, razón
por la que, los planteamientos hechos valer por los partidos actores para
combatir, respectivamente, las sentencias dictadas por ese tribunal, en
relación a la designación de los interventores, resultaron ineficaces al estar
dirigidos contra nombramientos que previamente fueron revocados.
Por otra parte, en el juicio ciudadano
promovido por Felipe de Jesús Almaguer Torres, contra la sentencia emitida por
el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, que confirmó la resolución
partidista mediante la cual se determinaron como válidos los resultados de la
Asamblea Municipal en la que se eligió al Comité Directivo Municipal del
Partido Acción Nacional en la capital de la citada entidad; se resolvió, entre
otras cuestiones, que los mensajes publicados en la red social denominada Facebook, carecen de difusión automática o
indiscriminada, esto es, que al ingresar a una página de determinada red social
se requiere de una intención expresa de verificar una información específica,
pues cada usuario puede elegir de manera libre visitar determinada página o
aparatado de ésta y acceder a un contenido en particular, por lo que, de las
manifestaciones publicadas en Facebook de la Secretaria de Acción Electoral del
Comité Directivo Estatal del mencionado partido político, si bien podrían
suponer una actitud parcial susceptible de ser sancionada por la normativa
partidista, no constituye un acto que afecte el proceso de elección interno del
Partido Acción Nacional, dado que el impacto de su difusión no fue directo.
Durante la sesión pública, este órgano
jurisdiccional resolvió 2 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional
electoral y 6 recursos de apelación, que hacen un total de 11 medios de
impugnación.