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septiembre 23, 2017

Designación de interventor en etapa preventiva del procedimiento de pérdida de registro de diversos partidos políticos en el estado de Coahuila de Zaragoza

Monterrey, N.L. | 23 septiembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey, entre otras cuestiones, confirmó dos  sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, al considerar que los partidos políticos actores no expresaron razonamientos adecuados para combatir los argumentos de la autoridad jurisdiccional local en cada una de las sentencias que se reclaman.

Los integrantes del Pleno confirmaron las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, relacionadas con la designación de un interventor en la etapa preventiva del procedimiento de pérdida de registro; el referido tribunal ordenó un nuevo nombramiento para llevar a cabo los trámites en la fase de prevención, razón por la que, los planteamientos hechos valer por los partidos actores para combatir, respectivamente, las sentencias dictadas por ese tribunal, en relación a la designación de los interventores, resultaron ineficaces al estar dirigidos contra nombramientos que previamente fueron revocados.   

Por otra parte, en el juicio ciudadano promovido por Felipe de Jesús Almaguer Torres, contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, que confirmó la resolución partidista mediante la cual se determinaron como válidos los resultados de la Asamblea Municipal en la que se eligió al Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en la capital de la citada entidad; se resolvió, entre otras cuestiones, que los mensajes publicados en la red social denominada  Facebook, carecen de difusión automática o indiscriminada, esto es, que al ingresar a una página de determinada red social se requiere de una intención expresa de verificar una información específica, pues cada usuario puede elegir de manera libre visitar determinada página o aparatado de ésta y acceder a un contenido en particular, por lo que, de las manifestaciones publicadas en Facebook de la Secretaria de Acción Electoral del Comité Directivo Estatal del mencionado partido político, si bien podrían suponer una actitud parcial susceptible de ser sancionada por la normativa partidista, no constituye un acto que afecte el proceso de elección interno del Partido Acción Nacional, dado que el impacto de su difusión no fue directo.


Durante la sesión pública, este órgano jurisdiccional resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional electoral y 6 recursos de apelación, que hacen un total de 11 medios de impugnación. 

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