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septiembre 29, 2017

Fiscalización de recursos de partidos políticos participantes en la elección en el estado de Coahuila de Zaragoza

Monterrey, N.L. | 29 septiembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey, entre otras cuestiones, confirmó el dictamen consolidado y resolución, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos a las irregularidades derivadas de la revisión de los informes anuales, correspondientes al ejercicio dos mil quince, presentados por diversos partidos políticos en el Estado de Coahuila de Zaragoza

Los integrantes del Pleno confirmaron, en lo que fue recurrido por diversos partidos políticos, entre ellos, Nueva Alianza, Partido Campesino Popular, Movimiento Ciudadano, Partido Joven, Partido de la Revolución Democrática y Socialdemócrata Independiente Partido Político de Coahuila, los dictámenes y las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en relación con las irregularidades encontradas en los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas a los cargos de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos correspondientes al proceso electoral local 2016-2017, en el estado de Coahuila de Zaragoza.

Los temas analizados en los recursos de apelación decididos en sesión pública, fueron entre otros, la aplicación de las modificaciones al Reglamento de Fiscalización, que los partidos señalaban no les debía haber sido exigido por no haberse publicado las reformas en el Diario Oficial de la Federación. Al respecto, atendiendo al criterio que estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral, se sostuvo por la Sala Regional que las obligaciones de reportar ingresos derivaban de la ley y no del Reglamento y que, lo que se modificó en éste no se trataba de una parte sustancial que modificara las obligaciones de rendición de cuentas de los recursos públicos que reciben por concepto de financiamiento.

A la par se puntualizó que el deber de informar en el sistema integral de fiscalización en línea los actos públicos realizados en campaña, impone que se den a conocer al menos con 7 días de anticipación a su celebración, sin que se releve de ese deber de informar, el hecho de que se trate de eventos que impliquen o no gasto, se decidió también que el solo reporte de una agenda semanal que no incluya, en tiempo y forma, cada evento, no constituye el cumplimiento del deber que les impone el Reglamento de Fiscalización, puesto que en esa medida y bajo este modelo es que se prevé que el INE despliegue su facultad de verificación del empleo de los recursos públicos, su monto, y objeto, elementos todos ellos que son importantes en la rendición de cuentas y en la fiscalización que se realizó a los ingresos y gastos del financiamiento que les fue otorgado a los competidores del proceso electoral.

En otro asunto, se decidió el Juicio Ciudadano promovido por Voces Hidrocálidas, A.C. quien se oponía a la realización del procedimiento de refrendo como asociación política, bajo los requisitos pedidos por el Instituto Electoral Local de Aguascalientes, entre ellos, que demostrara contar con el número de afiliados con el cual se constituyó y que convocara a una asamblea de refrendo. Para la Sala, fue ajustado a derecho que se le exigiera a la asociación, realizar el proceso de refrendo por ser un requisito que se exige en la ley a las agrupaciones de ciudadanos que, como la inconforme, buscan mantener el carácter de asociación política y bajo esta calidad adquieren las obligaciones de impulsar la creación de una cultura democrática en la entidad y la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, para lo cual el estado las dota, en el caso de Aguascalientes, de recursos públicos; de manera que la exigencia de que Voces Hidrocálidas A.c. demuestre que cumple con el mínimo de afiliados que se le exigió cuando se constituyó, para mantener tal calidad, no se consideró un requisito excesivo como afirmaba la asociación promovente del juicio.


Durante la sesión pública, este órgano jurisdiccional resolvió 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 7 recursos de apelación. 

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