Fiscalización de recursos de partidos políticos participantes en la elección en el estado de Coahuila de Zaragoza
Monterrey, N.L. | 29 septiembre de
2017
Tribuna
Libre.- La
Sala Regional Monterrey, entre otras cuestiones, confirmó el dictamen
consolidado y resolución, emitidos por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, relativos a las irregularidades derivadas de la revisión de
los informes anuales, correspondientes al ejercicio dos mil quince, presentados
por diversos partidos políticos en el Estado de Coahuila de Zaragoza
Los integrantes del Pleno confirmaron, en lo
que fue recurrido por diversos partidos políticos, entre ellos, Nueva Alianza,
Partido Campesino Popular, Movimiento Ciudadano, Partido Joven, Partido de la
Revolución Democrática y Socialdemócrata Independiente Partido Político de
Coahuila, los dictámenes y las resoluciones emitidas por el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, en relación con las irregularidades encontradas
en los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas a los
cargos de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos correspondientes al
proceso electoral local 2016-2017, en el estado de Coahuila de Zaragoza.
Los temas analizados en los recursos de
apelación decididos en sesión pública, fueron entre otros, la aplicación de las
modificaciones al Reglamento de Fiscalización, que los partidos señalaban no
les debía haber sido exigido por no haberse publicado las reformas en el Diario
Oficial de la Federación. Al respecto, atendiendo al criterio que estableció la
Sala Superior del Tribunal Electoral, se sostuvo por la Sala Regional que las
obligaciones de reportar ingresos derivaban de la ley y no del Reglamento y
que, lo que se modificó en éste no se trataba de una parte sustancial que
modificara las obligaciones de rendición de cuentas de los recursos públicos
que reciben por concepto de financiamiento.
A la par se puntualizó que el deber de
informar en el sistema integral de fiscalización en línea los actos públicos
realizados en campaña, impone que se den a conocer al menos con 7 días de
anticipación a su celebración, sin que se releve de ese deber de informar, el
hecho de que se trate de eventos que impliquen o no gasto, se decidió también
que el solo reporte de una agenda semanal que no incluya, en tiempo y forma,
cada evento, no constituye el cumplimiento del deber que les impone el
Reglamento de Fiscalización, puesto que en esa medida y bajo este modelo es que
se prevé que el INE despliegue su facultad de verificación del empleo de los
recursos públicos, su monto, y objeto, elementos todos ellos que son
importantes en la rendición de cuentas y en la fiscalización que se realizó a
los ingresos y gastos del financiamiento que les fue otorgado a los
competidores del proceso electoral.
En otro asunto, se decidió el Juicio
Ciudadano promovido por Voces Hidrocálidas, A.C. quien se oponía a la
realización del procedimiento de refrendo como asociación política, bajo los
requisitos pedidos por el Instituto Electoral Local de Aguascalientes, entre
ellos, que demostrara contar con el número de afiliados con el cual se
constituyó y que convocara a una asamblea de refrendo. Para la Sala, fue
ajustado a derecho que se le exigiera a la asociación, realizar el proceso de
refrendo por ser un requisito que se exige en la ley a las agrupaciones de
ciudadanos que, como la inconforme, buscan mantener el carácter de asociación
política y bajo esta calidad adquieren las obligaciones de impulsar la creación
de una cultura democrática en la entidad y la participación de la ciudadanía en
los asuntos públicos, para lo cual el estado las dota, en el caso de
Aguascalientes, de recursos públicos; de manera que la exigencia de que Voces
Hidrocálidas A.c. demuestre que cumple con el mínimo de afiliados que se le
exigió cuando se constituyó, para mantener tal calidad, no se consideró un
requisito excesivo como afirmaba la asociación promovente del juicio.
Durante la sesión pública, este órgano
jurisdiccional resolvió 1 juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano y 7 recursos de apelación.