La sala regional monterrey resolvió recursos de apelación relacionados con la fiscalización de candidatos de la coalición “por un Coahuila seguro”, que participaron en el proceso electoral local en Coahuila de Zaragoza
Ciudad de México. | 21 octubre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey revocó diversas
conclusiones de la resolución emitida por el Consejo General del INE respecto
de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de
los informes de campaña de candidatos a cargos de diputados locales y
presidentes municipales en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
El pleno de la Sala Monterrey revocó, en lo
que fue materia de impugnación, diversas conclusiones de la resolución
INE/CG313/2017 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
relativa a la fiscalización de los candidatos a las presidencias municipales de
Saltillo, Matamoros y San Pedro, todos postulados por la coalición “Por un
Coahuila Seguro”, al estimar que era necesario revisar los reportes de gastos
que fueron presentados en tiempo y forma en el Sistema Integral de Fiscalización.
La Magistrada y los Magistrados analizaron
las sanciones impuestas a los partidos políticos integrantes de la referida
Coalición, por omitir reportar distintos gastos relacionados con la
contratación de muros, anuncios espectaculares, eventos y producción de videos;
en las demandas, los promoventes, todos en su calidad de candidatos, hicieron
valer la violación al principio de certeza y exhastividad, por una incorrecta
determinación del valor de la matriz de precios y la falta de publicación del
Reglamento de Fiscalización, así como la trasgresión a la garantía de audiencia
por la presunta omisión de notificación del oficio de errores u omisiones que
comunicaron al partido que los postuló.
La Sala Regional al resolver estos medios de
impugnación determinó, entre otras cuestiones, que el Reglamento de
Fiscalización se encuentra vigente y fue legalmente aplicado por la autoridad
fiscalizadora, aun cuando no fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación; respecto de la matriz de precios, se considera que es una medida
razonable, necesaria y proporcional para cuantificar los gastos que los
partidos políticos omitieron informar. Por otra parte, señalaron que no se
violentó la garantía de audiencia, ya que la obligación del INE de notificar
sobre los errores u omisiones incurridos es con los partidos políticos o
coaliciones y no así con sus candidatos.
Asimismo, se estableció que la autoridad
debió verificar si la totalidad de los montos reportados por Facebook
correspondían a un gasto realizado exclusivamente para el periodo de campaña,
al ser la etapa que fiscalizaba, o bien determinar si las cantidades informadas
por el proveedor de la compañía de esa red social corresponden a una
temporalidad diversa.
En otro asunto relacionado con la revisión de
los informes de campaña de ingresos y gastos, presentados por el Partido Unidad
Democrática de Coahuila, integrante de la Coalición “Alianza Ciudadana por
Coahuila”, se revocó la sanción impuesta con motivo de la cancelación de
pólizas presentadas en tiempo y forma en el Sistema Integral de Fiscalización
por ese instituto político, cuya diferencia de montos daba lugar al rebase del
tope de gastos de campaña; esto es, se acreditó que el partido recurrente
informó a la autoridad fiscalizadora la cancelación de cuatro pólizas sin que
en el dictamen se haya analizado tal respuesta, por lo que el INE deberá hacer
un nuevo análisis tomando en cuenta la cancelación de esas pólizas.
Durante la sesión pública, este órgano
jurisdiccional resolvió 4 recursos de apelación.