La sala regional Monterrey resolvió sobre la asignación de regidurías de representación proporcional en Saltillo, Coahuila
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey confirmó las
sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, al estimar correcta
la aplicación que realizó de las reglas de asignación de regidurías de
representación proporcional en el Municipio de Saltillo, para respetar el
principio de paridad de género.
Por mayoría de votos, la Sala Monterrey
confirmó la asignación de regidurías en Saltillo, efectuada por el Tribunal
Electoral de Coahuila. La petición del candidato a regidor, postulado por el
Partido Acción Nacional, que promovió ambos juicios ciudadanos, era que la
asignación realizada por el Comité Municipal subsistiera, ya que en ésta se le
incluyó para integrar el Ayuntamiento.
En el caso concreto, como resultado de la
elección de mayoría relativa y asignación de la sindicatura de primera minoría,
la integración de ese Ayuntamiento era de ocho hombres y seis mujeres, por lo
que para lograr una conformación paritaria de diez hombres y diez mujeres,
debían repartirse las seis regidurías de representación proporcional a cuatro
mujeres y dos hombres; para la mayoría de este órgano de decisión y, contrario
a lo que controvierte el candidato del PAN, esa distribución, no violenta el
derecho de auto organización de los institutos políticos, toda vez que la regla
de ajuste que busca obtener un órgano municipal, integrado por un total de 50%
de personas de un género y 50% de otro, debe colocar al femenino en un estado
de igualdad frente al masculino, sin que el porcentaje se interprete como un
mínimo en perjuicio de las mujeres, pues se busca impulsar su acceso a cargos
de elección popular.
La decisión de esta Sala se basó en que,
cuando existe una necesidad de realizar ajustes por razón de género para
garantizar la conformación paritaria de un órgano municipal, es necesario que
se busque la mínima afectación a la autodeterminación de los partidos,
siguiendo las etapas del procedimiento de asignación; esto es, empezando de
abajo hacia arriba.
En otro asunto, la Sala Regional resolvió el
diverso juicio de revisión constitucional electoral, que revocó la
determinación del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, que tuvo
por no acreditada la promoción personalizada del presidente municipal de San
Luis Potosí, con motivo de la presunta propaganda gubernamental en la que se
difundían expresiones relacionadas con ese funcionario público.
Lo anterior, toda vez que el Pleno de la Sala
consideró que el Tribunal local no solo debió tomar en cuenta aspectos
relacionados con la contratación sino que, al observar que existía una
investigación incompleta en la fase del procedimiento a cargo del Instituto
Electoral de esa entidad, debió ordenar la realización de diligencias para
obtener información sobre la instalación de espectaculares, además de
determinar si la propaganda gubernamental estaba permitida o prohibida y si
existía promoción de servidores públicos; esto, con la finalidad de
salvaguardar la imparcialidad en los recursos públicos, como lo mandata el 134
de la Constitución.
De esta manera es que la Magistrada y los
Magistrados decidieron que era necesario reponer el procedimiento sancionador,
para determinar con elementos suficientes si existe propaganda indebida y, en
su caso, una promoción personalizada.
Durante la sesión pública, este órgano
jurisdiccional resolvió 3 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, un juicio electoral y un juicio de revisión
constitucional electoral.