*La
decisión emitida tiene carácter estrictamente preliminar y no prejuzga sobre el
fondo del asunto.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por
unanimidad de votos, la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de no
otorgar medidas cautelares solicitadas por el periódico El Universal para el retiro
de un spot del Partido Acción Nacional (PAN) de la pauta correspondiente al
tiempo oficial. La decisión no prejuzga sobre el fondo del asunto.
En el acuerdo ACQyD-INE-120/2017 la Comisión
de Quejas y Denuncias (CQyD) del INE consideró improcedente dicha medida
cautelar, así como la solicitud formulada por el medio de comunicación para que
se le otorgara tiempo en radio y televisión, a manera de réplica, para rebatir
el contenido del promocional difundido por el PAN.
Cabe señalar que la Comisión de Quejas y
Denuncias ya se había pronunciado respecto de la improcedencia de medidas
cautelares relativas al mismo spot, que fueron solicitadas por el Partido
Revolucionario Institucional (PRI), al resolver el acuerdo ACQyD-INE-118/2017,
mismo que fue confirmado por unanimidad de votos por la Sala Superior del TEPJF
al resolver el recurso SUP-REP-151/2017.
En el caso particular, la citada Comisión
determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por El
Universal, porque una parte de sus argumentos fueron similares a los expuestos
por el PRI y analizados previamente, tal y como lo señala el artículo 39,
párrafo 1, fracción IV, del Reglamento de Quejas y Denuncias. En cuando a los
demás argumentos, relativos a la supuesta calumnia y uso indebido de la marca
registrada de El Universal, dicha Comisión los consideró infundados.
En sesión privada, las magistradas y
magistrados de la Sala Superior resolvieron confirmar la improcedencia de las
medidas cautelares solicitadas, al considerar que los agravios expuestos por el
diario fueron infundados, ya que, en su resolución, la CQyD del INE no se
pronunció sobre los aspectos de fondo del asunto y actúo con apego a derecho al
no volver a analizar los argumentos señalados previamente por el PRI. Respecto a
la difusión de resultados de encuestas electorales, señaló que no está limitada
durante todo el proceso electoral, sino únicamente durante el periodo de veda,
por lo que el promocional cuestionado no configura actos anticipados de
campaña.
En la sentencia se reitera que el análisis de
los cuestionamientos de fondo, relativos al uso indebido de la pauta, promoción
preponderante de un dirigente partidista, inexactitud de la información
difundida, calumnia y uso indebido de la marca registrada de El Universal,
requiere necesariamente del desahogo del procedimiento especial sancionador,
así como de la valoración de los medios de prueba respectivos, lo cual es una
actividad propia del fondo del asunto, y no del análisis preliminar que se
realiza al emitir las medidas cautelares.
En este sentido, en la sentencia se insiste
sobre la relevancia de la función social que cumple el periodismo, abonando a
la construcción de una sociedad informada y con capacidades críticas, y que
amerita una protección adecuada, tal y como ha sido sostenido en diversos
criterios de la Sala Superior del TEPJF.