Confirma TEPJF instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones

*Consideró
que el INE precisó adecuadamente que cuando se alude al concepto “tipo de
elección”, se refiere al proceso electoral federal o local que se celebre y no
al cargo por elegir.
Ciudad de México. | 30 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el
Acuerdo INE/CG504/2017 mediante el cual el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral (INE) aprobó el instructivo que deberán observar los
partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para las
elecciones a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones por el
principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el proceso
electoral federal 2017-2018.
Al resolver el SUP-RAP-718-2017, interpuesto
por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el TEPJF estimó, siguiendo
diversos precedentes, que la autoridad administrativa definió adecuadamente que
cuando la ley alude al concepto “tipo de elección”, debe entender que se
refiere al proceso electoral federal o local que se celebre y no al cargo por
elegir.
De la misma manera, el Pleno concluyó que el
Acuerdo impugnado no obliga a los partidos políticos nacionales a coaligarse
para alguna otra elección (diputaciones o senadurías), si solo deciden hacerlo
candidaturas a la Presidencia de la República, aunado a que tampoco se
restringe la participación de los partidos políticos que deciden formal una
coalición total en el sistema de participación proporcional.
Además, la Sala Superior consideró que en el
Instructivo se estableció correctamente el sentido y el alcance del principio
de uniformidad en materia de coaliciones a nivel federal, en tanto que debe
entenderse que una coalición es una unidad y, por tanto, la totalidad de las
candidaturas deben ser respaldada por todos sus integrantes, lo que supone una
prohibición de que ciertas postulaciones solo se presenten por algunos de los
partidos coaligados.
La decisión se justificó en una lectura
integral de diversos preceptos de la Ley General de Partidos Políticos,
considerando aspectos como la posibilidad de identificar el tipo de coalición
de que se trate (total, parcial o flexible), la adecuada participación de los
partidos coaligados en la asignación de cargos bajo el sistema de
representación proporcional, la limitante de que los partidos políticos
únicamente pueden celebrar una coalición por tipo de elección, la confusión que
se podría generar en el electorado, así como las complejidades que se
generarían en cuanto a la distribución de prerrogativas y a la fiscalización de
los gastos de las campañas electorales.