Confirma TEPJF legalidad del acuerdo del INE relativo al monitoreo y análisis del contenido de transmisiones de radio y TV para 2018
*La
Sala Superior estableció que el acuerdo se refiere al monitoreo de noticias
relacionadas con las precampañas y campañas electorales.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el
acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)
INE/CG507/2017, por el que aprobó, el 31
de octubre del año en curso, la metodología y la propuesta de requerimientos
técnicos que deberá atender el referido instituto, así como la institución de
educación superior participante, para llevar a cabo el monitoreo y análisis del
contenido de las transmisiones durante las precampañas y campañas del proceso
electoral federal 2017-2018.
Morena interpuso un recurso de apelación el 3
de noviembre pasado, mismo que quedó registrado en el expediente
SUP-RAP-722/2017. En su demanda, el
partido inconforme argumentó tres razones para demostrar que el acuerdo
impugnado se aparta del orden jurídico por incompleto y parcial. En primer término, Morena alegó que el INE
declinó su facultad legal de realizar el monitoreo, lo que va en detrimento de
los derechos sustanciales de la ciudadanía y las audiencias, así como de los
principios de objetividad, legalidad, certeza, imparcialidad e independencia de
la autoridad electoral administrativa.
Dicho argumento no fue compartido por la Sala
Superior, pues consideró que, conforme a la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y el Reglamento de Radio y Televisión en Materia
Electoral, el INE cuenta con la facultad de ordenar la realización del
monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas en programas de
radio y televisión que difundan noticias.
En la sentencia se precisa que, en procesos electorales federales
anteriores, el INE ha dispuesto de la participación de instituciones de
educación superior, con el propósito de garantizar un análisis imparcial y
profesional de las piezas noticiosas.
En este sentido, para las magistradas y
magistrados del TEPJF, el INE es el responsable de llevar dicho monitoreo y
sólo se auxiliará de alguna institución educativa superior con el objeto de que
la ciudadanía conozca el tratamiento que brindan los noticiarios en radio y
televisión a la información de precampañas y campañas de las candidaturas a la
Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales para el
proceso electoral 2017-2018.
Como segundo argumento, Morena planteó que el
INE determinó indebidamente que los programas de opinión no serían objeto de
valoración. Al respecto, el Pleno
consideró que no le asiste la razón al recurrente, dado que las opiniones y
análisis en dichos programas se encuentran protegidos por el derecho a la
libertad de expresión y acceso a la información, de acuerdo con el artículo 6°
de la Constitución, que señala que la manifestación de las ideas no será objeto
de ninguna inquisición judicial o administrativa.
El Pleno señaló que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que los medios de comunicación social
se encuentran entre los forjadores de la opinión pública y, por lo mismo, es
indispensable que tengan aseguradas las condiciones necesarias para difundir
las más diversas informaciones y opiniones.
En su último agravio, Morena adujo que el INE
no garantiza la observancia de los fines rectores en materia electoral al
actuar como un “observatorio”, debiendo prever alguna consecuencia para los
medios que reiteradamente obtengan valores “negativos. Al respecto, la Sala Superior determinó
infundado el planteamiento, toda vez que la finalidad del acuerdo es
proporcionar información, tanto al INE como a la ciudadanía, sobre las
transmisiones de las precampañas y campañas en programas de radio y televisión,
sin que la finalidad sea establecer sanciones a los medios de comunicación.