Confirma TEPJF negativa del INE a abrir aplicación móvil para captación de apoyo ciudadano en favor de aspirantes a candidaturas independientes
*La
Sala Superior confirmó el acuerdo el INE que rechaza la creación de una
comisión temporal para la comunicación entre el INE y dichos aspirantes.
* El
Pleno tomó en consideración que, por razones técnicas, la apertura de la
aplicación no es posible dentro del plazo restante para la obtención de apoyo
ciudadano.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el
acuerdo INE/CG514/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
(INE), en lo que corresponde a la negativa de abrir la aplicación móvil para la
captación de apoyo ciudadano en favor de aspirantes a candidatos independientes
y de crear una comisión temporal, con dichos aspirantes, para el seguimiento
del apoyo ciudadano.
El ciudadano Pedro Ferriz de Con, en su
calidad de aspirante a candidato independiente a la presidencia de la
República, solicitó a el Consejo General del INE someter a la consideración de
dicho órgano un acuerdo para que instruyera a la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos, a realizar las modificaciones necesarias a
la aplicación móvil del Sistema de Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano,
a fin de liberarla para el uso de la ciudadanía. Posteriormente, presentó una
nueva solicitud sobre la integración de una comisión temporal para el
seguimiento de la etapa de captación del apoyo ciudadano, en la que se
convocara a un representante de cada uno de los aspirantes a candidatos
independientes registrados ante el INE.
El Consejo General del INE, entre otros
asuntos, dio respuesta a distintas solicitudes, entre ellas las del actor,
rechazando ambas peticiones.
Inconforme con esta decisión, Ferriz de Con
promovió un juicio ciudadano, sosteniendo que la negativa del INE de abrir la
aplicación es ilegal, ya que no maximiza su derecho humano de ser votado como
candidato independiente y argumentó que la omisión de crear la referida
comisión vulnera los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, así como el principio
por persona, pues la medida solicitada obedece a la necesidad de que los
aspirantes a una candidatura independiente, tengan posibilidad de entablar un
diálogo directo con la autoridad creada expresamente para conocer la
problemática que se dé en torno al apoyo ciudadano, enfatizando que la Comisión
de Prerrogativas y Partidos Políticos no ha funcionado a cabalidad.
Al resolver el asunto SUP-JDC-1053/2017, la
Sala Superior consideró, por un lado, que la restricción no resulta
desproporcionada e indebida, pues se trata de un mecanismo que simplifica de
manera importante recabar el apoyo ciudadano. Además, en el caso concreto y
dado que la aplicación ya se encuentra en funcionamiento, la realización de modificaciones
podría poner en riesgo su operatividad, lo cual contraviene el principio de
certeza.
Por otra parte, después de un análisis
detallado del funcionamiento de la aplicación móvil y de la posible
instrumentación de la modificación solicitada, la Sala Superior señaló que la
petición del actor es materialmente imposible de realizar, en tanto que la
modificación del funcionamiento de la aplicación requiere, conforme a
información proporcionada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del
INE, de al menos trece semanas, de manera que no sería posible su
instrumentación en un plazo que permitiera su uso para los aspirantes al cargo
del presidente en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, pues traspasaría la
fecha límite que tienen para recabar el apoyo ciudadano, que es el 19 de
febrero del año próximo, por lo que se vuelve inviable satisfacer la petición.
En cuanto a la solicitud para que el INE
creara una comisión temporal para el seguimiento del apoyo ciudadano, el Pleno
consideró que no es procedente, porque, como bien señala el Instituto en el
acuerdo impugnado, ya existe una comisión permanente, encargada de esas
cuestiones.
Por todo ello, la Sala Superior confirmó, en
la materia de la impugnación, el acuerdo emitido por el Consejo General del
INE.